STS, 12 de Abril de 2002

PonenteRamón Rodríguez Arribas
ECLIES:TS:2002:2589
Número de Recurso2875/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil dos.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el recurso de casación en interés de la Ley nº. 2875/2001, interpuesto por el Ayuntamiento de Gijón, representado por la Procuradora Sra. Dª. Isabel Juliá Corujo, asistida de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 6 de Febrero de 2001, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de apelación nº. 44/2000, interpuesto por el Ayuntamiento de Gijón contra la Sentencia dictada, en fecha 11 de Noviembre de 1999, por el Juzgado de este orden jurisdiccional nº 1 de los de Oviedo en el recurso 430/99.

Comparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Oviedo, con fecha 11 de Noviembre de 1999, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal : FALLO "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Muñiz Solís, en nombre y representación de D. Carlos Antonio , que se tramitó por el Procedimiento Ordinario, contra la resolución del Ayuntamiento de Gijón de fecha 15 de marzo de 1999, por la que se resolvía el recurso de reposición interpuesto por el ahora recurrente contra la liquidación de 5 de marzo de 1999 emitida por el Servicio de Intervención , Sección de Tasas y Otros Ingresos, en concepto de Tasa por transmisión de la licencia nº NUM000 de Auto-Taxi, declarando: Primero.- La revocación de la misma por ser disconforme a Derecho. Segundo.- La condena al Ayuntamiento de Gijón a su devolución. Tercero.- Sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes."

SEGUNDO

Contra la citada Sentencia, la representación procesal del Ayuntamiento de Gijón interpuso recurso de apelación nº 44/2000 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que dictó Sentencia, en fecha 6 de Febrero de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo " En atención a lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido : Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Alvarez Fernández, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del Ilustre Ayuntamiento de Gijón, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de los de Oviedo, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Gijón de fecha 15 de Marzo de 1999, por la que resolvía el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de 5 de Marzo de 1999 emitida por el Servicio de Intervención , Sección de Tasas y otros Ingresos, en concepto de tasa por transmisión de la licencia nº. NUM000 de auto-taxi, revocando la misma por ser disconforme a derecho y condena al Ayuntamiento de Gijón a su devolución , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, con imposición de las costas devengadas en la alzada a la parte apelante."

TERCERO

Contra la referida Sentencia, el Ayuntamiento de Gijón preparó recurso de casación en interés de la Ley en virtud de lo establecido en el art. 100 de la Ley reguladora de este orden Jurisdiccional, en la redacción dada por la Ley 29/1998 e interpuesto este, se dió traslado al Ministerio Fiscal que evacuó el trámite de alegaciones, manifestando que considera procedente estimar el recurso de casación en interés de la Ley, dado que la doctrina sentada en la resolución recurrida es errónea en el sentido que se expone en el referido escrito; tras lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo por la Sala, señalado para el 9 de Abril de 2002, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Gijón, en el presente recurso, pretende que se case en interés de la Ley la Sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que, desestimando la apelación de la expresada Corporación Municipal, confirmó la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Oviedo que había estimado la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Carlos Antonio , anulando el Acuerdo Municipal de 15 de marzo de 1999, desestimatorio de la reposición y la liquidación girada, en fecha 5 de Marzo del mismo año, en concepto de tasa por transmisión de licencia de Autotaxi, por cuantia de 900.000 pesetas.

La Sentencia del Juzgado de 1ª instancia en esta Jurisdicción, entendió que era nulo de pleno derecho el art. 5, epígrafe 2 de la Ordenanza Fiscal 3.07, al ser coincidente con lo establecido en el 16.5 de la Ordenanza Municipal de Autotaxis de 10 de Diciembre de 1989, que fue declarado nulo por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 31 de Mayo de 1991 y que adquirió firmeza en virtud de Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Septiembre de 1996 ( al declarar inadmisible el recurso de apelación), Sentencia -la del Tribunal Superior de Justicia- que se basó en que el referido precepto carecía de cobertura legal y vulneraba el principio constitucional de reserva de Ley en materia tributaria, condición -la de su naturaleza tributaria- que confirmó esta Sala y por ello inadmitió la apelación en aquél momento, por impedirlo la Legislación entonces vigente.

Por su parte , la Sentencia de la Sala de apelación, al fundar la confirmación del fallo recurrido, aunque reconoce que no se trata de extender la nulidad del art. 16.5 de la Ordenanza de 1989 a la Ordenanza 3.07, declara que el recurrente, valiéndose del pronunciamiento de nulidad de aquella disposición general ( que establecía un gravamen del 15% en favor del Ayuntamiento sobre el importe del precio de la transmisión de la licencia de Auto-Taxi), lo que hace es instar la nulidad del acto de aplicación de una disposición posterior de igual contenido y con la misma ausencia de cobertura legal.

SEGUNDO

De cuanto acabamos de exponer, resulta patente que estamos ante un supuesto de impugnación indirecta de disposición general, de caracter municipal y por lo tanto, incluido en el apartado 3 del art. 86 de la Ley de la Jurisdicción de 1998, por lo cual, al ser posible la casación ordinaria, no debió admitirse el presente recurso, lo que, llegado a este momento procesal, se convierte en motivo de desestimación y ello a pesar de lo argumentado por la recurrente en el escrito de interposición para justificar la observancia de los requisitos formales del recurso de casación en interés de la Ley sobre que no se había producido ninguna declaración formal sobre la nulidad y por lo tanto no cabría hablar de impugnación de Disposición General; argumentación que, además, estaba en flagrante contradicción con lo sostenido por el mismo recurrente en el recurso de queja que hubo de interponer y le fue estimado, por tratarse de una impugnación indirecta, para que se le admitiera la apelación que le fue denegada inicialmente por el Juzgado de Oviedo , en atención a la cuantia del asunto, inferior a los tres millones.

TERCERO

En cuanto a costas ha de aplicarse el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción e imponerse al recurrente.

En virtud de lo expuesto y en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la casación interpuesta por el Ayuntamiento de Gijón, contra la Sentencia dictada, en fecha 6 de Febrero de 2001, por la Sala de esta Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de apelación nº. 44/2000, que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Oviedo, en el Procedimiento ordinario 430/99, con imposición de las costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa correspondiente, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el dia de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, lo que como Secretario de la misma, certifico.

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