STS, 26 de Mayo de 1997

PonenteD. JOAQUIN DELGADO GARCIA
Número de Recurso1450/1995
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de revisión que ante este Tribunal pende, interpuesto por Felix, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, de fecha 26 de enero de 1.993, que le condenó por un delito de asesinato y otro de violación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Alvarez del Valle.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6 de Huelva, instruyó Sumario con el nº 1/1991 contra Felixy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de esa misma Capital que, con fecha 26 de enero de 1.993, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Probado, y asi se declara, que: 1. Sobre las cinco de la tarde del sábado día 19 de febrero de 1991 Eva, de nueve años y dos meses de edad, que vivía en la CALLE000numero NUM000de esta ciudad, como había estado jugando por la mañana con su amiga y compañera de colegio Marisoly había quedado en verla por la tarde para continuar jugando, salió del citado domicilio con tal fin. Entre el mismo y el edificio donde Marisolpasaba el día con sus abuelos, con entrada por la CALLE001número NUM001, se encuentra un ensanche o plaza en la intersección de la citada CALLE000y la de Mauricio, por donde solían jugar. Sea cuando Evasalió de su domicilio, sea porque subió a casa de Marisoly al no estar volvió a la plaza, cuando no halló a su amiga tomó el camino del domicilio familiar de ésta, que conocía, sito en la CALLE002número NUM002.

  2. - Evay Felixse conocían, por ser éste tio de Marisoly vivir en el domicilio paterno, de los abuelos de Marisol, donde ésta solía acudir los fines de semana. Felixsalió del bar de la Asociación de Vecinos, con entrada y fachada a referida plaza, sito en los bajos de la trasera de su domicilio, CALLE001, número NUM001, y, al observar la dirección que tomaba Eva, partió en pos de ella, rodeó el edificio, salió a la CALLE001, con la excusa de que se encontraba mareado, eludió brevemente a unos jóvenes que en los soportales lo habían estado esperando porque había quedado en entrenarlos al fútbol, la alcanzó y con engaño la desvió, acompañándola calle Roque Barcía abajo en dirección a los edificios limítrofes a la marisma.

  3. - Allí, sin que haya podido concretarse lugar y hora exactos, golpeó Felixa Eva, primero en el lado derecho de la parte superior de la cabeza, con un objeto romo y plano, causándole contusión y además fractura de la primera vértebra cervical, posteriormente en la cara, fracturándole el maxilar superior, con fisuras en el interior, órbita izquierda y arco cigomático izquierdo, y finalmente en la cabeza, al menos ocho veces, causándole la muerte como consecuencia del traumatismo cráneo-encefálico y de las fracturas de los huesos frontal, occipital, temporal y parietal izquierdos con hundimiento y pérdida de sustancia.

  4. - Previamente a la muerte de Eva, Felixrealizó el coito anal, causándole fuerte hermorragia.

  5. - Con posterioridad trasladó el cadáver a la margen derecha del rio Tinto, despojándolo de sus vestidos, donde fue hallado el día 26 de abril de 1991 sobre las 13,30 horas, semioculto entre ramas y palos, con una manojo de vegetales introducido unos diez centímetros en la zona anal y destrucción de tejidos de esa región, sin que se haya podido probar el momento, siempre posterior al fallecimiento, en que se verificó tal ocultación e introducción.

  6. - Felixha sido condenado ejecutoriamente en seis sentencias, entre los años 1982 y 1983, por cuatro delitos de robo, uno de hurto, uno de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y otro de receptación, a penas de arresto mayor y multa, antecedentes estos que pudieron ser cancelados, y en tres sentencias, entre los años 1988 y 1990, por dos delitos de lesiones y uno de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, entre ellas la sentencia de 16 de abril de 1986, firme en 2 de mayo del mismo año, por un delito de lesiones, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, y la sentencia de 1 de junio de 1990, firme en 27 de junio de 1990, por otro delito de lesiones a la pena de tres meses de arresto mayor."

  7. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLO: 1.-CONDENAR a Felix, como autor responsable de un delito de asesinato y otro de violación, con la circunstancia agravante de reincidencia en ambos, a la pena de veintiocho años de reclusión maor por el primer delito y la de dieciséis años de reclusión menor por el segundo, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, a que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, abone a los padres de Evaquince millones de pesetas con el interés del artículo 921 de la LECr, así como al pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.

  8. - Fijar como tiempo máximo que puede estar efectivamente privado de libertad el de treinta años, sin que tal limitación sea tenida en cuenta a otros efectos como el de aplicación de los beneficios penitenciarios de libertad condicional y redención de penas por el trabajo, para lo que servirá de base el tiempo total a que es condenado; y aplicar para el cumplimiento de las penas el tiempo que ha estado detenido o en prisión preventiva por esta causa.

  9. - Prohibir al condenado volver al lugar de residencia de los padres de la víctima, el actual de la Palma del Condado o el que en el futuro acreditaran, lo que se notificará al condenado , en cualquier supuesto en que saliera de prisión, tanto cuando furea puesto en libertad como en caso de concesión de permisos, con apercibimiento de incurrir en delito, prohibición que cesará, a los seis años de ser puesto en libertad.

  10. - Declarar la insolvencia de dicho acusado, aprobando, por sus propios fundamentos, el auto dictado por el instructor."

  11. - Contra dicha sentencia, se preparó recurso de revisión por la representación del procesado Felix, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  12. - El recurso de revisión interpuesto por la representación del procesado Felixse basó en lo establecido en el artículo 954-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  13. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto consideró que no procedía tal revisión.

  14. - Reclamadas todas las actuaciones del Juzgado de procedencia, quedaron los autos conclusos para fallo, celebrándose la deliberación y votación prevenidas el día 14 de mayo de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Nos encontramos ante un supuesto de los que nuestra LECr llama recurso de revisión, que tiene por objeto la anulación de sentencias penales de caracter firme por haberse acreditado de modo indubitado la inexistencia de responsabilidad criminal de quien en la misma aparece condenado, siempre en caso de flagrante error, como lo acredita la lectura del art. 954 de tal Ley procesal que enumera con criterio riguroso de "numerus clausus" los cuatro supuestos en que cabe tal anulación siendo, de todos ellos, el que tiene mayor aplicación en la práctica y el que aquí nos interesa el recogido en su nº 4º, que prevé la citada revisión "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia del condenado".

Tal norma procesal exige, para que pueda acordarse la nulidad de la sentencia impugnada, los requisitos siguientes:

  1. Que nos hallemos ante una sentencia penal de carácter firme.

  2. Que sea de contenido condenatorio.

  3. Que con posterioridad a dicha sentencia aparezcan nuevos hechos o nuevos elementos de prueba.

  4. Que estos nuevos hechos o estos nuevos elementos de prueba sean de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.

Ningún problema se ha suscitado en el presente caso respecto de la concurrencia de los tres primeros requisitos antes referidos. La cuestión se plantea acerca del cuarto: si las nuevas pruebas o los nuevos hechos, que aquí sí existieron, realmente son o no capaces de transmitir a esta Sala de lo Penal del T.S. la convicción de que la Audiencia de Huelva condenó a una persona inocente, con la seguridad o evidencia que exige la citada norma procesal.

A continuación explicamos por qué no hay posibilidad alguna de que lleguemos a alcanzar tal convicción: los hechos nuevos no acreditan la inocencia de Felixrespecto de los delitos de violación y asesinato por los que fue condenado.

SEGUNDO

La Audiencia Provincial de Huelva en sentencia de 26 de enero de 1.993, condenó a dicho Felixcomo autor de los mencionados delitos razonando la prueba de indicios que consideró aplicable al caso de modo singularmente minucioso (Fundamento de Derecho 3º). No corresponde ahora a esta Sala juzgar sobre la corrección de tal prueba. Ya nos hemos pronunciado sobre tal extremo al rechazar el correspondiente recurso de casación en sentencia de 8 de marzo de 1.994, cuando en su Fundamento de Derecho 2º reconocimos que la prueba de indicios expuesta en la sentencia recurrida tenía validez para destruir la presunción de inocencia por reunir los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial al respecto.

Con posterioridad a la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, concretamente el 9 de agosto de 1.993, encontrándose gravemente enfermo Federico, acudió a su domicilio de Rociana del Condado Jesús María, ocasión en la que dicho José redactó de su puño un escrito que dice literalmente así:

"Yo, Federico36 años de edad, natural de Huelva vecino Rociana del Condado con domicilio C) DIRECCION000, NUM003con D.N.I. NUM004: confieso que encontrandome enfermo de una enfermedad que desconozco por el momento yo quiero estar espiritualmente limpio y en gracia de Dios como hasin lo creo y espero que cualquier falta cometida en mi vida en la hecistencia de la misma sea Dios quien me juzgue y me libere por heso en esta dia puesta mi fe en Jesús Maríamediador entre Dios y el hombre lo hago llegar con mi querida madre a heste documento y en el pongo mi confeción y mis secreto para que de haquí en adelante mi alma no esté pertubada y sus propia oraciones dirigida a mí sean para limpiar todos los camino que conduce a la vida eterna en el delego y me jura que me llevara el secreto hasta la muerte.

Rociana a 9 de Agosto de 1.993.- Fdo. ilegible."

Pocos días después, el 18 del mismo mes y año, ya internado en un hospital para su adecuado tratamiento médico, el mismo Federicoratifica ante Notario otro documento que, también literalmente, dice así:

"Jesús María, siendo el día 9 del corriente, encontrándome en mi domicilio hacia las 11 de la mañana, se persona mi madre con un señor llamado Jesús Maríael cual tras verme, me dice, que mi estado de salud es gravísimo y necesitaba ser ingresado. Tal señor me manifestaba también de que yo era víctima de Brujerias de magia negra que había provocado en mi dicha situación de salud. Se me declaró como medium espiritual y me dijo que el me hiba a ayudar siempre que yo mantuviera un pacto de silencio con el, era tal el estado de nervios en el cual me entrontraba que hice caso a todas las proposiciones de dicho individuo, que me saco un papel con poliza del estado impresa y me dijo que me pusiera a escribir llamando a mi mujer para que ella escribiera debido a mi estado de nervios, el me dijo que tal pacto de silencio era incluso para ocultarselo a mi mujer, y bajo ningun concepto nadie debia saber que yo estaba en un pacto con el. En el papel que me puso delante, me empezo dicho Señor a dictar todo lo que debia de escribir, anotando mis datos personales y haciendo una declaración como si yo lo hubiera llamado a el cosa que no fue así, posteriormente me saca un papel tambien tipo poliza de doble cara el cual se compone de 4 carillas y me dice firma al lado mio el cual estaba en blanco, manifestandome que ya recibiria el papel que yo había escrito y cuando lo recibiera a las 12 de la noche tendria que quemarlo porque el haria lo mismo con el que se llevaba en blanco y así seria sanado de dichos maleficios y conjuros de magia negra que pesaban sobre mi persona. Ya una vez en el hospital analizando lo que me habia sucedido con dicho individuo en mi casa, firmando un documento en blanco, me da mucho que pensar el uso de dicho documento y extrañandome que fuera a mi casa con dichos papeles timbrados sin rellenar y sin yo llamarlo. Sabiendo que este señor tiene problemas con la justicia temiendome que dicho señor vaya a usar ese documento para alguna declaración jurada mia, acusandome o culpandome, manifestando algo en contra de mi persona favoreciendose a si mismo.

Habiendo sido yo víctima anteriormente de varios anonimos llamandome asesino de la niña Evadicho anonimo yo lo presente y di parte de dicho anonimo en el Cuartel de la Guardia Civil de Rociana del Condado, teniendo dicho individuo problemas con el caso de esta niña y viviendo el en Gibraleón y los matasellos de los anonimos que yo he recibido uno es de Gibraltar y el otro es de Huelva. Quiero manifestar ante notario la forma de actuar de este individuo con un papel en blanco firmado por mi.

Tal señor es conocido por mi desde la niñez pero sin haber amistad entre el y yo ni tan siquiera en conversaciones, simplemente debido a una hermana que tengo que es paralitica con un kiosko de la once en el cual dicho individuo compra cupones encargandose ella ese mismo dia de mandarlo a mi casa junto con mi madre.

Siendo también tal dia acompañado por mi madre y mi esposa hacia la residencia Octaviodonde quede hospitalizado continuando así hasta la fecha.- Firmado ilegible."

Fallecido Federicoel 19 de septiembre de 1.994, dicho Jesús Maríaacudió a visitar al Abogado Don Manuel Villalba Macías, que había defendido a Felixen el proceso penal al que nos estamos refiriendo, diciéndole que el referido día 9 de agosto de 1.993 había recibido de dicho Federicola confesión de haber sido él el autor del secuestro y muerte de la citada niña Eva, secreto que le había confiado con la promesa de que no fuera revelado hasta después de su muerte, por lo que acaecida ésta, venía a comunicarlo.

Tal Letrado, al recibir esta noticia, le dijo a Jesús Maríaque redactara un escrito en el que hiciera constar el contenido de dicha confesión. Lo hizo así Jesús Maríaconfeccionando otro documento que, también de modo literal, dice así:

"Jesús Maríade 61 año de edad, casado, con D.N.I. NUM005con domicilio C) DIRECCION001Núm NUM006NUM007NUM008Huelva.

Digo y Juro que lo que escribo son palabras testuales de Federico.

El día 9 de Agosto de 1.993 fui requerido por Doña Ángelescon domicilio en Huelva C) DIRECCION002Núm NUM007para visitar a su hijo Federicoen Rociana del Condado en la CALLE003Núm NUM003.

En el despacho de Federicodesde las 13,30 a las 15 horas, después de prometerle y jurarle, quien suscribe, que la conversación que mantendriamos, seria una confesion reservada y no conocida por nadie hasta la muerte del Sr. Federico. entregó a quien suscribe Federico, un documento manuscrito totalmente por él de su puño y letra, debidamente firmado, con la misma fecha de 9 de Agosto de 1.993, firmandose por quien expone otro documento, con la promesa antes referida.

Los originales de tales documentos obra unidos, a instancias de quien suscribe en Diligencias previas Núm 350/94, del Juzgado de Instrución núm. 2 de La Palma del Condado, se aportan unidos a este escrito, fotocopias de dichos documentos, dejandose designados los originales en la diligencias donde estan, a los fines que sean necesarios.

Habiendo Fallecido en Huelva recientemente Federico, y no considerarse obligado quien suscribe a secreto de clase alguna.

Llegado este momento levanto el secreto ante quien corresponda en este caso creo es la Justicia.

La confesion de Federico, escuchada por el que suscribe en Rociana el dia 9 de Agosto del 1.993 es la que sigue.

Federico, el 16 de Febrero del 1991 a las 16/30 aproximadamente, pasé por la CALLE001al final coji a la izquierda en la calle Cataluna en la acera de la calle junto al kiosco de churros recoji a la nina Eva, saliendo de Huela por trafico pesado, le pregunta el que suscribe ¿donde cojiste direcion Huelva o Sevilla? eso no importa ¿Te la entregaron o la cojiste por la fuerza? a esto me contestó, la tenia para ofrecerla a Santan que me proteje de todo.

¿Donde la llevaste? eso no lo digo, yo solo soy responsable. ¿Quien mas hay en todo esto? yo solo confieso mi culpa los demas pagaran como ellos crean, pregunta el que suscribe ¿la niña murió ese mismo dia? la niña murió en la ceremonia a Satan ofreciendole la virginidad el que suscribe pregunta ¿Que beneficios as tenido con esto? siempre crei que me hacia poderoso y a el ofreci mi alma y hoy estoy muy mal y despreciado estoy arrepentido y no quepo en este cuerpo, el que suscribe pregunta ¿no me has contestado la niña murio ese dia? no murió en la madrugada del martes 26, al Miercoles 27 de Febrero a las 3 Horas, pero la niña no sufrió los dias que estuvo oculta, la noche que murió estuvo contenta y lo último que comió fué un pudin de pasas, el que sucribe pregunta ¿como estaba el cadaver en las marismas? ¿el cadaver estuvo guardado bien conservado esperando la proxima luna, para celebrarlo en la orilla en una ofrenda a Satan por el culo le meti en la ceremonia hiervas impregnada en una pocinga de sangre de un gato negro, la cabeza de la niña estaba fuera del cuerpo para pincharla en un palo que presenciara el sacrificio de su cuerpo impregnado en una sustancia con la luz de la luna y la estinción de su cuerpo en honor a Satan el que suscribe pregunta ¿cuando pusieron el cadaver? Trasladamos el cadaver a las marismas la madrugada del jueves Santo dia 28 al viernes Santo dia 29 de Marzo siendo abandonado sin poder consumar la ofrenda a Satan y quemar el cadaver por ser observado por alguien. El que suscribe pregunta ¿En que llevaron el cadaver? en una barca desde al altura de la Rabida. El que suscribe pregunta ¿El que esta detenido tiene algo que ver con esto? no ni lo conosco. ¿Porque no te presentantes el dia 18 de Enero al Juicio? porque lei el día 12 en el Huelva informacion que decias que demostrarias que el Boca era inocente. ¿tú que pensabas? que eras capaz de descubrirme el que suscribe pregunta ¿donde estuvistes ese dia? en Sevilla, esperando irme fuera de España a las 2 de la tarde me avisaron que tranquilo que no te hecharon cuenta y no demostraste nada y regrese a casa el que suscribe pregunta ¿como el Fisca y la defensa no te preguntaron nada? porque Dijo le pedi a Satan que tiene mucho poder en la Tierra y en los Gobiernos el manda ya no quiero seguir halando mas de Esto yo estoy arrepentido y no puedo vivir. ¿una última pregunta porque quemaste la tienda? no quise quemarla, es que quemaba mas cosas para quitar rastros y se tumbo la lata de gasolina, ¿quien limpio la tienda? mi Exmujer y mi Hermana Mari perdona Jesús Maríaya no puedo estar ¿que tengo que hacer /ingresar, rapido si no quieres morir, ¿porque no llamas a un Sacerdote y te confiesas? no quiero a los curas ¿y uno de tus hermanos? porque nunca lo dirían."

TERCERO

Ante tales hechos, frente a lo alegado por la parte solicitante de la revisión, hemos de decir que no hay prueba evidente de que Federicollegara a confesar lo que Jesús Maríadijo en el documento que escribió a instancias del mencionado Abogado. No hay documento alguno escrito por Federicoen el que éste confiese la autoría del crimen que nos ocupa. Lo que escribió este señor el 9-8-93 se refiere a un secreto para tranquilidad de su conciencia ante la enfermedad que padecía, pero nada se dice del contenido de dicho secreto. Lo que luego Jesús Maríacontó al Letrado Sr. Villalba Macías no nos consta que se correspondiera con la realidad de lo que ese día 9-8-93 le revelara Felixa Octavio. Es más, desconfiando de lo que pudiera hacer después Octavio, Federico, pocos días más tarde, escribió una carta, cuyo contenido quedó ratificado mediante acta notarial, en el que dice que ese día 9 escribió al dictado de Octaviotodo lo que éste le iba diciendo. No hay, pues, una confesión de Felix. Sólo existen unas manifestaciones puestas por Octaviopor escrito y a las que luego se refiere detalladamente el 6 de julio de 1.995 en una declaración ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Huelva. Algo que, en definitiva, no puede tener otro valor que el de las manifestaciones de un testigo hechas en unas extrañas circunstancias, pues extraña es la visita por parte de Octavioa la casa de Federico, cuando amistad no había entre ellos, asimismo extraño es que alguien que es autor de un muy reprobable crimen, que está libre de sospecha ante la Policía, reconozca ser autor del mismo, como lo es también que tal autoría la ponga en conocimientos de una persona con la que carece de relaciones, y extraño por último es todo ese mundo de magia y espiritismo que rodea estos hechos nuevos con los que se pretende anular una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Huelva confirmada en casación por el Tribunal Supremo.

En definitiva, no creemos que sea cierto que Federicollegara a revelar a Octaviolo que éste reflejó en el escrito que redactó a ruegos del mencionado Abogado.

Es más, aunque fuera cierto que Federicohubiera llegado a confesarse ante Octaviocomo autor de la muerte de la niña Eva, sería dificil que pudiéramos conceder a tal manifestación la evidencia que exige al respecto el nº 4º del art. 954 de la LECr. Sabiendo que va a fallecer pronto (así ocurrió) es posible que alguien, por el motivo que fuera (económico, amistad, agradecimiento, etc. -nada podríamos saber al respecto en esta oscura trama-) se ofreciera a aparecer como autor de un delito para librar a otro de cumplir una pena impuesta, máxime cuando ésta alcanza la suma gravedad de la que aquí estamos considerando.

En realidad tal falta de evidencia lo reconoce la propia parte recurrente cuando en su escrito de 2 de diciembre de 1.996 (página 14) sólo aspira a que las actuaciones practicadas en el presente proceso de revisión sirvan para crear una duda acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, para que, en aplicación del principio "in dubio pro reo", acordemos la anulación de la condena de Felix.

La duda sobre la autoría, cuando así la aprecia el Tribunal de instancia que conoció del juicio oral y tuvo el deber de examinar y valorar la prueba, efectivamente ha de conducir a un pronunciamiento absolutorio. Aquí no tuvo duda alguna la Audiencia de Huelva cuando condenó razonando de modo singularmente detallado sobre los indicios existentes al respecto.

La perspectiva desde la que nosotros ahora hemos de resolver el presente recurso de revisión, es completamente diferente. Aquí la duda no puede plantearse. Ya hay una sentencia firme que condenó por haber dispuesto de prueba indubitada. Para anular tal condena en revisión conforme a lo dispuesto en el nº 4º del art. 954, como ya se ha dicho, es necesario acreditar de modo evidente, es decir, sin que quepa ninguna duda razonable sobre el particular, unos determinados extremos de hecho que conduzcan de manera clara a un pronunciamiento absolutorio.

Las pruebas aquí practicadas, antes examinadas con detalle, carecen de aptitud para que podamos ahora alcanzar esa evidencia sobre la inocencia de Felix.

Su recurso de revisión ha de ser rechazado.

Sólo nos queda añadir que, conforme se deduce de lo antes expuesto, reiteramos aquí nuestro criterio, expuesto en el anterior auto de 13-11-96, de que no era necesario que Jesús Maríaprestara declaración ante esta Sala: su posición aparecía con claridad en sus anteriores manifestaciones hechas ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Huelva, a las que antes nos hemos referido.III.

FALLO

NO HA LUGAR AL RECURSO DE REVISION formulado por Felixcontra la sentencia que le condenó por los delitos de violación y asesinato, dictada por la Audiencia Provincial de Huelva con fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y tres, imponiendo a dicho Federicoel pago de las costas de este proceso.

Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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