STS, 17 de Julio de 1995

PonenteD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
Número de Recurso262/1995
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución17 de Julio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por la Letrada Dª María Blanco Moreno, en nombre y representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA Y AHORRO DE C.G.T. (FESIBAC de C.G.T.) y SECCION SINDICAL DE C.G.T. en el Banco Urquijo, S.A., contra la sentencia de fecha 24 de Noviembre de 1.994 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en proceso de Tutela del Derecho de Libertad Sindical, seguida a instancia la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y de la SECCION SINDICAL DE C.G.T. del Banco Urquijo, S.A., hoy recurrentes, contra la empresa BANCO URQUIJO S.A.

Se han personado ante esta Sala en concepto de recurridos el Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro, en nombre y representación del Banco Urquijo, S.A. y el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte actora CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y SECCION SINDICAL ESTATAL DE C.G.T. del Banco Urquijo, S.A., formularon demanda de vulneración del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical, consagrado en los artículo 2 y 12 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical y en los artículos 14 y 28 de la Constitución Española, contra la empresa BANCO URQUIJO, S.A.; en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaron por suplicar se dictara sentencia por la que: "a) Se declare que la conducta observada por la empresa ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del Sindicato C.G.T.; b) Se declare que la conducta observada por la empresa ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de los trabajadores afiliados a C.G.T. en el Banco Urquijo, S.A.; c) Se declare nula de pleno derecho la decisión empresarial por la que se aplica a todos los trabajadores del Banco Urquijo S.A. el acuerdo de 23.7.93, y en especial a los trabajadores afiliados a la C.G.T.; d) Se condene a la empresa a reparar el atentado efectuado a la libertad sindical reponiendo a los trabajadores, a los que no les alcance la eficacia del acuerdo de 23.7.93, en las condiciones que tenían antes del 14 de septiembre de 1993, y en especial a los trabajadores afiliados a C.G.T. y e) Se condene a la empresa a abonar a la FESIBAC del Sindicato C.G.T. la cantidad de 10.000.000 de ptas en concepto de daños y perjuicios infringidos con tal conducta.".-

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada; excepto el Ministerio Fiscal que no comparece pese a estar citado en debida forma. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 24 de Noviembre de 1.994 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debemos desestimar la demanda interpuesta por la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO y SECCION SINDICAL ESTATAL DE CGT DEL BANCO DE URQUIJO contra BANCO URQUIJO SA y como parte interesada el MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DE DERECHOS.".-

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- El 25 de Noviembre de 1.992 se firmó el protocolo para la fusión de las entidades "Banco Urquijo SA" y "Banco de Progreso SA" por absorción de éste por aquél, acordando expresamente que se llevarían a cabo las valoraciones necesarias con el fin de intentar alcanzar acuerdos sobre las mejoras extra-convenio de carácter social y colectivo que hayan de aplicarse a todo el personal de ambas partes.- 2º.- El 23 de Julio de 1.993, la representación patronal y la de los sindicatos CC.OO., UGT, ELA- STV y AMI, así como las secciones sindicales de los dos primeros sindicatos citados, suscribieron un pacto que fue declarado, por sentencia de esta Sala de 14.3.94 de eficacia limitada.- 3º.- La sentencia de esta Sala que acabamos de citar se encuentra pendiente de recurso de casación ante la Sala IV del Tribunal Supremo, preparado por escrito de 19 de Abril de 1.994.- 4º.- El 21 de Junio de 1.993 el "Banco Urquijo SA" dirigió una carta personal a los 2211 trabajadores de su plantilla con objeto de que pudieran adherirse al pacto, contestando 1320 en sentido positivo y solo 50 en sentido negativo.- 5º.- A partir del 14 de Septiembre de 1.993 la empresa Banco Urquijo SA implantó las condiciones pactadas sobre horario y retribuciones, a todo el personal de la plantilla, excepto a quienes solicitaron su exclusión expresamente. Se han cumplido las previsiones legales.".- QUINTO.- La Letrada Dª María Blanco Moreno, en nombre y representación de la FESIBAC DE C.G.T. y de la SECCION SINDICAL DE C.G.T. en el Banco Urquijo S.A., interpuso recurso de casación contra meritada sentencia de la Audiencia Nacional y, emplazadas las partes y remitidos los autos, formalizó en tiempo y forma el trámite de interposición del presente recurso; articulando los siguientes motivos: Primero.- Con amparo procesal en el art. 204 d) de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo su fundamento el error en la apreciación de la prueba practicada, pretendiendo la adición de un nuevo hecho probado.- Segundo.- Con amparo procesal en el artículo 204 e) de la Ley de Procedimiento Laboral, entiende la parte que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 28.1 y 14.1 de la Constitución Española en relación los artículos 2.1 apdos, b) y d), 2.2 d) y 12 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.- SEXTO.- Evacuado el traslado de impugnación por la representación del BANCO URQUIJO S.A.; el Ministerio Fiscal emitió su preceptivo informe en el sentido de declarar IMPROCEDENTE el recurso, señalándose para votación y fallo el día 6 de Julio de 1.995, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Sindicato accionante formuló demanda en proceso especial de tutela del derecho de libertad sindical por la vía del artículo 174 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 1.990 contra el Banco Urquijo S.A.

La sentencia de instancia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con fecha 24 de noviembre de 1.994 desestimó la pretensión deducida por entender en definitiva que la conducta de la empresa reflejada en el pertinente relato fáctico no violó el derecho de libertad sindical del demandante ya que no costa que se le impidiera negociar el pacto de 23 de julio de 1.993 recogido en la narración histórica, que fue calificado por sentencia anterior de dicha Sala como de eficacia limitada.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia interpone el referido Sindicato el presente recurso de casación que desarrolla en dos motivos:

En el primero, al amparo del artículo 204,d) de la Ley de Procedimiento Laboral referido al error hecho, solicita la adición de un nuevo hecho probado en el que se consigne que en el proceso negociador del referido Pacto de 23 de Julio de 1.993 el recurrente abandonó la mesa de negociación antes de suscribir pacto alguno. Adición que no puede acogerse, porque, aunque ello sea cierto, no solo resulta intranscendente para alterar el signo del fallo como se desprende de lo que luego se dirá, sino que precisamente refuerza la decisión adoptada por la Sala "a quo".

TERCERO

En el motivo segundo, a través del cauce del artículo 204,.e) de la citada Ley de Procedimiento Laboral de 1.990, denuncia la infracción de los artículos 28.1 y 14.1 de la Constitución Española en relación con los artículos 2,1 apartados b y d), 2.2 d) y 12 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores. Censura jurídica que no puede prosperar porque es claro que la conducta de la empresa consistente en aplicar el aludido pacto de eficacia limitada no solo a los trabajadores afiliados a los Sindicatos pactantes, sino también a los demás trabajadores de su plantilla, excepto a los que solicitaron su exclusión expresa, no implica en modo alguno un atentado al derecho de libertad sindical; máxime cuando consta en el hecho probado cuarto que "El 21 de Junio de 1.993 el "Banco Urquijo SA" dirigió una carta personal a los 2211 trabajadores de su plantilla con objeto de que pudieran adherirse al pacto, contestando 1320 en sentido positivo y solo 50 en sentido negativo.". Lo que sería atentado a los principios de no discriminación y de libertad sindical recogidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical sería precisamente que la empresa hubiere adoptado una postura contraria, prohibiendo la adhesión o no aceptando la renuncia de otros trabajadores no afiliados a los Sindicatos pactantes.

Por todo lo cual, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, se debe desestimar el recurso.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA Y AHORRO DE C.G.T. (FESIBAC de C.G.T.) y SECCION SINDICAL DE C.G.T. en el Banco Urquijo, S.A., contra la sentencia de fecha 24 de Noviembre de 1.994 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en proceso de Tutela del Derecho de Libertad Sindical, seguida a instancia la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y de la SECCION SINDICAL DE C.G.T. del Banco Urquijo, S.A., hoy recurrentes, contra la empresa BANCO URQUIJO S.A. Sin hacer expresa condena en costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Arturo Fernández López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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