STS, 20 de Abril de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:3240
Número de Recurso4164/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Jose Pablo , D. David D. Tomás , D. Benjamín y D. Roberto , representados por la Procuradora Dª Beatríz Ruano Casanova, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 15 de marzo de 1996, sobre licencia de obras, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Mazarrón, representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 7 de mayo de 1993 el Ayuntamiento de Mazarrón denegó a DIRECCION000 . licencia para la construcción de un edificio en una finca sita en la Avenida de la Constitución, Calle Callao y Calle Romeral.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Jose Pablo , D. David D. Tomás , D. Benjamín y D. Roberto , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, con el nº 1795/93. en el que recayó sentencia de fecha 15 de marzo de 1996 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 18 de abril de 2001, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Jose Pablo , D. David D. Tomás , D. Benjamín y D. Roberto interponen al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 15 de marzo de 1996, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Mazarrón de 7 de mayo de 1993, que denegó la licencia que habían solicitado para la construcción de un edificio en una finca sita en la Avenida de la Constitución, calle Callao y calle Romeral.

SEGUNDO

El acuerdo municipal que da origen al presente proceso denegó la licencia solicitada porque la ejecución del proyecto implicaba el cimbrado de un ramblizo que discurría por la finca de los recurrentes, paralelo a la Avenida de la Constitución, para levantar sobre él parte del edificio, y ordenó la modificación del proyecto de forma que la alineación de la fachada coincidiera con el lindero de ese cauce, considerado por el Ayuntamiento como de propiedad pública.

TERCERO

Congruente con la función nomofiláctica que se encomienda al recurso de casación, el artículo 99.1 LJ exige que el escrito de interposición del mismo cite las normas que se consideren infringidas, que, lógicamente han de guardar la debida relación con las cuestiones debatidas (artículo 100.2 b) LJ). El escrito de interposición del presente recurso de casación escasamente cumple con estos requisitos; es cierto que en su motivo único de casación cita diversos preceptos que considera infringidos por la sentencia recurrida, pero se trata de una serie de normas jurídicas de muy distinta naturaleza (artículo 9.3 de la Constitución, artículos 33.1, 71, 242 y 243 de la Ley del Suelo, artículo 29 del Reglamento de Planeamiento, 1.3 y 6.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el Plan General de Ordenación Urbana y Ordenanzas de Edificación de Mazarrón, sin especificar respecto a estos últimos la norma o artículo a que se refiere), a la que sigue una argumentación en la que se mezclan alegaciones relativas al carácter reglado de las licencias o a la valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal de instancia. El núcleo de la oposición a la sentencia recurrida parece encontrarse en que el Ayuntamiento de Mazarrón ha actuado arbitrariamente en la denegación de la licencia solicitada, pero para llegar a esta conclusión tiene que combatir la valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal "a quo", al que ha parecido razonable un informe municipal que consideraba peligrosa una construcción levantada sobre una rambla. Teniendo en cuenta que no cabe, salvo casos excepcionales que aquí no concurren, alegar como motivo de casación el error en la apreciación de la prueba, y que el que se hubieran concedido licencias para cubrir la citada rambla en otros tramos tiene escasa trascendencia habida cuenta que se trata de autorizaciones anteriores a la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, el presente motivo de casación ha de ser desestimado.

CUARTO

Conforme dispone el artículo 102,3 LJ, procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Jose Pablo , D. David D. Tomás , D. Benjamín y D. Roberto , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 15 de marzo de 1996, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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