STS 0988, 26 de Octubre de 1993

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso0243/1991
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución0988
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia y, con estimación de la demanda, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al

demandado DON Jose Miguela que abone al referido actor SR. Felix, la cantidad de 3.830.371 ptas., por la redacción del proyecto de

ejecución de 64 viviendas a que se contrae su demanda, más otras 766.174

pesetas correspondientes al 30% de los honorarios que le restaban por

percibir, devengando dichas sumas el 5% del interés anual desde la fecha de

presentación de la demanda. Correlativamente, desestimamos el recurso de

apelación interpuesto por el demandado-reconviniente DON Jose Miguelcontra la expresada Sentencia, cuyo pronunciamiento

desestimatorio de la demanda reconvencional confirmamos íntegramente

absolviendo libremente al actor-reconvenido DON Felix,

todo ello, con imposición de las costas de primera instancia al Sr. Jose Miguelasí como de las causadas por su recurso, y sin hacer especial

pronunciamiento respecto a las ocasionadas en esta segunda instancia por el

apelante Sr. Felix".

  1. - El Procurador de los Tribunales don Saturnino Estevez

Rodríguez, en nombre y representación de don Jose Miguel, ha

interpuesto recurso de Casación contra la Sentencia pronunciada por la

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, con apoyo en los

siguientes motivos:

PRIMERO

"Por infracción del principio que prohíbe la

INDEFENSION, proclamado en el art. 24 de la C.E., que se invoca

directamente al amparo del art. 5.4 en relación con el 238 de la L.O.P.J.,

al no haberse observado normas de derecho necesario o 'ius cogens' que

coantiene el art. 506 en relación con el 504 L.E.C. y jurisprudencia sobre

este precepto que se incluyen en Sentencia de la Sala de Revisión de 18 de

abril de 1987 (art. 2713) y 5 de junio de 1987 (ar. 4040), y otras que se

citan".-

SEGUNDO

"Al amparo del núm. 3 del art. 1692 de la Ley Procesal

Civil, Por violación del art. 359 de la Ley Procesal al incurrir la Sala 'a

quo' en INCONGRUENCIA por no existir correlación entre los hechos alegados

por las partes y los fijados en la Sentencia, infringiendo además doctrina

de esta Sal fijadas, entre otras en SS. de 24 de febrero 1966-Ar. 814; 28

octubre 1970-Ar. 4747; 16 marzo de 1973-Ar.9l3; y 28 mayo de 1973-Ar.2227."

TERCERO

Al amparo del núm. 4º del art. 1692 de la Ley Procesal Civil. Por

error de hecho en la apreciación de la prueba que resulta de documentos

aportados por ambas partes y no impugnados, ni combatidos por otras

pruebas".- CUARTO: Al amparo del núm. 5º. del art. 1692 de la Ley Procesal

Civil. Infracción, por no aplicación, del art. 1.124 del C.c., sobre

resolución contractual por incumplimiento; y doctrina de esta Sala en SS.

de 24 de septiembre de 1984; 10 febrero de 1987 (art. 703); de 19 de junio

de 1982 (ar. 3433); y de 30 de junio de 1980 (ar. 2419) y de 9 de diciembre

1983-ar.6925; sobre inviabilidad en reclamar honorarios, por frustación del

fin del contrato, referidas todas ellas a actuaciones con Técnicos

redactores de Proyectos de Obra" QUINTO: "Al amparo del núm. 4 del art.

1692 Ley Procesal Civil, por error de hecho en la apreciación de la prueba

sobre proyecto técnico y dirección de obra por el Arquitecto reconvenido,

que resulta de los documentos aportados por las partes, y no impugnados ni

combatidos por otras, que se detallan.".- SEXTO: "Al amparo del núm. 5, del

art. 1692 de la Ley procesal Civil, infracción por no aplicación del art.

1544 del Código Civil, por incorrecta realización del trabajo encomendado,

en relación con el artículo 1104 del mismo texto sobre responsabilidad

contractual, y doctrina de esta Sala en SS. de 13 de febrero de 1990-Ara.

683, sobre honorarios a Arquitectos, de 20 de marzo de 1983, sobre

exigencia en el Arquitecto de cumplir reglas generales de su Profesión; las

de 29 de marzo 1966- y 24 de enero de 1975, sobre diligencia especial en su

cometido".

  1. - Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, se

señaló para la celebración de vista pública el día 8 DE OCTUBRE DE 1991, en

que ha tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON LUIS MARTINEZ-

CALCERRADA Y GOMEZ

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm.3 de

Orense, de 25 de abril de 1988, se desestimó la demanda formulada por el

actor-arquitecto don Felix, contra el demandado don Jose Miguel, promotor de la obra en reclamación de honorarios

devengados por sus trabajos profesionales al servicio del mismo, así como

también la reconvención ejercitada de adverso por el comitente demandado,

que, aparte de su oposición a la demanda, pedía se declarase que el actor

incumplió sus deberes profesionales, y que es responsable de los daños y

perjuicios que se le habían ocasionado, postulando la condena económica del

mismo; y en ambos casos razona el juzgador de instancia, por no haber

acreditado cada parte la realidad de su respectiva pretensión; la decisión

de la instancia que fue objeto de apelación por ambas partes contendientes,

terminó por sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección

Tercera, de fecha 24 de septiembre de 1990, en donde se estimó el recurso

interpuesto por el actor arquitecto, desestimando el del demandado-

reconviniente, siendo su línea decisoria, en cuanto al recurso de la parte

actora la coherente con las consecuencias obtenidas de los hechos que se

declaran probados o presupuestos fácticos, y que se reflejan en el F.J. 3º

de esta decisión, a saber "...son presupuestos fácticos que aparecen

acreditados los siguientes: A) según resulta de la hoja de encargo firmada

por ambos litigantes con fecha 29/10/83, el demandado DON Jose Miguelencargó al actor DON Felix, en su calidad de

arquitecto colegiado, la realización de un Proyecto básico y de ejecución

de obra, con dirección y liquidación, para la construcción de un edificio

de 71 viviendas de Protección Oficial, que había de ejecutarse por el

demandado como promotor-constructor, en el solar sito entre el camino de

Paicordeiro y la Calle Oliveira de la Villa de Allariz (Orense); B)

Redactado inicialmente el Proyecto básico, obtuvo la correspondiente

licencia de edificación para 71 viviendas concedida por el Pleno del

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR