STS 266/2003, 13 de Marzo de 2003

PonenteClemente Auger Liñán
ECLIES:TS:2003:1720
Número de Recurso1031/1997
ProcedimientoCIVIL - 01
Número de Resolución266/2003
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ROMAN GARCIA VARELA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décimosexta, como consecuencia de autos, Juicio de menor cuantía número 1140/1994, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona, sobre indemnización daños y perjuicios, cuyo recurso fue interpuesto por Don Jesus Miguel y Don Pedro Miguel , representados por la Procuradora Doña Encarnación Alonso León, en el que es recurrido Don Aurelio , sustiuído por sus herederos representados por la Procuradora Doña Rosa Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Don Jesus Miguel y Don Pedro Miguel , contra Don Aurelio , sobre indemnización por daños y perjuicios.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho: "...dicte, en su día, sentencia en virtud de la cual se acuerde:

  1. - Condenar a Don Aurelio a pagar a Don Jesus Miguel y Don Pedro Miguel la cantidad que el Juzgador establezca, bien en la sentencia que ponga fin a este pleito o bien en el trámite de ejecución de la misma, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por aquél a mis representados, como consecuencia de su impericia, negligencia y falta de dedicación en la defensa que le fue encomendada.

  2. - Determinar la cuantía de la indemnización de daños y perjuicios referida en el punto segundo del "petitum" del presente escrito en base a la disminución efectiva del activo patrimonial de mis representados, derivada de la impericia, negligencia y falta de dedicación por parte de Don Aurelio , en la defensa que le fue encomendada y en base al importe de la ganancia, frustrada o perdida, tanto material como moral en ambos casos, que mis representados hubieran podido obtener en el caso de que en dicha defensa se hubiese empleado la diligencia debida.

  3. - Obligar a Don Aurelio a rendir cuentas a Don Jesus Miguel como Administrador de "Anglo Naval e Industrial S.A" y "Anisa Gestión, S.A", subsidiariamente a éstas compañías, de los 74.000.000 de pesetas que mi representado le entregó como provisión de fondos y condenarle a devolver cuánto no pueda justificar.

  4. - Imponer a Don Aurelio las costas de este procedimiento".

Admitida a trámite la demanda el demandado contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado: "...se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la misma, bien por la concurrencia de las invocadas excepciones formales, bien, de entrarse a conocer del fondo del asunto, por la evidente falta de acción y derecho de los actores, con imposición de costas a los mismos".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 5 de Julio de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Jesus Miguel y Pedro Miguel contra Aurelio debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella deducidas y con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpueso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décimosexta, dictó sentencia con fecha 23 de Enero de 1997, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 5 de Julio de 1995, por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma imponiéndose las costas de esta alzada al recurrente".

TERCERO

La Procuradora Doña Encarnación Alonso León, en representación de Don Jesus Miguel y Don Pedro Miguel , formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos:

Primer Motivo:Motivo 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicables para resolver las cuestiones debatidas en este procedimiento. Falta de congruencia en el fallo de la sentencia recurrida o subsidiariamente falta de congruencia entre las sentencias dictadas en la primera instancia y en apelación. Infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo Motivo:Motivo 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicables para resolver las cuestiones debatidas en este procedimiento. Inobservancia de las normas que regulan el derecho a juicio con todas las garantías y la presunción de inocencia. Infracción del artículo 24 de la Constitución Española.

Tercer Motivo:Motivo 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicables para resolver las cuestiones debatidas en este procedimiento. Inobservancia de las normas que regulan responsabilidad contractual y el procedimiento para la declaración de quiebra. Infracción del artículo 1104 del Código Civil en relación con los artículos 875 y 877 del Código de Comercio.

CUARTO

Admitido el recurso de casación formulado y evacuando el traslado conferido, la Procuradora Doña Rosa Sorribes Calle, en representación de Don Aurelio , presentó escrito de impugnación al recurso mencionado y terminaba suplicando a esta Sala: "...dictar sentencia desestimando el recurso de casión impetrado, con expresa imposición de costas a la recurrente", por fallecimiento del recurrido, se personaron en el recurso sus herederos.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 6 de Marzo de 2003, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se dirige a impugnar en sus tres motivos el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona, que desestima la demanda formulada por Don Jesus Miguel y Don Pedro Miguel en reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios contra Don Aurelio .

Lo anteriormente expuesto exige el pronunciamiento que sea procedente sobre admisión a trámite del recurso por indeterminación de cuantía, al haber sido de toda conformidad las sentencias de apelación y de primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1687, b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La regla 16ª del artículo 489 de la misma Ley, es una norma de carácter imperativo y si se interpone demanda de reclamación de cantidad, ha de hacerse constar su importe. Esta exigencia no se ha verificado en el pleito, ni en la demanda, ni en la contestación, ni en la comparecencia. En ningún momento procesal las partes aluden a la cantía de la indemnización que se solicita por los actores y que el demanddo niega, y, lo que es más transcendente, en la demanda literalmente se expresa "que no puede determinarse la cuantia".

Por ello, se incurre en causa de inadmisión, que en este trámite se convierte en causa de desestimación, de acuerdo con reiteradísima doctrina de esta Sala, como recoge la Sentencia dictada por la misma el día 10 de Mayo de 2002.

SEGUNDO

Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la imposición del pago de costas de este recurso a los recurrentes, con pérdida del depósito constituído.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Doña Encarnación Alonso León, en nombre y representación de Don Jesus Miguel y Don Pedro Miguel , contra la sentencia dictada por la Sección Décimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 23 de Enero de 1997; con imposición del pago de las costas procesales de este recurso a los recurrentes y pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de Sala remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Clemente Auger Liñán. Teófilo Ortega Torres. Román García Varela. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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