STS 0988, 26 de Octubre de 1993
Ponente | D. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ |
Número de Recurso | 0243/1991 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Número de Resolución | 0988 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 1993 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
Sentencia y, con estimación de la demanda, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al
demandado DON Jose Miguela que abone al referido actor SR. Felix, la cantidad de 3.830.371 ptas., por la redacción del proyecto de
ejecución de 64 viviendas a que se contrae su demanda, más otras 766.174
pesetas correspondientes al 30% de los honorarios que le restaban por
percibir, devengando dichas sumas el 5% del interés anual desde la fecha de
presentación de la demanda. Correlativamente, desestimamos el recurso de
apelación interpuesto por el demandado-reconviniente DON Jose Miguelcontra la expresada Sentencia, cuyo pronunciamiento
desestimatorio de la demanda reconvencional confirmamos íntegramente
absolviendo libremente al actor-reconvenido DON Felix,
todo ello, con imposición de las costas de primera instancia al Sr. Jose Miguelasí como de las causadas por su recurso, y sin hacer especial
pronunciamiento respecto a las ocasionadas en esta segunda instancia por el
apelante Sr. Felix".
-
- El Procurador de los Tribunales don Saturnino Estevez
Rodríguez, en nombre y representación de don Jose Miguel, ha
interpuesto recurso de Casación contra la Sentencia pronunciada por la
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, con apoyo en los
siguientes motivos:
"Por infracción del principio que prohíbe la
INDEFENSION, proclamado en el art. 24 de la C.E., que se invoca
directamente al amparo del art. 5.4 en relación con el 238 de la L.O.P.J.,
al no haberse observado normas de derecho necesario o 'ius cogens' que
coantiene el art. 506 en relación con el 504 L.E.C. y jurisprudencia sobre
este precepto que se incluyen en Sentencia de la Sala de Revisión de 18 de
abril de 1987 (art. 2713) y 5 de junio de 1987 (ar. 4040), y otras que se
citan".-
"Al amparo del núm. 3 del art. 1692 de la Ley Procesal
Civil, Por violación del art. 359 de la Ley Procesal al incurrir la Sala 'a
quo' en INCONGRUENCIA por no existir correlación entre los hechos alegados
por las partes y los fijados en la Sentencia, infringiendo además doctrina
de esta Sal fijadas, entre otras en SS. de 24 de febrero 1966-Ar. 814; 28
octubre 1970-Ar. 4747; 16 marzo de 1973-Ar.9l3; y 28 mayo de 1973-Ar.2227."
Al amparo del núm. 4º del art. 1692 de la Ley Procesal Civil. Por
error de hecho en la apreciación de la prueba que resulta de documentos
aportados por ambas partes y no impugnados, ni combatidos por otras
pruebas".- CUARTO: Al amparo del núm. 5º. del art. 1692 de la Ley Procesal
Civil. Infracción, por no aplicación, del art. 1.124 del C.c., sobre
resolución contractual por incumplimiento; y doctrina de esta Sala en SS.
de 24 de septiembre de 1984; 10 febrero de 1987 (art. 703); de 19 de junio
de 1982 (ar. 3433); y de 30 de junio de 1980 (ar. 2419) y de 9 de diciembre
1983-ar.6925; sobre inviabilidad en reclamar honorarios, por frustación del
fin del contrato, referidas todas ellas a actuaciones con Técnicos
redactores de Proyectos de Obra" QUINTO: "Al amparo del núm. 4 del art.
1692 Ley Procesal Civil, por error de hecho en la apreciación de la prueba
sobre proyecto técnico y dirección de obra por el Arquitecto reconvenido,
que resulta de los documentos aportados por las partes, y no impugnados ni
combatidos por otras, que se detallan.".- SEXTO: "Al amparo del núm. 5, del
art. 1692 de la Ley procesal Civil, infracción por no aplicación del art.
1544 del Código Civil, por incorrecta realización del trabajo encomendado,
en relación con el artículo 1104 del mismo texto sobre responsabilidad
contractual, y doctrina de esta Sala en SS. de 13 de febrero de 1990-Ara.
683, sobre honorarios a Arquitectos, de 20 de marzo de 1983, sobre
exigencia en el Arquitecto de cumplir reglas generales de su Profesión; las
de 29 de marzo 1966- y 24 de enero de 1975, sobre diligencia especial en su
cometido".
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- Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, se
señaló para la celebración de vista pública el día 8 DE OCTUBRE DE 1991, en
que ha tenido lugar.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON LUIS MARTINEZ-
CALCERRADA Y GOMEZ
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm.3 de
Orense, de 25 de abril de 1988, se desestimó la demanda formulada por el
actor-arquitecto don Felix, contra el demandado don Jose Miguel, promotor de la obra en reclamación de honorarios
devengados por sus trabajos profesionales al servicio del mismo, así como
también la reconvención ejercitada de adverso por el comitente demandado,
que, aparte de su oposición a la demanda, pedía se declarase que el actor
incumplió sus deberes profesionales, y que es responsable de los daños y
perjuicios que se le habían ocasionado, postulando la condena económica del
mismo; y en ambos casos razona el juzgador de instancia, por no haber
acreditado cada parte la realidad de su respectiva pretensión; la decisión
de la instancia que fue objeto de apelación por ambas partes contendientes,
terminó por sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección
Tercera, de fecha 24 de septiembre de 1990, en donde se estimó el recurso
interpuesto por el actor arquitecto, desestimando el del demandado-
reconviniente, siendo su línea decisoria, en cuanto al recurso de la parte
actora la coherente con las consecuencias obtenidas de los hechos que se
declaran probados o presupuestos fácticos, y que se reflejan en el F.J. 3º
de esta decisión, a saber "...son presupuestos fácticos que aparecen
acreditados los siguientes: A) según resulta de la hoja de encargo firmada
por ambos litigantes con fecha 29/10/83, el demandado DON Jose Miguelencargó al actor DON Felix, en su calidad de
arquitecto colegiado, la realización de un Proyecto básico y de ejecución
de obra, con dirección y liquidación, para la construcción de un edificio
de 71 viviendas de Protección Oficial, que había de ejecutarse por el
demandado como promotor-constructor, en el solar sito entre el camino de
Paicordeiro y la Calle Oliveira de la Villa de Allariz (Orense); B)
Redactado inicialmente el Proyecto básico, obtuvo la correspondiente
licencia de edificación para 71 viviendas concedida por el Pleno del