STS 768, 14 de Julio de 1992

PonenteD. FRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso1707/88
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución768
Fecha de Resolución14 de Julio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 14 de Julio de 1.992. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos,

promovido por el Procurador D. Fernando-Julio Herrera González, en

representación de D. Antonioy defendido por el Letrado D.

Miguel Ortíz Cañavate, apareciendo como demandada en el incidente la

Asociación Española de Urología, representada por el Procurador D. Juan Carlosy defendida por el Letrado D. Carlos Daniel.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación a que este incidente se refiere

recayó sentencia de fecha 4 de Mayo de 1990, por la que se declaró no haber

lugar al expresado recurso y se condenó al recurrente D. Antonio

al pago de las costas del mismo.

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Juan Carlos, en representación

de la recurrida Asociación Española de Urología, se pidió tasación de

costas, con la que acompañó minuta de honorarios del Letrado D. Carlos Daniel, que lo hacía por los siguientes conceptos: "Estudio de antecedentes

e instrucción" y "Preparación para la vista y asistencia a la misma con

informe en Sala".

TERCERO

La tasación fue practicada por la correspondiente

Secretaría de esta Sala, con fecha 22 de Noviembre de 1990, y de ella se

dió vista por tres días a las partes, comenzando por la condenada al pago.

CUARTO

Dentro de dicho plazo, el Procurador Sr. Herrera

González, en representación de D. Antonio(parte condenada al

pago) presentó ante esta Sala escrito del siguiente tenor literal: "Que con

fecha 29 de Noviembre me ha sido notificada diligencia de ordenación de 22

de Noviembre, por la que se me da vista de la tasación de costas

practicada, por término de tres días.- Que dentro del término establecido

vengo, por medio de este escrito, a impugnar la referida tasación, y en

concreto la minuta de honorarios del letrado Sr. Carlos Daniel, por

considerarlos excesivos e indebidos, pues no se ajusta a las normas

orientadoras de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de

Madrid.- En su virtud,-SUPLICO A LA SALA que habiendo por presentado este

escrito se sirva admitirlo, y tenga por impugnados por excesivos e

indebidos los honorarios profesionales reclamados por el Sr. Carlos Daniel,

y en su virtud se sirva remitir dicha minuta al Ilustre Colegio de Abogados

de Madrid, para el oportuno dictamen,..."

QUINTO

Habiéndose, mediante dicho escrito, impugnado los

honorarios por indebidos y por excesivos, se acordó por esta Sala tramitar

previamente la impugnación por indebidos, conforme a las normas

establecidaspara los incidentes, para lo cual se dio traslado de dicho

escrito a la otra parte para que lo contestara.

SEXTO

Evacuado dicho traslado, el Procurador Sr. Juan Carlos,

en la representación que ostenta, presentó escrito en el que expone lo

siguiente: "Que a medio del presente escrito, evacuando el traslado que se

nos confirió en la aludida Providencia de 14 de los corrientes, venimos a

participar a la Sala, en tiempo y forma legal, que la confección de las

minutas impugnadas se hizo teniendo muy presentes las "Normas Orientadoras

de Honorarios Profesionales recomendados por el Ilustre Colegio de Abogados

de Madrid", cuyas normas fueron aprobadas en Junta General Extraordinaria

de 2 de Marzo de 1.989. Que, muy concretamente, al redactar la minuta de

honorarios de la primera instancia, se aplicó la norma nº 47, y su nota

Letra E); que la minuta correspondiente a la segunda instancia se hizo de

conformidad con lo establecido en la Norma nº 84 y b) -3º; y que, por

último, la minuta de los honorarios devengados ante esta Sala, se

estableció en base a la Norma nº 85 y b) -2º.- Que el Letrado firmante de

las minutas impugnadas y del presente escrito, reitera el contenido de

aquellas, no obstante lo cual expresamente se somete a las decisiones que

al respecto adopte esta Sala, y al dictamen del Ilustre Colegio de Abogados

de Madrid, a que se hace alusión de contrario en su escrito promotor de

este incidente."

SEPTIMO

Al no haberse solicitado por ninguna de las partes el

recibimiento a prueba, se mandó traer los autos a la vista para sentencia

con citación de las partes.

OCTAVO

Al no haber solicitado ninguna de las partes la

celebración de vista, se señaló el día 8 de los corrientes, a las 11 horas,

para la votación y fallo por esta Sala, como así ha tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. FRANCISCO MORALES

MORALES.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dada la imprecisión técnica con que aparece redactado el

escrito de impugnación de honorarios (que ha sido transcrito literalmente

en el Antecedente de Hecho cuarto de esta resolución) no puede esta Sala

conocer cuál de los dos conceptos comprendidos en la minuta impugnada es el

que el impugnante considera "indebido", sin que, por otra parte, pueda

atribuirse dicha calificación a ninguno de los dos mencionados conceptos,

ya que dentro de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales,

aprobadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, se encuentra la

Norma 85 (relativa al recurso de casación civil) que en sus letras b) y c)

autorizan a minutar, respectivamente, por "Tramite de instrucción" y por

"Preparación y asistencia a la vista con informe en Sala", que son los dos

únicos conceptos por los que aparece extendida la minuta de honorarios aquí

impugnada, que se estima hecha adecuadamente, por lo que procede desestimar

la impugnación de honorarios por indebidos a que se refiere este incidente.

SEGUNDO

No se estiman méritos suficientes para hacer expresa

imposición de las costas de este incidente.

TERCERO

Al haber sido también impugnados por excesivos los

honorarios del mismo Letrado, procede que por el Magistrado Ponente se

proponga la resolución que proceda acerca de esa otra impugnación, previo

el informe del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, conforme preceptúa el

artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida

por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de honorarios

por indebidos que el Procurador Sr. Herrera González, en nombre y

representación de D. Antonio, ha hecho de la minuta del Letrado

D. Carlos Daniel. Sin expresa imposición de las costas de este

incidente. Continúe la tramitación necesaria para resolver la impugnación

también hecha de dichos honorarios por excesivos.

ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos.

Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade Francisco Morales Morales

Pedro González Poveda

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.

D. FRANCISCO MORALES MORALES., Ponente que ha sido en el trámite de los

presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del

Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,

certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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