STS 1105/2002, 10 de Junio de 2002

PonenteEnrique Abad Fernández
ECLIES:TS:2002:4211
Número de Recurso3966/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1105/2002
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Jesús Carlos , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Segunda, que le condenó, por una falta de lesiones, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Sra. Cebrián Palacios.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción de Villanueva de los Infantes, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 3 de 2000, contra Jesús Carlos y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección Segunda) que, con fecha veintiocho de Septiembre de dos mil, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    Por unanimidad se declaran los siguientes:

    PRIMERO.- A última hora de la tarde del día 23 de Mayo de 1999, se originó entre Eva y Jesús Carlos , nacido el día 7 de Mayo de 1956, y sin antecedentes penales, una disputa cuando se encontraban en el domicilio familiar por causa en la adicción al juego que padecía aquel, cesando la disputa con la marca de Jesús Carlos de su vivienda para dirigirse a casa de su madre, Aurora , sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Villanueva de los Infantes. Sobre las 23 horas del citado día, Eva se dirigió al mencionado domicilio, en compañía de su hijo pequeño, y una vez allí, solicitó a su marido que le entregara dinero para la manutención de sus dos hijos, suscitándose una nueva discusión en el transcurso de la cual, Jesús Carlos cogió a su mujer por el pelo, golpeándole en la cara y dándole algunas patadas, a resultas de lo cual la citada Eva resultó con las lesiones consistentes en erosión en la región frontal derecha, y en la pierna derecha, así como el astillamiento o pequeña rotura en los dos incisivos centrales, que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, quedando incapacitada para sus ocupaciones habituales durante tres días.

    SEGUNDO.- Jesús Carlos , padece un trastorno límite de la personalidad, junto con un estado depresivo que disminuye el control de sus impulsos.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Por unanimidad, que absolviendo al acusado Jesús Carlos del delito de lesiones de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, debemos condenar y condenamos a dicho acusado, como autor de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de arresto de seis fines de semana, debiendo indemnizar a Eva en la cantidad de 24.000 ptas, por las lesiones padecidas, más el interes legal del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Jesús Carlos abonará las costas correspondientes al juicio de faltas.

    Contra esta sentencia cabe interponer Recurso de Casación en término de cinco días mediante presentación de escrito ante esta Audiencia Provincial.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley, por la representación del acusado Jesús Carlos , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del acusado Jesús Carlos , formalizó su recurso, alegando el motivo siguiente:

    MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber incurrido la sentencia en error de hecho en la apreciación de la prueba.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión del único motivo interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 4 de Junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Motivo Unico del recurso se formula por infracción de Ley, al amparo del número 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el desarrollo del Motivo no se indica documento alguno del que derive error en la apreciación de la prueba. Es el escrito de preparación del recurso donde se indica como tal el acta del juicio oral, en la que se recogen las declaraciones de la perjudicada no identificando a la persona interviniente en la discusión que pudo accidentalmente golpearla.

Dicha perjudicada, Eva , declaró en la Jefatura de Policía Local de Villanueva de los Infantes a raíz de los hechos, manifestando que su marido le pegó patadas y le tiró del pelo, cayendo al suelo (folio 1); y en el Juzgado Instructor donde dijo primero que su marido le agredió y si no es por sus suegros la mata, y posteriormente que el acusado le dió un puñetazo en los dientes incisivos (folios 15 y 35).

Ante estas declaraciones, corroboradas por los informes del Centro de Salud de Villanueva de los Infantes y del Médico Forense (folios 6 y 24), el Tribunal de instancia, en uso de las facultades que la ley les concede para valorar la prueba, da credibilidad a las primeras manifestaciones, entendiendo que las prestadas en el juicio oral responden al deseo de "olvidar tan desagradable y agresivo suceso" y a mantener una correcta relación matrimonial.

Por lo tanto las declaraciones de la perjudicada, que no constituyen documento a los efectos del artículo 849.2 de la Ley Procesal, están adecuadamente interpretadas por la Audiencia.

Afirma el recurrente que estamos ante un hecho típico de pelea mutuamente aceptada. Lo que no resulta de la narración fáctica ni de ningún documento con valor casacional, y que en todo caso no eliminaría la responsabilidad del acusado por las lesiones por él causadas, y sí haría inviable la legítima defensa mencionada en el recurso.

Añade el recurrente que la sentencia omite toda referencia a las lesiones sufridas por Jesús Carlos . Lesiones que no han sido objeto de acusación por el Ministerio Fiscal seguramente por entender que tratándose de arañazos, debieron producirse por la reacción defensiva de la perjudicada.

Por tanto, no apreciándose error alguno en la apreciación de la prueba, y sí una razonable valoración de la misma, el Motivo Unico del recurso debe ser desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Jesús Carlos , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Segunda, con fecha veintiocho de Septiembre de dos mil, en causa seguida al mismo, por delito de lesiones. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fdo: Enrique Bacigalupo Zapater.- Fdo: Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.- Fdo: Enrique Abad Fernández.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

5 sentencias
  • SAP Madrid 622/2018, 11 de Septiembre de 2018
    • España
    • 11 Septiembre 2018
    ...en la instancia, en cuanto verificar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, confirmándolas o rechazándolas -SSTS de 10 de Junio de 2002, 3 de Julio de 2002, 1 de Diciembre de 2006, 685/2009 de 3 de Junio- y por tanto controlando la efectividad de la interdicción de toda ......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 305/2013, 22 de Julio de 2013
    • España
    • 22 Julio 2013
    ...en la instancia, en cuanto verificar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, confirmándolas o rechazándolas -- SSTS de 10 de Junio de 2002, 3 de Julio de 2002, 1 de Diciembre de 2006, 685/2009 de 3 de Junio-y por tanto controlando la efectividad de la interdicción de toda......
  • SAP Guipúzcoa 55/2019, 27 de Marzo de 2019
    • España
    • 27 Marzo 2019
    ...en la instancia, en cuanto verifican la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, confirmándolas o rechazándolas -- SSTS de 10 de Junio de 2002, 3 de Julio de 2002, 1 de Diciembre de 2006, 685/2009 de 3 de Junio, entre otras--, y por tanto controlando la efectividad de la interd......
  • SAP Madrid 666/2018, 25 de Septiembre de 2018
    • España
    • 25 Septiembre 2018
    ...en la instancia, en cuanto verificar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, confirmándolas o rechazándolas -SSTS de 10 de Junio de 2002, 3 de Julio de 2002, 1 de Diciembre de 2006, 685/2009 de 3 de Junio- y por tanto controlando la efectividad de la interdicción de toda ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR