STS, 18 de Mayo de 2004

PonenteJosé Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2004:3394
Número de Recurso6460/2001
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Don Miguel, contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava, de fecha tres de septiembre de dos mil uno, habiendo comparecido como parte recurrida, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava, el día tres de septiembre de dos mil uno, dictó Auto en la pieza separada de suspensión del recurso nº 467/01, que desestimó el recurso de suplica interpuesto contra el Auto de 7 de junio anterior que denegó la suspensión de la ejecutividad de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de octubre de 2.000 sobre uso de la firma electrónica por los fedatarios públicos, en cuya parte dispositiva acuerda: "Desestimar el recurso de suplica entablado y confirmar íntegramente el auto de 7 de junio de 2.001".

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto, por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Don Miguel y otros, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava, el veintisiete de septiembre de dos mil uno, preparando recurso de casación contra el mismo. Por providencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil uno, la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal Supremo, la parte recurrente presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando "Que, teniendo por presentado este escrito de interposición del recurso de casación contra el auto de 3 de septiembre de 2.001, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y, tras la tramitación procesal oportuna, lo deje sin efecto y acuerde suspender la eficacia de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado objeto del presente recurso contencioso administrativo ".

CUARTO

Teniendo por admitido el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, se emplazó al Abogado del Estado para que formalizase escrito de oposición, lo que realizó, oponiéndose al mismo, suplicando de la Sala "dicte Resolución por la que declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente."

QUINTO

Señalado el día dos de marzo del corriente para votación y fallo, en esa fecha con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó oír a las partes por diez días sobre las transcendencia que en la cuestión debatida pudieran tener la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y la Ley 59 de 2.003 de 19 de diciembre y evacuado el trámite se acordó, por resolución de la Secretaría de la Sala de fecha trece de mayo de dos mil cuatro, la remisión de certificación de la Sentencia dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que puso fin al recurso nº 467 de 2.001, en que se dictó el Auto recurrido de suspensión, incorporándose testimonio de dicha Sentencia por la que se inadmitió el recurso contencioso administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Auto de tres de septiembre de dos mil uno, que confirma, al desestimar la súplica, el de siete de junio de dos mil uno, por el que se declaraba la no suspensión de la instrucción recurrida, constando en las actuaciones que en los autos principales se ha dictado Sentencia de inadmisión del recurso jurisdiccional.

De acuerdo con lo anterior el presente recurso de casación resulta sin contenido puesto que no es posible ya decidir sobre si resulta pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución de la instrucción impugnada, puesto que el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución de aquélla solamente se mantienen durante la tramitación del recurso, y hasta que recaiga sentencia que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, sin que a la anterior conclusión se oponga la circunstancia de que la sentencia dictada en los autos principales haya sido o no recurrida en casación, pues la medida cautelar, como se dice, ha perdido virtualidad y la posibilidad de suspensión es cuestión que, en su caso, estará referida y resultará de la ejecución de la propia sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción procede la imposición de las costas al recurrente

FALLAMOS

Se declara no haber lugar al recurso de casación número 6.460 de 2.001, por haber quedado sin contenido el mismo, interpuesto por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación Don Miguel, contra el Auto de fecha tres de septiembre de dos mil uno, dictado en la pieza separada de suspensión del recurso 467 de 2.001, de la efectividad de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de octubre de 2.000 sobre uso de la firma electrónica por los fedatarios públicos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava; condenando en las costas de este recurso al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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