STS, 22 de Noviembre de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:9148
Número de Recurso6452/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por D. Diego , representado por el Procurador D. Luis Pozas Osset, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida D. Emilio , no habiéndose personado en esta instancia; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 2 de Mayo de 1997 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; en recurso sobre aprobación definitiva del Plan Parcial SB-1 (Algeciras) y modificación puntual del mismo, así como de licencia de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se han seguido los recursos acumulados número 1200/93, 1074/93 y 2386/94, promovidos por D. Emilio , y en el que han sido partes recurridas el Ayuntamiento de Algeciras, D. Diego y la sociedad "Centros Comerciales Continente, S.A.", sobre acuerdos por los que se aprueba definitivamente el Plan Parcial SB-1 y su modificación puntual (P.G.O.U. de Algeciras), así como sobre el acuerdo por el que se concede licencia de obras a la sociedad "Centros Comerciales Continente, S.A.".

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 2 de Mayo de 1997 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que, estimando los recursos formulados por don Emilio contra las resoluciones que se dicen en el encabezamiento de esta sentencia, debemos anular y anulamos dichas resoluciones, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la sociedad "Centros Comerciales Continente, S.A.", por el Ayuntamiento de Algeciras, y por D. Diego , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, solamente por D. Diego se interpuso el mismo dentro de plazo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 15 de Noviembre de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Luis Pozas Osset, actuando en nombre y representación de D. Diego , la sentencia de 2 de Mayo de 1997, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se estimaron los recursos acumulados contencioso-administrativos número 1200/93, 1074/93 y 2386/94 que estaban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

Los citados recursos habían sido iniciados contra los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Algeciras por los que se aprueban definitivamente el Plan Parcial SB-1 y modificación puntual de dicho Plan Parcial, y contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno por el que se concede licencia de obras a la compañía "Centros Comerciales Continente, S.A.". La sentencia de instancia, por estimar que no existía Plan Parcial que diera cobertura a la licencia impugnada, estimó los recursos contencioso-administrativos y anuló las resoluciones impugnadas.

Pese a que inicialmente interpusieron recurso de casación contra dicha sentencia el Ayuntamiento de Algeciras y el titular de la licencia, lo cierto es que en la actualidad sólo se mantiene el recurso de D. Diego .

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso se arguye que la sentencia vulnera el artículo 39.2 de la Ley Jurisdiccional, puesto que en un recurso indirecto se han admitido vulneraciones procedimentales de la norma impugnada.

Como ya hemos puesto de relieve lo impugnado son los actos de aprobación parcial y definitiva del Plan Parcial SB-1 de Algeciras, así como la licencia de obras concedida a "Centros Comerciales Continente, S.A. La sentencia lo que hace es comprobar si el mencionado Plan Parcial tiene cobertura, porque si carece de la misma, cobertura que le presta el Plan General de Ordenación Urbana, el efecto que se produce es el de la ilegalidad del Plan Parcial y de la licencia. No se trata, pues, como afirma el recurrente, de que con ocasión de la aprobación de un Plan Parcial se discuta la legalidad de un punto concreto del Plan General y de su aplicabilidad en el Plan Parcial, lo que sí constituiría la impugnación indirecta que se invoca, sino de la falta pura y simple de cobertura del Plan Parcial, lo que determina su ilegalidad por razones materiales y no meramente formales, así como la de la licencia que, a su vez, tiene fundamento en él.

Lo dicho comporta la desestimación del motivo, al no haber la sentencia aplicado el precepto que en el motivo se dice vulnerado por ella.

TERCERO

En el segundo motivo se dice transgredido el precepto que consagra la presunción de validez de los actos administrativos por no haber dado plena eficacia y efectos al acuerdo de 4 de Septiembre de 1987 por el que el Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía considera cumplida la exigencia del anterior acuerdo de 10 de Febrero de 1984 y se aprueban definitivamente los aspectos del Plan respecto de los que no se había producido la aprobación.

Nadie ha discutido la validez de este acuerdo. Pero es evidente que de los términos de su contenido se deduce que en él no se contiene una aprobación completa del Plan, limitándose a aprobar lo que no fue objeto de una aprobación anterior. Sucede, sin embargo, que la aprobación anterior fue anulada por el Tribunal Supremo. De esta forma, el acuerdo de 4 de Septiembre es insuficiente para servir de cobertura a Plan alguno. En su tenor literal es patente que no contiene un pronunciamiento sobre la totalidad del Plan, como sería necesario para que en él pudiesen tener cobertura los actos impugnados. Desde el plano de su contenido estricto es claro que en él no pueden tener apoyo los actos impugnados, al ser una aprobación parcial del Plan General. Es decir, se trata de un acto que complementa a otro principal, acto principal que, por haber sido anulado, no existe. El efecto que de ello se deriva es la irrelevancia del acuerdo de 4 de Septiembre de 1987, para dar cobertura a los acuerdos impugnados ante la anulación del acuerdo de 10 de Febrero de 1984, lo que determina la desestimación del motivo.

CUARTO

Idéntica suerte desestimatoria ha de correr el tercero de los motivos de casación, que se funda en una vulneración del principio de seguridad jurídica por no dar virtualidad a los acuerdos de la Junta de Andalucía de 4 de Septiembre de 1987, y los que de ella traen causa, pues esa ausencia de efectos jurídicos tiene su fundamento en los razonamientos precedentes.

QUINTO

Finalmente, la presunta infracción del artículo 132 del Reglamento de Planeamiento tampoco puede ser acogida, pues el razonamiento del que se parte es el de que ha sido anulado el acuerdo de 1987. No es ello así, pues la sentencia no tiene ese pronunciamiento. Se limita esa resolución judicial, y estamos de acuerdo con ella, por todo lo razonado más arriba, a afirmar que el acuerdo de 1987 no puede servir de cobertura a los actos impugnados al no haber existido un acto de pronunciamiento sobre la validez del Plan General en su integridad.

SEXTO

De lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso que decidimos con expresa imposición de costas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Luis Pozas Osset, actuando en nombre y representación de D. Diego , contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 2 de Mayo de 1997, recaída en los recursos acumulados contencioso-administrativos número 1200/93, 1074/93 y 2386/94; todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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