STS, 5 de Febrero de 1998

PonenteD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
Número de Recurso1270/1997
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por Bruno, representado por el Procurador de los Tribunales, Don Antonio Angel Sánchez Jáuregui Alcaide, contra la sentencia dictada en juicio de faltas número 54/93, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Orgiva, por una falta de lesiones del artículo 582 del Código Penal de 1973, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que se expresan en el encabezamiento de esta resolución, se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. Don José Manuel Martínez- Pereda Rodríguez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Sánchez-Jáuregui Alcaide.I. ANTECEDENTES

PRIMERO

El 1º de junio de 1993, fue condenado Bruno, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 582 del Código Penal de 1973, a la pena de tres días de arresto menor, pago de costas e indemnización a Diegoen la cantidad de cuarenta mil pesetas, en virtud de sentencia dictada en dicha fecha por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Orgiva, en juicio de faltas 54/93.

SEGUNDO

Si bien no compartió en modo alguno el condenado el contenido de dicha resolución, acató la misma y cumplió todo aquello para lo que fué condenado, pero hizo los mayores esfuerzos para demostrar la falsedad del testimonio determinante de su condena, y así el 14 de junio de 1993 denunció ante la Guardia Civil de Albuñol la trama contra él urdida por su vecino Diego.

TERCERO

Tras la sustanciación del procedimiento penal y recurso de apelación, Diegoy el testigo Ángel Jesúsfueron condenados por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada en sentencia de 25 de abril de 1996, como autores criminalmente responsables de un delito de falso testimonio en su doble vertiente de los artículos 326 y 336 del texto penal anterior.

CUARTO

El presente recurso fue preparado por el propio penado y apoyado por el Ministerio Fiscal y por auto de este Tribunal de 13 de junio de 1997, se acordó por unanimidad la admisión del recurso de revisión.

QUINTO

Formulado ya el recurso de revisión con intervención de Abogado y Procurador, presentado el 10 de septiembre de 1997, se tuvo por interpuesto por proveído de 18 de septiembre de dicho año y se ordenó pasar la causa al Ministerio Fiscal, que pidió se unieran a las actuaciones certificaciones de las sentencias y que cumplido lo anterior se diera lugar al recurso de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La revisión penal, al igual que ocurre con su paralelo procedimiento civil, supone una derogación de la cosa juzgada, en busca de la justicia material, pero con una mayor amplitud, en cuanto cualquier hecho nuevo o medio de prueba que con posterioridad evidencie la equivocación del fallo condenatorio y no pudo ser tenido en cuenta por el juzgador, desencadena la rescisión de la sentencia gravosa.

SEGUNDO

De la prueba documental obrante en este recurso consta, que el dato fáctico de la sentencia de juicio de faltas, relativo a que en una discusión del matrimonio Brunoy María Angelescon Diego, Brunoagarró con tal fuerza el antebrazo izquierdo de su oponente, que le causó hematoma y dolor del hombro de los que tardó en curar diez días y produjo impedimento para las habituales ocupaciones, lo cual fué estimado en virtud del testimonio de Ángel Jesús, que no vió lo ocurrido y que mintió en el juicio de faltas y lo hizo por presiones de Diego, siendo condenados ambos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada como autores de un delito de falso testimonio.

TERCERO

Tienen los hechos perfecto encaje en el nº 3º del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto ha sido condenado por sentencia firme en causa criminal en virtud de testimonios declarados después falsos en otro poceso posterior en el que han sido penados por ello.

Conforme a lo expuesto procede acceder a la revisión solicitada apoyada por el Ministerio Fiscal al hallarse previsto este supuesto en el nº 3º del art. 954 de la LECrim.

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación u observancia. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Don Antonio Angel Sánchez-Jáuregui Alcaide, en nombre y representación procesal de Brunocontra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Orgiva el 1 de junio de 1993 en juicio de faltas 54/93 condenatoria para el recurrente como autor de una falta de lesiones del art. 582 de 1973, y en su consecuencia revisamos y anulamos dicha resolución en su integridad.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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