STS, 29 de Septiembre de 2001

PonenteRODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ, JORGES
ECLIES:TS:2001:7330
Número de Recurso2483/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil uno.

Visto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Procuradora Doña Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de Don Ángel Daniel , Doña Diana , Don Fernando , Doña Rosario , Don Rodrigo , Doña Elena , Doña Rebeca y Don Juan Ignacio , promovido contra la sentencia dictada el 20 de junio de 1996, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en recurso sobre Plan General de Ordenación Urbana. Siendo parte recurrida el Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, se ha seguido el recurso nº 909/91 interpuesto por Don Ángel Daniel , Doña Diana , Don Fernando , Doña Rosario , Don Rodrigo , Doña Elena , Doña Rebeca y Don Juan Ignacio , contra la Orden Departamental de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, de fecha 9 de septiembre de 1991 que resolvió el recurso de reposición interpuesto por Don Jose Antonio contra la Orden Departamental, de 7 de marzo de 1989, por la que fue definitivamente aprobado el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria. Siendo parte codemandada la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 20 de junio de 1996, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido: 1º.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Ángel Daniel , Dª Diana , D. Fernando , Dª Rosario , D. Rodrigo , Dª Elena , Dª Rebeca y D. Juan Ignacio , por contra la Orden Departamental de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, de fecha 9 de septiembre de 1991 por la que fue resuelto -en sentido parcialmente estimatorio- el recurso de reposición interpuesto por D. Jose Antonio contra la anterior Orden Departamental, de fecha 7 de marzo de 1989 (BOC de 31 de marzo y 3 de abril siguiente), por la que fue definitivamente aprobado el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria; Orden y Plan General que, en los particulares relativos al presente recurso, declaramos ajustados al Ordenamiento jurídicos. 2º.- No imponer las costas del recurso".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por Don Ángel Daniel , Doña Diana , Don Fernando , Doña Rosario , Don Rodrigo , Doña Elena , Doña Rebeca y Don Juan Ignacio , y elevados los autos a este Tribunal, por la parte recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de la Sección Primera de esta Sala de 28 de octubre de 1997 se admitió el recurso, remitiéndose a la Sección Quinta, dictándose providencia de 9 de diciembre de 1997 dando traslado a la recurrida para su oposición, formalizándose por escrito de fecha 26 de enero de 1998, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 27 de septiembre de 2.001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como con acierto alega la parte recurrida en su escrito de oposición, el recurso de casación ahora enjuiciado bien pudo ser inadmitido a trámite. El recurso de casación de que conocemos ha incurrido en causa de inadmisión, según el artículo 100.2 a), en relación con el artículo 96, apartados 1 y 2, de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Dicha causa deviene de desestimación en este momento procesal, conforme a reiterada y conocida doctrina de esta Sala que es de cita innecesaria, por lo conocida.

En efecto, el artículo 93.4 de la ley jurisdiccional dispone que las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia no comprendidas en el número 2 de dicho artículo, respecto a actos o disposiciones de las comunidades Autónomas, sólo serán susceptibles de recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de aquéllas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia, precisando el ya citado artículo 96.2 de la expresada Ley que, en el supuesto previsto en el artículo 93.4, habrá de justificarse que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad autónoma ha sido relevante y determinante del fallo.

Es la parte recurrente la que ostenta la carga procesal de justificar, en el escrito de preparación del recurso de casación, que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia (sentencias de 15, 17 y 23 de diciembre de 1999).

SEGUNDO

En el presente caso el escrito de preparación del recurso, no ha cumplido lo que exige el artículo 96.2 de la LJCA, porque no se ha justificado que la infracción de normas no emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma haya sido relevante y determinante el fallo -justificación que, como ha dicho esta Sala, ha de ser acreditada por el que prepara el recurso de casación, haciendo explícito cómo, porqué y de qué forma ha influido y ha sido determinante del fallo-.

Procede en consecuencia la desestimación del recurso, al apreciar ahora el defecto que se acaba de razonar.

TERCERO

Al no darse lugar al recurso procede la imposición de las costas del mismo a la parte recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la procuradora Doña Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de Don Ángel Daniel , Doña Diana , Don Fernando , Doña Rosario , Don Rodrigo , Doña Elena , Doña Rebeca y Don Juan Ignacio , promovido contra la sentencia dictada el 20 de junio de 1996, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en las Palmas de Gran Canaria, condenando a los recurrentes en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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