STS, 27 de Mayo de 2004

PonenteJosé Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2004:3660
Número de Recurso1410/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 1410/00 ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de D. Luis Carlos contra sentencia de fecha 2 de febrero de 2000 dictada en pleito número 1093/97 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Luis Carlos contra resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 14 de mayo de 1997, declarándola ajustada a Derecho y manteniéndola en su contenido; sin costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de D. Luis Carlos presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando estime el recurso presentado, y en consecuencia revoque dicha sentencia y con ello la Resolución impugnada estimando el derecho de D. Luis Carlos a la concesión del permiso de armas correspondiente.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL CUATRO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Articula el recurrente dos motivos de casación que han de ser analizados conjuntamente atendida su íntima conexión. En efecto en el primero de los motivos el recurrente sostiene que la Sala aquo infringe los artículos 7.1.b de la Ley Orgánica 7/92 y los artículos 97.1 y 97.2 del Real Decreto 137/93, en tanto que en el motivo segundo se invoca infracción de la jurisprudencia de esta Sala en la materia, siendo, en uno y otro motivo, el argumento central para sustentar la infracción que se invoca la actuación arbitraria de la administración. Entiende el recurrente que es arbitrario tener en consideración para denegar la licencia el hecho de haber sido denunciado por amenazas con arma de fuego, denuncia que dio lugar a sentencia absolutoria en juicio de faltas, si bien, y esto lo omite el recurrente, la absolución fue motivada por perdón del denunciante según afirma la sentencia recurrida en su fundamento jurídico segundo.

El motivo no puede prosperar por cuanto en el caso que nos ocupa no puede entenderse en modo alguno que estemos ante una actuación arbitraria. Tanto la sentencia de instancia como la resolución administrativa objeto del recurso razonan su decisión en base a los antecedentes de conducta del recurrente, al haber incurrido en amenazas con arma de fuego, hecho este que lejos de haber quedado desvirtuado por la sentencia que se dictó en el juicio de faltas, aparece afirmado por el hecho de que la sentencia absolutoria no se fundamenta ni en la acreditación de la inexistencia de tales amenazas, ni en la presunción de inocencia, ni en la insuficiencia de prueba, si no exclusivamente en el "perdón", expresión literal de la sentencia penal, del denunciante, perdón que fue asumido por el hoy recurrente y que en virtud del principio acusatorio que rige el proceso penal determina la sentencia absolutoria.

La conducta descrita del recurrente no puede por menos que ser tomada en consideración a la hora de decidir sobre la concesión de una licencia de armas de fuego, por más que se trate de armas de caza, ya que cuando menos revela la posibilidad de una situación de riesgo incompatible con los intereses generales. Los motivos por tanto deber ser desestimados con expresa condena en costas al recurrente conforme al artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Carlos contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 2 de febrero de 2000 dictada en el recurso núm. 1093/97 con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario, certifico.

3 sentencias
  • SAP Málaga 596/2013, 17 de Octubre de 2013
    • España
    • 17 Octubre 2013
    ...que se quisieron probar y no se pudo y, de otro lado, su argumentación deberá realizarse de modo convincente para demostrar ( sentencias TS. de 27 de mayo de 2004 ó de 23 de diciembre de 2004 ) dicha relación de causalidad-, no puede desconocerse, en consideración de lo anteriormente referi......
  • STSJ Extremadura 224/2006, 14 de Diciembre de 2006
    • España
    • 14 Diciembre 2006
    ...queden sin pena por falta de denuncia, como acontece, por ejemplo, en los del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres, de 16-2-2001 . (STS de 27-5-2004 ). CUARTO Que en materia de costas rige el art. 139.2 de la Ley 29/98 que las impone al apelante cuando se desestime el recurso de apelación......
  • STSJ Extremadura 210/2006, 23 de Noviembre de 2006
    • España
    • 23 Noviembre 2006
    ...ser confirmada, pues valora pormenorizadamente los criterios que han llevado a la Administración a adoptar tal Resolución. El TS en Sentencia de 27 de Mayo de 2004 , no tiene en consideración la absolución penal en este tipo de faltas, sometido al perdón o ausencia de denuncia. Además exist......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR