ATS, 4 de Junio de 1998

PonenteFERNANDO PEREZ ESTEBAN
Número de Recurso69/1997
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Jesús María presenta escrito, que ha tenido entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 12 de Mayo de 1998 en el que solicita que se una a los autos la fotocopia que adjunta correspondiente a la cubierta y seis paginas del libro titulado "23-F. La pieza que falta. Testimonio de un protagonista.", del que figura como autor Braulio, en relación con una nota que figura en el texto a pié de página, invocando para su admisión el art. 483 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de Abril Procesal Militar y el 506 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Trasladado dicho escrito al Abogado del Estado, el legal representante de la Administración se opone a la incorporación solicitada. A cuya oposición ha contestado el actor, en el trámite que al efecto le ha sido conferido, insistiendo en las razones para la admisión del documento que estima necesario a su derecho.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. FERNANDO PÉREZ ESTEBAN

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Evacuada la demanda y la contestación y concluido el periodo probatorio, como ocurre en este proceso, no pueden admitirse al actor más documentos con arreglo a lo previsto en el art. 482 de la Ley Procesal Militar --al que sin duda alude la parte, aunque cita erróneamente el art. 483 -- que aquellos en los que directamente funde su derecho y se hallen en alguno de los casos que se contemplan en el art. 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, además de los que tengan por objeto desvirtuar las alegaciones del demandante.

Dejando aparte este ultimo supuesto, al que no se refiere el recurrente y ciñéndonos al primero de los casos, es evidente que concurre en la documentación referida el requisito que se prevé en el nº 1º del art. 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de ser de fecha posterior a los escritos de demanda y contestación, según se deduce de la fecha de la primera edición del aludido libro. Pero, en cambio, no puede en forma alguna entenderse que se dé la exigencia básica y esencial para esa excepcional incorporación, concluido el periodo probatorio, que se contiene en el art. 482 de la Ley Procesal Militar, de que el documento sea de aquellos en que funde directamente su derecho el actor, que se desprende inequívocamente de la relación entre el párrafo tercero y el párrafo segundo del precepto citado. Y de ninguna manera puede considerarse que una nota a pié de página de un libro, cuya fotocopia se aporta, y que expresa, en todo caso, la opinión del autor sobre unos hechos o circunstancias, sea documento de la expresada naturaleza, que cumpla las exigencias legales para su extemporánea admisión una vez concluido el periodo de prueba.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

La inadmisión del documento consistente en fotocopias de la cubierta y seis páginas del libro "23- F. La pieza que falta. Testimonio de un protagonista" aportado por el demandante para su unión a los autos, con devolución de dicho documento al actor. Y, concluso ya el proceso, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista ni estimándola la Sala necesaria, se señala el próximo día 30 de Junio de 1998, a las 10,30 horas, para la deliberación y fallo del recurso.

Así, por este auto, contra el que cabe recurso de súplica en el plazo de tres días, lo pronunciamos y mandamos.

2 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Junio de 2000
    • España
    • 29 juin 2000
    ...la misma recurso de Suplicación, fue revocada por la Sala de lo Social del TSJCV den S. n° 2425/97, la cual adquirió firmeza por Auto del TS de 4-6-98 .- TERCERO.- Que la empresa optó, dentro del plazo, por la indemnización y solicitó ejecución de la sentencia para fijar la cuantía de salar......
  • STSJ Canarias , 18 de Noviembre de 2003
    • España
    • 18 novembre 2003
    ...forma se estableció que dichas fincas tenían que calificarse como agrícolas ya que el recurso resultó inadmitido por auto del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1998; así lo ha reconocido el propio Ayuntamiento al contestar las alegaciones; todo ello resulta además respaldado por el contenid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR