STS, 26 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2006:5979
Número de Recurso27/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO MANUEL VICENTE GARZON HERRERO JUAN GONZALO MARTINEZ MICO EMILIO FRIAS PONCE MANUEL MARTIN TIMON JAIME ROUANET MOSCARDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Revisión interpuesto por la entidad mercantil "Inmobiliaria Viagracia, S.A.", representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 27 de Febrero de 2003, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso de apelación seguido ante la misma bajo el núm. 506/02, sobre liquidación por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en cuya revisión aparece, como parte recurrida, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, bajo la dirección de Letrado. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 27 de Febrero de 2003 , y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Inmobiliaria Viagracia, S.L. en los presentes autos con expresa condena al pago de las costas procesales de esta segunda instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la entidad mercantil "Inmobiliaria Viagracia, S.A.", formuló Recurso de Revisión al amparo de lo establecido en el artículo 102.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 12 de Septiembre pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Revisión, interpuesto por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "Inmobiliaria Viagracia, S.A.", la sentencia de 27 de Febrero de 2003 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó el Recurso de Apelación formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla, dictada en el procedimiento número 506/02.

El citado recurso había sido iniciado contra liquidación del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira por el concepto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y derivada de la venta de una finca, cuya naturaleza rústica o urbana era el eje del litigio, el 21 de Diciembre de 2000 en dicho municipio, por importe de 110.189.750 pesetas.

El motivo de impugnación esgrimido por la entidad recurrente era entender que la finca gravada no tenía naturaleza urbana, lo que automáticamente, y en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la LHL , hacía improcedente la liquidación girada, pues, como es sabido, tal impuesto gravita sobre las fincas urbanas.

Las sentencias impugnadas desestimaron el recurso, y no conforme con ellas la entidad demandante interpone el Recurso de Revisión que decidimos. Se funda dicho recurso en un documento de la Gerencia Regional del Catastro, Delegación Especial de Economía y Hacienda en Andalucía - Sevilla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 24 de Mayo de 2005, resolución dictada en expediente 127354.41/04, documento 574.292, en el que en relación al valor catastral que sirvió de base para la emisión de la liquidación impugnada en el recurso contencioso administrativo 86/02 antes citado y confirmada en la sentencia cuya revisión se solicita señala: "Tercero.- Según informe emitido al efecto por el Área de Inspección de esta Gerencia por existir error en la valoración de la finca, se procede a rectificar los coeficientes correctores del valor del suelo y a valorar de nuevo.".

SEGUNDO

Prescindiendo de si el documento en que se basa el recurso es decisivo o no y cuál es exactamente su origen y sus concretos efectos -como responde la Administración demandada-, lo cierto es que se trata de documento de fecha posterior a la sentencia que lo inhabilita a los efectos pretendidos. Efectivamente, el tal documento está fechado el 24 de Mayo de 2005 cuando la sentencia cuya revisión se pretende se pronunció el 27 de Febrero de 2003 . La jurisprudencia de modo constante viene manifestando que el documento en que se base la pretensión revisora tiene que existir al tiempo de dictarse la sentencia que se impugna en revisión. Ha de ser, como precisó la sentencia de 24 de Abril de 2004, recurso 967/2000 , en su formalización, esto es, en el momento de su creación, de fecha anterior al fallo judicial", lo que aquí sin duda alguna no ocurre con el documento que fundamenta la revisión interesada.

Al fundarse el Recurso de Revisión en el mencionado artículo 102.1 a) de la Ley Jurisdiccional procede la desestimación de la demanda de revisión que decidimos, pues la causa esgrimida no viene amparada por el contenido del precepto invocado.

TERCERO

De lo razonado se infiere la necesidad de desestimar el Recurso de Revisión que decidimos con expresa imposición de costas a la entidad recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , con pérdida del depósito constituido.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al Recurso de Revisión formulado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "Inmobiliaria Viagracia, S.A.", contra la Sentencia de 27 de Febrero de 2003 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso de apelación al principio reseñado. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente, y pérdida del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos R. Fernández Montalvo M.V. Garzón Herrero J.G. Martínez Micó E. Frías Ponce M. Martín Timón J. Rouanet Moscardó PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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