STS 847/1993, 27 de Julio de 1993

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso192/1992
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Número de Resolución847/1993
Fecha de Resolución27 de Julio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión, interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de desahucio número 34/90 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Aracena (Huelva), a instancia de Don Hugo, cuyo recurso fue interpuesto por Don Gabino representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos de Zulueta Cebrián y asistido del Letrado Don José Souto en el que es recurrido Don Hugo representado por el Procurador de los Tribunales Don José Granados Weill y asistido del Letrado Don Miguel A. Rodríguez Nuñez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Don Gabino se presentó con fecha 17 de enero de 1992 ante esta Sala demanda de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Aracena (Huelva) con fecha 4 de julio de 1990, notificada en estrados por la declaración de rebeldía del Sr. Gabino, y declarada firme por providencia del siguiente 10 de julio. Dicha sentencia recayó en juicio de desahucio de la casa que en la demanda de desahucio se describía, sita en la aldea de Castañuelo, Aracena (Huelva), concertado con Don Gabino en calidad de arrendatario, alegando como causa el impago de rentas. Consta en los autos referentes al mismo que el sr. Gabino fue citado para comparecer a juicio en la CALLE000, NUM000, NUM001, de Huelva. Esta notificación fue infructuosa porque, según comunicó una vecina, el Sr. Gabino se había trasladado de domicilio desconociendo su actual paradero, por lo que dio lugar a que por providencia del 19 de junio de 1990 el Juzgado ordenase que se le citase conforme previene el artículo 1.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

El Sr. Gabino alega en su demanda de revisión que mediante fraude ha obtenido el arrendador Sr. Hugo la sentencia firme en su contra, pues en su demanda indicó como domicilio del demandado la CALLE000 NUM000, NUM001, cuando había dejado de serlo desde fecha anterior a la misma, concretamente desde el 17 de febrero de 1989, en que se trasladó a la calle Alfonso XII, 4, de la misma ciudad de Huelva; que si el Sr. Hugo desconocía este hecho, pudo indicar al Juzgado el de su nuevo despacho profesional de abogado, cuya dirección conocía, porque allí le había enviado dos cartas, además de que en el Colegio de Abogados se lo podían facilitar en cualquier caso, y, añadía, si iba todos los fines de semana a la casa arrendada en la aldea de Castañuelo, con menos de cien habitantes, a través de los vecinos podía tener noticia del procedimiento. Como consecuencia de este proceder fraudulento, consistente en no comunicar nada al Juzgado cuando la citación en la CALLE000 fue infructuosa, el actor ha ganado injustamente la sentencia, porque no ha podido defenderse en el procedimiento.

TERCERO

Dado traslado de la demanda de revisión a Don Hugo, éste negó la existencia de maquinación fraudulenta alguna, aportando justificantes de los giros postales de renta en los que figuraba como domicilio del Sr. Gabino la CALLE000 NUM000, incluso con fecha posterior a la demanda de desahucio (que es de 13 de marzo de 1990).

CUARTO

Admitidas y practicadas las pruebas propuestas por las partes, el Ministerio Fiscal ha emitido dictamen en el sentido de que no están suficientemente justificadas las causas de revisión.

QUINTO

Que ninguna de las partes comparecidas dentro del término que previene el artículo 956 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitó la celebración de vista pública, habiéndose señalado para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de Julio de actual en que ha tenido lugar

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La revisión se insta dentro del plazo legal, y aunque no se especifica las causas en que se funda, del contenido del escrito solicitándola se infiere fácilmente que se hace al amparo del ordinal quinto del artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por maquinación fraudulenta para ganar injustamente una sentencia que devino firme. La maquinación residiría en ocultar al Juzgado otro domicilio donde pudiese ser citado el demandado Sr. Gabino una vez que no lo pudo ser en el que se designó en la demanda de desahucio.

SEGUNDO

A la vista de las pruebas obrantes en estos autos de revisión, la pretensión del Sr. Gabino debe ser estimada, pues constándole al Sr. Hugo la profesión de abogado del primero (documento 16 de la demanda de revisión), la elemental diligencia que le era exigible consistía en consultar las páginas de la guía telefónica, en la que en el año 1990/91 figura el domicilio del primero dentro del epígrafe "Abogados" de las "páginas amarillas", para ponerlo en conocimiento del Juzgado cuando se le notificó que la citación no pudo hacerse en la calle que indicaba en su demanda, instándole al mismo tiempo a manifestar lo que a su derecho conviniese. Pudo también recabar información del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, o incluso señalar la propia casa arrendada, a la que iba los fines de semana el Sr. Gabino como le constaba. Por tanto, dado que el demandante del desahucio pudo con una diligencia mínima dar otro domicilio del demandado distinto del de la CALLE000, es indudable que ha obtenido en su favor la sentencia de desahucio de modo fraudulento. En cuanto a las costas de este recurso, hay méritos suficientes por lo actuado que fundamentan la imposición de las mismas al Sr. Hugo.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR A LA REVISION de la sentencia firme de fecha diez de julio de mil novecientos noventa, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aracena (Huelva), instada de esta Sala por Don Gabino, en virtud de maquinación fraudulenta imputable a Don Hugo por ocultación de domicilio del primero, la cual queda rescindida en su totalidad, así como su ejecución; con condena en costas en esta vía a dicho Sr. Hugo, y con devolución del depósito constituido. Expídase certificación de este fallo, con todos los demás que ordena el artículo 1.807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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