STS, 25 de Mayo de 2001

ECLIES:TS:2001:4364
ProcedimientoD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Victor Manuel , representado por la Procuradora Dª Magdalena Maestre Cavanna, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 25 de marzo de 1996, sobre denuncia de infracción urbanística, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de San Javier, representado por el Procurador D. Julian Sanz Aragón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 14 de septiembre de 1992 el Ayuntamiento de San Javier denegó la petición formulada por D. Victor Manuel de que se iniciara expediente de disciplina urbanística contra las empresas Construcciones Ruiz Manzanares, S.A. y Urbanizaciones del Sureste, S.A., e interpuesto contra él recurso de reposición fue desestimado por acuerdo de 11 de enero de 1993.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Victor Manuel , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, con el nº 812/93 en el que recayó sentencia de fecha 25 de marzo de 1996, por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto y se condenaba al Ayuntamiento de San Javier a la incoación del procedimiento correspondiente.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y falo el día 23 de mayo de 2001 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Victor Manuel interpone recurso contencioso administrativo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que anuló los acuerdos del Ayuntamiento de San Javier de 14 de septiembre de 1992 y 11 de enero de 1993, por los que se denegaba la petición formulada por la parte recurrente de que se abriera expediente de disciplina urbanística para depurar las infracciones que, a juicio de dicha parte, habrían cometido las sociedades Construcciones Manzanares, S.A. y Urbanizaciones del Sureste, S.A. en la construcción de sendos edificios en las parcelas 3 y 7 de la manzana 26 del Plan Parcial Torre Minguez. Aunque la sentencia, formalmente, estima el recurso interpuesto por D. Victor Manuel , y condena al Ayuntamiento de San Javier a iniciar el referido expediente, en realidad es una estimación parcial, porque en su escrito de demanda la parte actora había solicitado que la Sala se pronunciara sobre la infracción urbanística denunciada y ordenara la demolición de lo construido ilegalmente.

SEGUNDO

El Tribunal de instancia entendió que la pretensión relativa a la declaración de la infracción urbanística cometida y a la demolición de lo construido ilegalmente constituía una cuestión nueva que no había sido solicitada en vía administrativa, en la que el recurrente se limitó a poner de manifiesto ante el Ayuntamiento de San Javier la comisión por parte de las empresas Construcciones Manzanares, S.A. y Construcciones del Sureste, S.A. de determinadas infracciones a las Normas Subsidiarias aplicables y a solicitar que se iniciara expediente para depurar las responsabilidades en que dichas empresas hubieran incurrido.

Contra el citado pronunciamiento la parte recurrente opone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), infracción de los artículos 1, 41 y 83 LJ, y 24.2 de la Constitución Entiende dicha parte que la Sala de instancia se ha basado en una interpretación errónea del carácter revisor de esta Jurisdicción, que no exige una identidad absoluta entre las peticiones deducidas en vía administrativa y judicial, sino que se conforma con que entre dichas peticiones exista una suficiente relación de accesoriedad o consecuencia. Con ser esto cierto, en el presente caso se trata de la petición de apertura de un expediente sancionador, cuya tramitación impone como garantía inexcusable la audiencia de las personas físicas o jurídicas denunciadas. Como razona correctamente el Tribunal "a quo", el acto impugnado en este proceso es un acto de trámite que impide la continuación del procedimiento, por lo que la decisión de la Sala, al anularlo, no puede ser otra que la de condenar al Ayuntamiento a la apertura del correspondiente expediente, sin pronunciarse sobre cuestiones que sólo podrán ser valoradas por el Tribunal tras la instrucción completa del mismo.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Victor Manuel contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 25 de marzo de 1996, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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