STS 526/2000, 30 de Marzo de 2000

PonentePREGO DE OLIVER Y TOLIVAR, ADOLFO
ECLIES:TS:2000:2608
Número de Recurso2329/1998
Procedimiento01
Número de Resolución526/2000
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por vulneración de preceptos constitucionales que ante Nos pende, interpuesto por el acusado JUAN AGUSTÍN P. H., contra Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por varios delitos de robo con intimidación, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de falsedad de documento de identidad, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo P.D.O. y Tolivar, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho acusado recurrente representado por la Procuradora Sra. E.C..

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El, Juzgado de Instrucción núm. 15 de los de Barcelona incoó Diligencias Previas con el número 298 de 1993, contra JUAN AGUSTÍN P. H. y otro, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital (Sección Tercera) que, con fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, dictó Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    <

    El también acusado en esta causa JUAN AGUSTÍN P. H., mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 25 de octubre de 1991 a la pena de seis meses y un día de prisión menor por un delito de robo con violencia o intimidación, realizó los siguientes hechos:

    1. ) Sobre las 14 horas del día 27 de noviembre de 1992 se personó, junto con otro individuo no identificado, en la Sucursal del Banco Español de Crédito sita en la calle B.N.4. de Barcelona, y una vez en su interior, esgrimió una pistola cuyas características no han sido precisadas y exigió a entrega del dinero que hubiera en la Sucursal, logrando apoderarse de 4.727.000 pesetas que no han sido recuperadas.

    2. ) Sobre las 12:25 horas del día 13 de abril de 1993 entró en la Sucursal de Citibank sita en la Travesera de las Corts nº 299 de esta ciudad. Tras encañonar con una escopeta de cañones recortados al vigilante de la entidad FRANCISCO JAVIER C. le arrebató el arma que éste llevaba, un revólver de la marca "Llama" en perfecto estado de funcionamiento, del calibre 38, y se dirigió al despacho del director de la Sucursal, a quien exigió la entrega del dinero, logrando apoderarse de 352.545 pesetas que no han sido recuperadas. El revólver fue posteriormente recuperado en poder del acusado, al ser detenido el 12 de mayo de 1993.

    3. ) En hora no precisada del día 4 de mayo de 1993 se personó en la Sucursal de la Caja de Ahorros de Tarragona sita en la T.D.G.N.1.

      de Barcelona y, tras amenazar a los empleados con un revólver cuyas características no constan, logró apoderarse de 2.324.000 pesetas, de las que posteriormente fueron recuperadas 1.257.000 pesetas.

    4. ) El 12 de mayo de 1993 se efectuó un registro en el domicilio ocupado por el acusado, en la calle N.S.D.C.N.1.4.1., siéndole ocupado un Documento Nacional de Identidad a nombre de SANTOS G. D. en el que se había sustituido la fotografía del titular por otra del acusado. Igualmente se ocupó el revólver "Llama" y el dinero anteriormente mencionados.

      JUAN AGUSTÍN P. H. en la fecha de los hechos relatados era adicto al consumo de heroína por vía endovenosa.>>

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    <

    Asimismo condenamos al acusado JUAN AGUSTÍN P. H., como autor criminalmente responsable de tres delitos de robo con intimidación, un delito de tenencia ilícita de armas, y un delito de falsedad de documento de identidad, precedentemente definidos, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia respecto de los delitos de robo, a la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN MENOR por cada uno de los tres delitos de robo, a la de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN MENOR por el delito de tenencia de armas y a los de UN MES Y UN DÍA DE ARRESTO MAYOR y MULTA DE CIEN MIL PESETAS, con arresto sustitutorio de dieciséis días en caso de impago por el delito de falsedad, así como el pago de cinco sextas partes de las costas procesales.

    Por vía de responsabilidad civil, JUAN AGUSTÍN P. H. abonará al Banco Español de Crédito la suma de cuatro millones setecientas veintisiete mil (4.727.000) pesetas, a Citibank trescientas cincuenta y dos mil quinientas cuarenta y cinco (352.545) pesetas y a la Caja de Ahorros de Tarragona un millón sesenta y siete mil (1.067.000) pesetas.

    Las penas de prisión menor y arresto mayor impuestas llevarán consigo, como accesorias, la suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

    Se fija como tiempo máximo de cumplimiento de la condena de JUAN AGUSTÍN P. H. el de DOCE AÑOS, SEIS MESES Y TRES DÍAS como triple de la pena más grave de las impuestas.

    Declaramos la insolvencia de los acusados aprobando los Autos que a este fin dictó el Juzgado Instructor.

    Para el cumplimiento de las penas impuestas declaramos de abono todo el tiempo en que los acusados hayan estado privados de libertad por esta causa, siempre que no les haya sido computado en otra.

    Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.>>

  3. - Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por vulneración de preceptos constitucionales, por el acusado JUAN AGUSTÍN P. H., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de Ley, con base procesal en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse producido una infracción, por no aplicación, del artículo 24.2 de la Constitución Española respecto del delito cometido en la Sucursal del Banco Español de Crédito cometido el día 27 de noviembre de 1992.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de Ley, con base procesal en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse producido una infracción, por no aplicación, del artículo 24.2 de la Constitución Española respecto del delito de robo con violencia en las personas cometido en la Sucursal Citibank el día 13 de abril de 1993.

    MOTIVO TERCERO.- Por infracción de Ley, con base procesal en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse producido una infracción, por no aplicación, del artículo 24.2 de la Constitución Española, en cuanto al delito de robo con violencia en las personas cometido en la Sucursal de la Caja de Ahorros de Tarragona realizado el día 4 de mayo de 1993.

    MOTIVO CUARTO.- Por infracción de Ley, con base procesal en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse producido una infracción, por no aplicación, del artículo 24.2 de la Constitución Española, respecto del delito de falsificación de documento público.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto impugnando todos los motivos aducidos; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día veinte de marzo de dos mil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial denuncia el recurrente la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.), en los motivos primero, segundo y tercero, referidos a los tres delitos de robo con intimidación por cuya autoría es condenado en la Sentencia de instancia, alegando en cada uno de ellos el mismo argumento, a saber: que las declaraciones prestadas en Juicio oral por los testigos presenciales de cada robo, reconociendo al acusado como autor, carecen de la suficiente credibilidad, ya que por el probable estado de confusión y nerviosismo en que se encontraban ante un hombre que esgrimía un arma es posible que no puedan recordar exactamente a la persona autora de los hechos.

La doctrina reiterada de esta Sala resumida, entre otras, en la reciente Sentencia de 30 de septiembre de 1999, viene diciendo que la presunción de inocencia alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halle reflejado un mínimo de activ idad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el Juicio Oral con las debidas garantías procesales (Sentencia de 7 de abril de 1992). Igualmente en reiterados pronunciamientos esta Sala viene declarando que la valoración de la prueba practicada en el Juicio Oral no puede revisarse en casación salvo en lo que concierne a su estructura racional, es decir a lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de instancia de las reglas de la lógica, los principios de experiencia o los conocimientos científicos. Fuera de este aspecto de la racionalidad del juicio de valoración son ajenos al objeto de la casación aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, o sea de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del Tribunal de instancia, y por ello la cuestión de la credibilidad de los testigos, en principio, no puede ser replanteada y revisada en este ámbito casacional (Sentencias de 22 de septiembre de 1992 y 30 de marzo de 1993).

La Sala de instancia oyó directamente a los testigos que declararon en el Juicio Oral, bajo los principios de inmediación y contradicción, y pudo apreciar la credibilidad de sus manifestaciones en las que ratificaron los reconocimientos sumariales en ru eda del acusado como la persona autora de los hechos, valorando y ponderando la incidencia que al respecto pudiera haber tenido el hipotético nerviosismo de los testigos presenciales, acerca de lo cual tuvo el Letrado de la defensa la oportunidad de preguntar lo que estimara conveniente y alegar ante el Tribunal las consideraciones que considerara pertinentes. A ello se añade además que el propio acusado reconoció siempre la autoría del robo tercero, y en la declaración sumarial la del segundo robo; y que el arma sustraída al vigilante durante la comisión de éste le fue ocupada en su domicilio. En todos los delitos de robo, incluido el primero, hubo testigos presenciales que le reconocieron como autor, y es a la Sala de instancia a quien compete según lo ya dicho la valoración de esa prueba de cargo, válida y lícitamente practicada; valoración que no resulta absurda, irracional o ilógica.

Por lo expuesto los motivos primero, segundo y tercero se desestiman.

SEGUNDO.- El motivo cuarto, con idéntico fundamento en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, denuncia también vulneración de la presunción de inocencia, del artículo 24.2 de la Constitución Española con relación al delito de falsedad documental. Alega que no existe prueba demostrativa de que el acusado proporcionase la fotografía con la que se sustituyó la del Documento Nacional de identidad que se le ocupó en el registro domiciliario.

El motivo carece manifiestamente de fundamento, y debe por ello desestimarse. La fotografía falsariamente adherida al D.N.I. alterado era la suya propia, y el acusado tenía en su poder el documento para su uso. Es indudable pues que, quien quiera que fuese la persona que materialmente la incorporó al documento falsificado, necesariamente fue el acusado quien al menos la proporcionó para la realizar la alteración documental lo que constituye -como dice la Sentencia- un acto de cooperación necesaria.

El motivo por tanto se desestima.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación por vulneración de preceptos constitucionales, interpuesto por el acusado JUAN AGUSTÍN P. H., contra Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en causa seguida contra el mismo por varios delitos de robo con intimidación, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de falsedad de documento de identidad, condenándole al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

.-Excmos. Sres. Don Cándido C.T. Don Adolfo P.D.O.Y.T.

y Don Enrique A.F. Firmado y Rubricado.

137 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 289/2005, 22 de Noviembre de 2005
    • España
    • 22 de novembro de 2005
    ...alegando error en la apreciación de la prueba, pero no infracción de la presunción de inocencia. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2000 La doctrina reiterada de esta Sala resumida, entre otras, en la reciente Sentencia de 30 de septiembre de 1999 , viene d......
  • SAP Cádiz 390/2004, 8 de Enero de 2004
    • España
    • 8 de janeiro de 2004
    ...alegando error en la apreciación de la prueba, pero no infracción de la presunción de inocencia. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2.000 (ponente, Sr. Prego de Oliver y Tolivar) "La doctrina reiterada de esta Sala resumida, entre otras, en la reciente Sent......
  • SAP Cádiz 334/2005, 19 de Septiembre de 2005
    • España
    • 19 de setembro de 2005
    ...alegando error en la apreciación de la prueba, pero no infracción de la presunción de inocencia. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2.000 (ponente, Sr. Prego de Oliver y Tolivar) "La doctrina reiterada de esta Sala resumida, entre otras, en la reciente Sent......
  • SAP Cádiz 112/2002, 26 de Septiembre de 2002
    • España
    • 26 de setembro de 2002
    ...alegando error en la apreciación de la prueba, pero no infracción de la presunción de inocencia. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2.000 (ponente, Sr. Prego de Oliver y Tolivar) La doctrina reiterada de esta Sala resumida, entre otras, en la reciente Sente......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR