ATS, 15 de Noviembre de 2004

PonenteD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2004:12886A
Número de Recurso185/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Los Excmos. Sres. don José Bandrés Sánchez Cruzat, doña Celsa Pico Lorenzo y doña Margarita Robles Fernández dirigieron el 4 de noviembre de 2.004 escrito al Excmo. Sr. Presidente de la Sala, en el que decían que habiendo sido convocados al Pleno de dicha Sala a celebrar el próximo martes 23 de Noviembre, y toda vez que en dicho Pleno van a ser sujetos a deliberación y fallo los recursos contencioso-administrativos 170/02, 185/02 y 214/02, de conformidad con lo establecido en el art. 221 LOPJ, comunican a la Sala, a los fines expuestos en dicho precepto, que se ABSTIENEN del conocimiento de dichos recursos contencioso-administrativos, con base en las siguientes consideraciones:

Los referidos recursos han sido interpuestos respectivamente por los Ilmos. Sres. D. Carlos Ollero Butler, D. Carlos Cezón González y D. Juan José López Ortega contra Resolución del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de Julio de 2.002 en la que se imponía a los mismos, a la sazón Magistrados de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, las sanciones que se recogen en la parte dispositiva de dicha Resolución.

Los Magistrados que suscriben, durante la tramitación del expediente disciplinario que se siguió contra dichos Magistrados, firmaron junto con otros trescientos juristas más (magistrados, jueces, fiscales, secretarios, abogados y procuradores) un escrito que fue ampliamente difundido por los medios de comunicación, quienes calificaron dicho escrito, sin matiz alguno, como un "escrito de apoyo" a los Magistrados expedientados, y cuya argumentación fue en parte tenida en cuenta por el Voto particular recaído en relación a la Resolución impugnada.

Por todo ello, consideran que concurre la causa de abstención 16ª prevista en el art. 219 LOPJ, lo que ponen en conocimiento del Presidente de la Sala a los efectos oportunos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El examen del hecho en que los Magistrados que suscriben el escrito justifican su abstención nos lleva a considerar que, con toda evidencia, existe un motivo para abstenerse, pues entendida la abstención en cuanto a su fundamento jurídico en el sentido objetivo de que se haya generado una situación que dé lugar a una apariencia de algún defecto en la exigible plena imparcialidad del juzgador, resulta evidente que la firma extraprocesal de un "escrito de apoyo" a los Magistrados expedientados, sobre la legalidad de cuyo expediente ha de pronunciarse la Sala Tercera en este proceso, constituye la adopción de una postura que adquiere los caracteres de un prejuicio que empaña, objetivamente, la percepción de imparcialidad de los Magistrados que se abstienen, por lo que no nos ofrece duda que su abstención está debidamente justificada.

Una vez alcanzada esta conclusión, entendemos, sin embargo, que la integración del caso en el tipo normativo resulta más adecuado hacerla considerando aplicable la regla 10ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial mejor que la 16ª del mismo artículo, al suponer ésta que el conocimiento del litigio y la formación del criterio en detrimento de la imparcialidad haya tenido lugar con ocasión del desempeño de un cargo público, lo que no acontece en este caso, en que únicamente se habla de la emisión de una opinión sobre la situación de los expedientados difundida y fundada en un conocimiento extrajudicial de la misma, lo que nos lleva a concluir que el prejuicio que aquella supone implica que aflore una apariencia de interés, ciertamente no directo, pero que cabe perfectamente incardinar en el más amplio concepto del indirecto.

Por tanto,LA SALA ACUERDA:

Declarar justificadas las abstenciones en el presente recurso contencioso-administrativo número 185/2002 comunicadas por los Excmos. Sres. don José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat, doña Celsa Pico Lorenzo y doña Margarita Robles Fernández, Magistrados de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..

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