STS, 31 de Marzo de 2003

PonenteManuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2003:2201
Número de Recurso8658/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil tres.

Visto el recurso de casación interpuesto por las entidades "Asociación de Comerciantes de la Avenida República Argentina y Adyacentes", "Federación de Comerciantes de Gandía Centro Histórico", y "Cooperativa Gandía Comercial Centro Histórico, Coop. V.", representadas por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Gandía, representado por el Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 26 de Julio de 1999 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; en recurso sobre licencia de obras para la construcción de un Parque de Actividades Comerciales y de Servicios.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha seguido el recurso número 425/96 promovido por las entidades "Asociación de Comerciantes de la Avenida República Argentina y Adyacentes" y "Federación de Comerciantes de Gandía Centro Histórico", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Gandía, y como codemandada la entidad "Espacio de Comercio y Ocio, S.A.", sobre licencia de obras para la construcción de un Parque de Actividades Comerciales y de Servicios en las parcelas 1.2 b y 2.2 b del Plan Parcial Rafalcaid.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 26 de Julio de 1999 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Asociación de Comerciantes de la Avenida de República Argentina y Adyacentes, Federación de Comerciantes de Gandía Centro Histórico Coop.V., contra Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Gandía, de 15 de Diciembre de 1995, por el que se concede licencia de obras a la mercantil Espacio, Comercio y Ocio, S.A., para la construcción de un Parque de Actividades Comerciales y de Servicios, en las parcelas 1.2 b y 2.2 b del Plan Parcial Rafalcaid. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por las entidades "Asociación de Comerciantes de la Avenida República Argentina y Adyacentes", "Federación de Comerciantes de Gandía Centro Histórico" y "Cooperativa Gandía Comercial Centro Histórico, Coop.V.", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por los recurrentes se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 20 de Marzo de 2003 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel, actuando en nombre y representación de las entidades "Asociación de Comerciantes de la Avenida República Argentina y Adyacentes", "Federación de Comerciantes de Gandía Centro Histórico", y "Cooperativa Gandía Comercial Centro Histórico, Coop. V.", la sentencia de 26 de Julio de 1999, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo número 425/96 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado contra el Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Gandía, de 15 de Diciembre de 1995, por el que se concede licencia de obras a la mercantil "Espacio, Comercio y Ocio, S.A.", para la construcción de un Parque de Actividades Comerciales y de Servicios, en las parcelas 1.2 b y 2.2 b del Plan Parcial Rafalcaid.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo.

No conformes con ella las entidades "Asociación de Comerciantes de la Avenida República Argentina y Adyacentes", "Federación de Comerciantes de Gandía Centro Histórico", y "Cooperativa Gandía Comercial Centro Histórico, Coop. V." (actores de la instancia) interponen el recurso de casación que decidimos. Dicho recurso, en virtud del auto de la Sección Primera de 19 de Abril de 2002, ha quedado reducido al motivo primero formulado al amparo del artículo 88.1 c) de la Ley Jurisdiccional.

SEGUNDO

Se aduce en dicho motivo que la sentencia no se pronuncia sobre los siguientes extremos que han integrado el debate: 1º.- Prohibición de instalar centros comerciales integrados del tipo multicentro contenida en el artículo 9 de las Ordenanzas Municipales del Sector de Rafalcaid, así como el alcance y significado de dicha prohibición. 2º.- Informes o controversias sobre si se trata de una gran superficie comercial, y si es preceptiva la previa autorización de gran equipamiento comercial o de apertura por el órgano competente de la Comunidad Autonómica. 3º.- Y si de los antecedentes e información que tenía el Ayuntamiento respecto de las obras cuya licencia se solicitaba, sabía o no el destino que iban a tener las obras. Entienden los recurrentes que la citada omisión constituye el vicio de incongruencia, lo que obliga a la casación de la sentencia.

El motivo no puede ser estimado si se tiene presente que la sentencia afirma en el último párrafo del fundamento quinto: "El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gandía de 4 de Junio de 1998, aprueba la modificación del artículo 9 del Plan Parcial Rafalcaid que disponía: «Se prohibe expresamente los usos residenciales, así como la instalación de centros comerciales integrados del tipo multicentro», suprimiendo el párrafo del referido precepto « ... Así como la instalación de centros comerciales integrados del tipo multicentro» (uso multicentro) (B.O.P. de 17 de Junio de 1998). Con lo que, a partir de su vigencia se autoriza la instalación de centros comerciales del tipo multicentro. Es cierto que la normativa aplicable a la solicitud de la licencia de obras cuestionada era la vigente antes de la modificación del artículo 9 de las normas urbanísticas del Plan Parcial; pero ello, aún en el supuesto que fueran ilegal la licencia de obras, y así se declarase -lo que ocurre en el presente caso-, permitiría, en el caso de que adquiriese la modificación del Plan Parcial, la actividad de multicentro y la legalización de las obras efectuadas.".

Es patente que la sentencia no omite ninguna de las cuestiones que se dicen orilladas. El alcance del artículo noveno de las Ordenanzas del Plan Parcial de Rafalcaid; las instalaciones que allí eran posibles; y la edificación que se pretendía erigir en el lugar. En consecuencia, no concurre el vicio de incongruencia que se denuncia.

TERCERO

Ello comporta la desestimación del recurso de casación que decidimos con expresa imposición de costas a las entidades recurrentes cuya cuantía no podrá exceder de 3.000 euros, a tenor de lo establecido en el artículo 139.2 y 3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, actuando en nombre y representación de las entidades "Asociación de Comerciantes de la Avenida República Argentina y Adyacentes", "Federación de Comerciantes de Gandía Centro Histórico", y "Cooperativa Gandía Comercial Centro Histórico, Coop. V.", contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 26 de Julio de 1999, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 425/96; todo ello con expresa imposición de las costas causadas, que no podrán exceder por todos los conceptos de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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