STS 404/1994, 25 de Abril de 1994

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso787/1990
ProcedimientoIMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución404/1994
Fecha de Resolución25 de Abril de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto porDon Francisco y Doña Amelia representados por el procurador de los tribunales Don Francisco Reina Guerra asistidos del Letrado Don Ramón Benegas Puerta, dimanante de autos seguidos con Don Paulino representado por la procuradora de los tribunales Doña Mª Teresa Alas Pumariño Larrañaga y la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Valdemoro representada por la procuradora de los tribunales Doña Pilar Calvo Díaz, posteriormente sustituida por su compañera Doña Silvia Albite Espinosa, y asistidos del Letrado Don Juan Carlos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en el presente recurso con fecha 8 de junio de 1992, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Don Francisco y Doña Amelia contra la sentencia que en fecha 25 de enero de 1.990, dictó la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

La procuradora Doña Silvia Albite Espinosa en representación de la parte recurrida Comunidad de Propietarios de la CALLE000 números NUM000 y NUM001 de Valdemoro, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Íñigo, (colegiado nº NUM002) por importe de 361.000 pesetas, correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el Procurador Sr. Reina Guerra, impugnó la tasación respecto a los honorarios del Letrado minutante, en cuanto a que no actuó dicho Letrado sino Don Juan Carlos (colegiado nº NUM003), interesaba se tramitase previamente el incidente en la forma prevenida por la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre inclusión de conceptos indebidos, fallándolo en el sentido de estimar totalmente la impugnación. Y en su caso, terminado dicho incidente por sentencia, se pase a la impugnación por excesivos con imposición de costas a la parte contraria en este trámite.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se desestimara la impugnación.

QUINTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 19 de Abril de 1.994 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La causa de la impugnación de los honorarios del Abogado por indebidos ha resultado inconsistente pues acreditado queda en los autos, según la certificación expedida y unido a los mismos que Don Íñigo Letrado ejerciente nº NUM002 y Don Juan Carlos, Letrado ejerciente nº NUM003 actuaron profesionalmente en régimen de auxilio mutuo por lo que prestados los servicios por el Sr. Juan Carlos, en vez de por el Sr. Íñigo, sino que quepa la posibilidad de doble minutación, no cabe que los repetidos honorarios se consideren indebidos.

SEGUNDO

No procede, la imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado Don Íñigo impugnados por el procurador Don Francisco Reina Guerra, en la representación que ostenta de Don Francisco y Doña Amelia tramítese por excesivos; no hacemos expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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