ATS, 8 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:4915A
Número de Recurso4940/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/05/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4940/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 12 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4940/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 8 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Otilia presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 14 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12.ª, en el rollo de apelación 867/2016 , dimanante del juicio ordinario número 89/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 5 de Rubi.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora Sra. Moreno Gómez, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito ante esta sala personándose en tal condición. El procurador don Fernando Bermúdez de Castro Rosillo se ha personado ante esta sala en representación de la parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 27 de marzo 2019, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Ambas partes han efectuado alegaciones a la posible causa de inadmisión puestas de manifiesto; la recurrente interesando la admisión y la recurrida interesando la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario, en reclamación de prestación alimenticia y compensación económica por razón del trabajo, por cese de la convivencia en unión de pareja de hecho, manifestando que la cuantía es indeterminada, por lo que por decreto de admisión, así se tramitó; por tanto la resolución es recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

El recurso extraordinario por infracción procesal se estructura en un motivo, al amparo del artículo 469.1 , LEC , por infracción del art. 217 LEC .

SEGUNDO

El recurso extraordinario por infracción procesal ha de ser inadmitido por incurrir en causa de inadmisión, de no interponerse conjuntamente con el recurso de casación. Como la sentencia recurrida tiene acceso a casación por vía del interés casacional, prevista en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , procede inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto de forma autónoma, de acuerdo con la disposición final 16.ª apartado 1, párrafo primero y regla 2.ª LEC . La parte recurrente, no ha justificado que la sentencia impugnada sea susceptible de recurso de casación para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales o por razón de la cuantía siendo ésta superior a 600.000 euros, únicos casos en que cabe interponer solo recurso extraordinario por infracción procesal sin interponer recurso de casación conjuntamente.

Debe tenerse en cuenta, de acuerdo con la disposición final 16.ª LEC , que la sentencia dictada es recurrible en casación únicamente por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , es decir mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir el recurso de casación en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, lo que determina que en tales casos no pueda presentarse el recurso extraordinario por infracción procesal de forma autónoma, conforme a lo dispuesto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2.ª LEC .

Esta subordinación del recurso extraordinario por infracción procesal al recurso de casación por interés casacional ( disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2.ª LEC ), se confirma en la regla 5.ª del mismo precepto, que exige para el examen de la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal, no ya sólo la interposición conjunta del recurso de casación por interés casacional, sino incluso que el mismo sea admitido.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 473.2 LEC , dejando sentado el artículo 473.3 de la misma ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los artículos 483.3 y 473.2 LEC , y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de doña Otilia contra la sentencia dictada, con fecha 14 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12.ª, en el rollo de apelación 867/2016 , dimanante del juicio ordinario número 89/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 5 de Rubi.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente, quién perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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