STS, 9 de Febrero de 2001

PonenteGARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
ECLIES:TS:2001:842
Número de Recurso6339/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas, por el concepto de indebidas, promovido por Don Raúl , representado por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Sorribes Torra, en relación con la tasación de costas, de fecha 19 de julio de 2000, practicada en las actuaciones del recurso de casación 6339/93, siendo parte demandada en este incidente el Ayuntamiento de Sant Hilari Sacalm, representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Practicada, a instancia del indicado Ayuntamiento demandado y en la fecha asimismo anteriormente expresada, tasación de costas en las actuaciones del recurso de casación 6339/93, fué impugnada, por el concepto de indebidas, por el antes indicado Sr. Raúl , actuando bajo la representación procesal que ha quedado anteriormente mencionada, mediante un escrito en el que, después de hacer las alegaciones que se estimaron pertinentes, se terminó interesando se declare como no procedentes las costas en cuestión por la falta de partidas y conceptos en las minutas correspondientes que originan una indefensión a la parte recurrente, y dado traslado de la referida impugnación a la parte que había solicitado la tasación de costas, por está se presentó un escrito en el que se interesó, tras de hacerse los razonamientos pertinentes, que se apruebe en sus términos la tasación de costas formulada y que se requiera a la adversa para que deposite la cantidad debida, y no habiéndose pedido por las partes el recibimiento a prueba en el incidente, quedaron las actuaciones para votación y fallo cuando por turno correspondiese, señalándose, finalmente, el pasado día 7 de febrero de 2001 para que tuviese lugar el expresado trámite, fecha en la que se celebró la correspondiente deliberación de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones se ha incluido una partida de honorarios de Letrado con base en una minuta en la que, en lo que ahora interesa, se dice lo siguiente: "Honorarios en recurso de casación interpuesto por Don Raúl . Cuantía indeterminada asimilada a 3.500.000.- pta. 50 por ciento del pleito principal s/normas Consejo Abogacía". La parte actora de este incidente alega, después de hacer referencia al carácter no arancelario de las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, que en la minuta en cuestión no hay ninguna explicación sobre el importe de la cantidad reflejada en la misma, no determinando ni una norma o regla de orientación que se haya tenido en cuenta para concretar la expresada cantidad. También dice la indicada parte que la minuta de honorarios del Letrado en cuestión no está detallada al no reflejarse ni las partidas ni los conceptos. La alegación que se acaba de indicar no puede ser acogida si se tiene en cuenta, en primer lugar, que reiteradamente viene poniendo de manifiesto esta Sala (Sentencias, entre otras, de 18 de enero y 8 de febrero de 2000) que los Letrados al presentar, a los efectos de que ahora se trata, sus minutas de honorarios no tienen que hacer una referencia expresa a las Normas de Honorarios del correspondiente Colegio de Abogados, ni tampoco una específica alusión a los cálculos y bases que se hayan tenido en cuenta para confeccionar la minuta, pues la exigencia legal de que la minuta de honorarios sea detallada se cumple expresando las partidas y conceptos que la integran con sus correspondientes honorarios; y, en segundo lugar, que el examen de las actuaciones pone de manifiesto que la única actuación profesional llevada a cabo por el Letrado del Ayuntamiento en cuestión, aparte de la de personación, que no es minutable conforme al artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha sido la de redactar el escrito de oposición al recurso de casación, por lo que al decirse en la minuta de referencia que los honorarios correspondían al recurso de casación de que se trata, ninguna duda podía caber a la parte obligada al pago de aquélla que dichos honorarios derivaban de la oposición formulada al planteamiento del expresado recurso, no siendo, por tanto, necesario expresar en la minuta partidas y conceptos al ser una sola la actuación profesional, como se ha dicho, realizada por el Letrado que ha presentado la minuta en cuestión.

SEGUNDO

Asimismo la tasación de costas impugnada contiene una partida correspondiente a los honorarios del Procurador Sr. Luis Enrique , honorarios que se han incluído con base en una nota de derechos del expresado Procurador en la que, en lo que ahora interesa, dice lo siguiente: "DERECHOS Art. 35.2 TASACIONES DE COSTAS, 3.372; Art. 83.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, 44.960; Art. 93.- AUTORIZACION DE COPIAS, 2.200". Dice la parte que ha promovido el presente incidente que en la minuta extendida por el antes indicado Procurador no hace referencia alguna a las partidas y conceptos que justifican la cantidad señalada como costas de sus honorarios, alegación que no puede ser acogida pues, como resulta de lo que se acaba de indicar, la nota de derechos y suplidos del expresado Procurador concreta los conceptos y cantidades que corresponden a sus derechos.

TERCERO

No se aprecian méritos a los efectos de una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación planteada, por el concepto de indebidas, por la representación procesal de D. Raúl en relación con la tasación de costas, de fecha 19 de julio de 2000, practicada en las actuaciones del recurso de casación 6339/93, y no se hace expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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