STS, 12 de Marzo de 2003

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2003:1693
Número de Recurso8529/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil tres.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Jaén, representado por el Procurador D. Jesús Fontanilla Forrieles, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 13 de julio de 1998, sobre licencia de actividad y de obras de reforma de una estación de servicio, habiendo comparecido como parte recurrida Dª Sonia , representada por la Procuradora Dª María Dolores Girón Arjonilla.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 11 de junio de 1994 el Ayuntamiento de Jaén decidió la paralización del procedimiento de concesión de licencia de actividad y obras solicitada por Dª Sonia para la reforma de una estación de servicio sita en la Avenida de Santa María del Valle, e interpuesto contra él recurso de reposición por Dª Sonia no ha sido resuelto expresamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Dª Sonia recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con el nº 3395/94, en el que recayó sentencia de fecha 13 de julio de 1998 por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto, se anulaba el acto administrativo en él impugnado, se condenaba al Ayuntamiento demandado a proseguir la tramitación adecuada hasta dictar resolución sobre el fondo y se desestimaban las demás pretensiones ejercitadas en la demanda.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 5 de marzo de 2003, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Jaén interpone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 13 de julio de 1998, que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Sonia contra el acuerdo de la Corporación recurrente de 11 de junio de 1994 que decidió la paralización de un expediente de concesión de licencia de actividad y de obras de reforma de una estación de servicio instado por la Señora Sonia , por resultar aplicable una medida de suspensión de licencias acordada por el Ayuntamiento de Jaén con ocasión de un acuerdo de modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

La sentencia de instancia estimó en parte el recurso contencioso administrativo indicado por entender que la medida de suspensión de licencias adoptada no podría extenderse a unas obras que calificaba como de simple reforma, y a una actividad que venía llevándose a cabo, amparada por la correspondiente licencia, desde el año 1978, y condenó al Ayuntamiento de Jaén a la tramitación del correspondiente expediente hasta dictar la resolución que resultara procedente, y desestimó la pretensión de indemnización que había ejercitado Dª Sonia .

SEGUNDO

Contra la sentencia antes indicada la Corporación recurrente opone un único motivo de casación, en el que comienza afirmando que se han infringido los artículos 137 y 102 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992 e incurrido en incongruencia (sin citar, respecto a este vicio precepto legal alguno), continuando con una serie de alegaciones, numeradas de la primera a la séptima, en la que se intentan fundamentar esas infracciones.

Este motivo de casación, tal como ha sido planteado, debe ser desestimado. La cita de las infracciones legales cometidas por la sentencia de instancia es errónea; la incongruencia en un vicio que debe ser invocado por el cauce del artículo 95.1.3º LJ, en lugar de por el apartado 4ª de dicho precepto, como hace la parte recurrente. Los artículos 102 y 137 de la Ley del Suelo de 1992 han sido declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, por lo que no pueden fundar un recurso de casación; es verdad que la sentencia recurrida también se refiere a ellos, pero esto no libera a la parte recurrente de la carga de buscar e invocar las normas que, a su juicio, prestaran cobertura al acto cuestionado en este proceso. Por otra parte, la fundamentación del motivo no responde a la técnica del recurso de casación, puesto que se trata de unas alegaciones, propias mas bien del recurso de apelación, en la que se introducen indiscriminadamente ataques a distintos aspectos de la sentencia, llegando a combatir el resultado de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal "a quo".

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102.3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Jaén contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 13 de julio de 1998, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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