STS, 21 de Noviembre de 2001

PonenteMARIN CASTAN, FRANCISCO
ECLIES:TS:2001:9065
Número de Recurso1889/1999
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil uno.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de D. Roberto y D. Carlos Miguel , tras haber sido instada la tasación por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de mayo del corriente año esta Sala, en las actuaciones nº 1889/99 de recurso de casación, dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "1º.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Roberto y D. Carlos Miguel , contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de Enero de 1999, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena).

  1. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  2. - Imponer las costas a la parte recurrente.

  3. - Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia.".

SEGUNDO

Con fecha 18 de junio siguiente el Abogado del Estado presentó escrito solicitando se practicase tasación de costas incluyendo los honorarios de la minuta que adjuntaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida porque no se correspondía con ninguna de las normas orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y porque el Abogado del Estado no había realizado ninguna actividad profesional en el procedimiento.

CUARTO

Por Providencia de 17 de septiembre del corriente año se acordó tramitar la impugnación de la tasación de costas.

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación al Abogado del Estado, éste contestó que su actividad había requerido el estudio previo de antecedentes, que en la norma 85 de las del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid esta previsto el trámite de instrucción y que también sería analógicamente aplicable la norma 84, relativa al recurso de apelación, considerando una partida en concepto de estudio de las actuaciones y escrito evacuando el trámite de instrucción.

SEXTO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia de 2 de octubre último se señalo para votación y fallo del incidente el día 15 de noviembre siguiente, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es criterio reiterado de esta Sala que en el régimen de la casación civil de la LEC de 1881 tras su reforma por la Ley 10/92 no son debidos honorarios del Letrado de la parte recurrida en caso de inadmisión del recurso, ya que la personación de dicha parte no requiere la dirección técnica de Abogado y en consecuencia debe aplicarse el art. 424 de dicha ley (SSTS 11-7-00, 19-6-00, 21-2-01, 16-3-01, 19-3-01 y 20-3-01), habiendo puntualizado además la sentencia de 22-6-01 que son indebidas las partidas por estudio del recurso y comparecencia ante el Tribunal Supremo.

SEGUNDO

En virtud de lo dicho debe ser estimada la presente impugnación, ya que en las alegaciones que opone la parte solicitante de la tasación no se tiene en cuenta que tras la indicada reforma de la antigua LEC por la Ley 10/92 el trámite de instrucción, o su equivalente, era posterior a la admisión del recurso (art. 1710.2).

TERCERO

No procede imponer especialmente a ninguna de las partes las costas del incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - ESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de D. Roberto y D. Carlos Miguel , declarándose en consecuencia no debidos los honorarios del Abogado del Estado.

  2. - Y no imponer a ninguna de las partes las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.- Francisco Marín Castán.-Firmada y Rubricada. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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