STS 1078/2000, 16 de Noviembre de 2000

PonenteD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2000:8354
Número de Recurso378/2000
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Número de Resolución1078/2000
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Colmenar Viejo, como consecuencia de juicio de desahucio; cuyo recurso fue interpuesto por D. Carlos Daniel, representado por la Procurador Dª. Gema de Luis Sánchez; siendo parte recurrida la entidad "BABARUM, S.L.", representada por el Procurador D. Jaime Pérez de Sevilla Guitard.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. José Vicente Largo López, en nombre y representación de la entidad "Babarum, S.L.", interpuso demanda de juicio de desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Colmenar Viejo, siendo parte demandada D. Carlos Daniel. Por el Juzgado antes referido, se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 1999, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D/ña BABARUM S.L. contra Carlos Danieldebo declarar y declaro haber lugar al desahucio de D/ña Carlos Danielde la finca descrita en el primer antecedente de esta sentencia, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la ley, condenando a D/ña Carlos Danielal pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO

La Procurador Dª. Gema de Luis Sánchez, en nombre y representación de D. Carlos Daniel, interpuso recurso extraordinario de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Colmenar Viejo, de fecha 12 de julio de 1999, como consecuencia de juicio de desahucio promovido por la entidad Babarum, S.L., alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que el hoy recurrente se encuentra incurso en una causa criminal, en virtud de la cual se dictó Auto con fecha 19 de diciembre de 1998 por el que se decretó la prisión provisional incondicional hasta el día 24 de diciembre de 1999, en que se dictó Auto acordando la libertad provisional; que la entidad ahora recurrida, tenía conocimiento de esta circunstancia, hecho que ocultó al Juzgado, motivando que fuese declarado en rebeldía, durante todo el procedimiento, es más, la presunta implicación del recurrente en revisión en un delito de blanqueo de dinero fue difundida a nivel nacional; continúa fundamentando su demanda, alegando que el arrendador en ningún momento ha requerido de pago al arrendatario, y por ello la falta de pago es imputable a aquel, en cuanto que ha dejado de cumplir la obligación de pasar los recibos al cobro. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando a la Sala que se revisen las actuaciones y se dicte una resolución más ajustada a derecho.

TERCERO

El Procurador D. Jaime Pérez de Sevilla Guitard, en nombre y representación de la entidad "Babarum, S.L.", contestó a la demanda de revisión alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando a la Sala dictase en su día sentencia "en la que se declare improcedente el mismo, condenando en todas las costas y en la pérdida del depósito, al que lo ha promovido.".

CUARTO

Comunicados los autos al Ministerio Fiscal a los efectos prevenidos en el artículo 1802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, éste emitió su dictamen en el siguiente tenor literal: "que procede desestimar la demanda de revisión interpuesta, ya que no se ha acreditado que nos encontremos ante ninguno de los supuestos contemplados en el art. 1796 de la L.E.Civ., ni se ha acreditado la maquinación fraudulenta, entre otras cosas porque el demandante en este proceso de revisión, no ha solicitado ninguna prueba para acreditarlo.".

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2000, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el juicio o recurso de revisión objeto de enjuiciamiento por Dn. Carlos Danielse pretende la rescisión total de la Sentencia dictada el 12 de julio de 1999 con el número 106/99 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, en el juicio de desahucio arrendaticio urbano número 300/1999, cuyo proceso fue instado por la entidad mercantil BABARUM S.L. respecto de la vivienda sita en el número 12 de la Calle Mediterráneo de la localidad de Tres Cantos, alegándose por el aquí recurrente que fue citado en estrados en dicho juicio, por lo que al ocultársele la existencia del mismo no pudo defenderse, ello a pesar de que la entidad demandante no desconocía que se hallaba ingresado en prisión en el Centro del Soto del Real, aparte de conocer el domicilio de sus hijos, todo lo que omitió intencionadamente poner en conocimiento del Juzgado, dando lugar a la causa de maquinación fraudulenta del nº 4º del art. 1796 LEC, en la cual se fundamenta la demanda rescisoria.

SEGUNDO

De la prueba obrante en las actuaciones solo consta el documento privado en que se formalizó el contrato de arrendamiento y una fotocopia de la página 23 del Diario El Mundo, del miércoles 14 de abril de 1999, en la que consta la detención de Carlos Daniel, ex director general de "Ya", por su relación con una red de narcotraficantes, sin que por el recurrente en revisión, ni la entidad recurrida, se haya aportado ningún otro elemento de prueba, y como la Sociedad Babarum S.L. niega los hechos en que se sustenta la demanda de revisión, y la parte recurrente no acreditó la realidad de las alegaciones cuyo "onus probandi" le incumbía, singularmente que la entidad arrendadora haya conocido su ingreso en prisión (obviamente no es suficiente al efecto el documento referido), como tampoco que haya estado su representante en el Centro Penitenciario hablando con uno de los funcionarios, ni en definitiva que conociera el domicilio de los hijos del Sr. Carlos Daniel, ni ningún otro lugar en que pudieran dar razón del mismo, resulta obvio que intentada la citación personal, aunque sin éxito, en la vivienda arrendada no cabía exigir más celo de la parte arrendadora, por lo que no se advierte un propósito fraudulento de ocultación del proceso, siendo por lo demás patente la falta de diligencia del arrendatario que descuidó dar cuenta de su hipotética situación personal a la arrendadora.

TERCERO

Por lo razonado se debe declarar improcedente el recurso de rescisión formulado, en cuyo sentido desestimatorio también se dictaminó por el Ministerio Fiscal en su informe del 28 de junio próximo pasado; y de conformidad con los artículos 1799, párrafo segundo, inciso segundo, y 1809, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede condenar al recurrente a la pérdida del depósito constituido y al pago de las costas causadas en el recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que declaramos improcedente el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Dña. Gema de Luis Sánchez en representación procesal de Dn. Carlos Danielcontra la Sentencia dictada el 12 de julio de 1999 (en el juicio de desahucio arrendaticio urbano nº 300/1999) por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, por lo que no ha lugar a decretar la rescisión de la misma. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas causadas en este juicio y a la pérdida del depósito al que se le dará el destino legal correspondiente. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, a los que se acompañará certificación de esta resolución para su conocimiento. Publíquese esta Sentencia con arreglo a derecho, contra la que no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- ROMAN GARCIA VARELA.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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