STS, 26 de Febrero de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:1424
Número de Recurso1661/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil LUYFE, S.L., representada por el Procurador D. José Manuel Villasante García, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 20 de julio de 1995, sobre licencia provisional, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Córdoba, representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 14 de agosto de 1991 el Ayuntamiento de Córdoba denegó a la entidad mercantil LUYFE, S.L. licencia de carácter provisional para la instalación de un aparcamiento al aire libre en una finca sita en la calle Sevilla, e interpuesto contra él recurso de reposición no ha sido resuelto expresamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por LUYFE, S.L., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con el nº 4879/92 en el que recayó sentencia de fecha 20 de julio de 1995 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 22 de febrero de 2001 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil LUYFE, S.L. interpone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de julio de 1995, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha entidad contra el acuerdo del Ayuntamiento de Córdoba de 14 de agosto de 1991, que le denegó la licencia que había solicitado conforme al artículo 58.2 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 (LS), para instalar un aparcamiento al aire libre en una finca sita en la calle Sevilla nº 5, sobre la que existía un edificio, demolido por ruina pero sujeto al deber de reconstrucción por estar incluido en el ámbito de la Ordenanza Municipal de Edificios Protegidos y calificado con el nivel máximo de protección.

SEGUNDO

En su único motivo de casación la parte recurrente invoca el artículo 58.2 LS, que afirma ha sido infringido por la sentencia de instancia, por cuanto la licencia que solicitaba lo había sido con carácter provisional, justificándose la necesidad de su obtención en la dificultad de proceder a la reedificación del edificio preexistente, ante la falta de antecedentes que permitieran conocer el estado que tenía. El presente motivo de casación ha de ser desestimado. No sólo no concurre esa dificultad de reconstrucción del inmueble demolido, pues la Sala de instancia afirma en su Fundamento Jurídico Segundo que en los archivos de la Gerencia Municipal de Urbanismo existen los documentos necesarios para proceder a ella, sino que tampoco se dan los presupuestos de hecho que permiten la aplicación de aquél precepto. No se trata de un plan pendiente de ejecución sino de una finca en suelo urbano sobre la que se pretende un uso no permitido por el planeamiento, por lo que debe confirmarse el criterio del Ayuntamiento de Córdoba denegatorio de la licencia solicitada.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil LUYFE, S.L. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 20 de julio de 1995, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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