STS, 20 de Diciembre de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:10072
Número de Recurso8028/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil uno.

Visto el recurso de casación nº 8028/96 interpuesto por el procurador D. Gerardo Tejedor Vilar, en nombre y representación de Empresa Domingo Rubio Blázquez, S.A., promovido contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 1996, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en recurso contencioso-administrativo nº 616/94 sobre valoración del aprovechamiento urbanístico. Siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, representado por el procurador D. José Buenaventura Tejedor Moyano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, se ha seguido el recurso nº 616/94 interpuesto por Domingo Rubio Blázquez, S.A., contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina de fecha 25-3-94, por el que se fija la cantidad de 5.234.181 pesetas como importe del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento demandado como consecuencia de licencia de obras concedida. Siendo parte demandada el Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 1996, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Domingo Rubio Blázquez, S.A., contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina de fecha 25-3-94, sobre valoración del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento demandado, fijado en 5.234.181 pesetas debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la resolución impugnada, manteniendo la misma en su contenido; todo ello sin costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la entidad Domingo Rubio Blázquez, S.A., y elevados los autos a este Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de 22 de abril de 1998 se admitió el recurso, dando traslado al recurrido para su oposición, formalizándose por escrito de fecha 7 de mayo de 1998. Por resolución de 17 de octubre de 2001 se dio audiencia a las partes sobre la incidencia de la STC 61/97, y, evacuado se señaló para la votación y fallo el día 19 de diciembre de 2001.en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la mercantil Domingo Rubio Blázquez, S.A., contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla-La Mancha, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 616/94 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por la mencionada mercantil contra resoluciones del Ayuntamiento de Talavera de la Reina por las que se condicionaba el otorgamiento de licencia de obras a la adquisición previa del 15% del aprovechamiento de la parcela, a la vista de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/92.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo.

No conforme con dicha resolución interpone el recurso de casación que decidimos la mercantil Domingo Rubio Blázquez, S.A., recurso que se sustenta al amparo del número 4 del artículo 95 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por entender que existe infracción del párrafo segundo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1990, en relación con la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26-6-1992.

SEGUNDO

Sobre el problema debatido, interpretación del número 2 de la Disposición Transitoria Primera del T.R.L.S. de 1992, esta Sala viene afirmando, desde su sentencia de 17 de Julio de 2000, que a partir de su declaración de inconstitucionalidad por la Sentencia 61/1997 de 20 de Marzo: "Los procesos pendientes en los que procesalmente puede un Tribunal conocer de una Ley inconstitucional deben ser resueltos considerando que la misma ha carecido de eficacia jurídica en forma originaria desde el mismo momento de su formación o entrada en vigor ("tamquam non esset"). Por ello se debe mantener en este caso la anulación de los actos administrativos del Ayuntamiento de Talavera de la Reina impugnados en el proceso: dichos actos no pueden recobrar vida al amparo de normas que, tras la STC 61/1997, se han revelado como inválidas desde su origen.

TERCERO

De todo lo razonado se deduce la necesidad de estimar el recurso de casación que decidimos, sin expresa imposición de las costas en la instancia y en esta casación, en mérito a lo establecido en el artículo 102.2 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

  1. - Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Gerardo Tejedor Vilar, en representación de la mercantil Domingo Rubio Blázquez, S.A.

  2. - Que debemos casar y casamos la sentencia impugnada, anulándola.

  3. - Que estimamos el recurso contencioso administrativo, anulando las resoluciones impugnadas.

  4. - Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas de la casación y de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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