STS 768, 14 de Julio de 1992
Ponente | D. FRANCISCO MORALES MORALES |
Número de Recurso | 1707/88 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Número de Resolución | 768 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 1992 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 14 de Julio de 1.992. Visto por la Sala
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen
indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos,
promovido por el Procurador D. Fernando-Julio Herrera González, en
representación de D. Antonioy defendido por el Letrado D.
Miguel Ortíz Cañavate, apareciendo como demandada en el incidente la
Asociación Española de Urología, representada por el Procurador D. Juan Carlosy defendida por el Letrado D. Carlos Daniel.ANTECEDENTES DE HECHO
En el recurso de casación a que este incidente se refiere
recayó sentencia de fecha 4 de Mayo de 1990, por la que se declaró no haber
lugar al expresado recurso y se condenó al recurrente D. Antonio
al pago de las costas del mismo.
Por el Procurador Sr. Juan Carlos, en representación
de la recurrida Asociación Española de Urología, se pidió tasación de
costas, con la que acompañó minuta de honorarios del Letrado D. Carlos Daniel, que lo hacía por los siguientes conceptos: "Estudio de antecedentes
e instrucción" y "Preparación para la vista y asistencia a la misma con
informe en Sala".
La tasación fue practicada por la correspondiente
Secretaría de esta Sala, con fecha 22 de Noviembre de 1990, y de ella se
dió vista por tres días a las partes, comenzando por la condenada al pago.
Dentro de dicho plazo, el Procurador Sr. Herrera
González, en representación de D. Antonio(parte condenada al
pago) presentó ante esta Sala escrito del siguiente tenor literal: "Que con
fecha 29 de Noviembre me ha sido notificada diligencia de ordenación de 22
de Noviembre, por la que se me da vista de la tasación de costas
practicada, por término de tres días.- Que dentro del término establecido
vengo, por medio de este escrito, a impugnar la referida tasación, y en
concreto la minuta de honorarios del letrado Sr. Carlos Daniel, por
considerarlos excesivos e indebidos, pues no se ajusta a las normas
orientadoras de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de
Madrid.- En su virtud,-SUPLICO A LA SALA que habiendo por presentado este
escrito se sirva admitirlo, y tenga por impugnados por excesivos e
indebidos los honorarios profesionales reclamados por el Sr. Carlos Daniel,
y en su virtud se sirva remitir dicha minuta al Ilustre Colegio de Abogados
de Madrid, para el oportuno dictamen,..."
Habiéndose, mediante dicho escrito, impugnado los
honorarios por indebidos y por excesivos, se acordó por esta Sala tramitar
previamente la impugnación por indebidos, conforme a las normas
establecidaspara los incidentes, para lo cual se dio traslado de dicho
escrito a la otra parte para que lo contestara.
Evacuado dicho traslado, el Procurador Sr. Juan Carlos,
en la representación que ostenta, presentó escrito en el que expone lo
siguiente: "Que a medio del presente escrito, evacuando el traslado que se
nos confirió en la aludida Providencia de 14 de los corrientes, venimos a
participar a la Sala, en tiempo y forma legal, que la confección de las
minutas impugnadas se hizo teniendo muy presentes las "Normas Orientadoras
de Honorarios Profesionales recomendados por el Ilustre Colegio de Abogados
de Madrid", cuyas normas fueron aprobadas en Junta General Extraordinaria
de 2 de Marzo de 1.989. Que, muy concretamente, al redactar la minuta de
honorarios de la primera instancia, se aplicó la norma nº 47, y su nota
Letra E); que la minuta correspondiente a la segunda instancia se hizo de
conformidad con lo establecido en la Norma nº 84 y b) -3º; y que, por
último, la minuta de los honorarios devengados ante esta Sala, se
estableció en base a la Norma nº 85 y b) -2º.- Que el Letrado firmante de
las minutas impugnadas y del presente escrito, reitera el contenido de
aquellas, no obstante lo cual expresamente se somete a las decisiones que
al respecto adopte esta Sala, y al dictamen del Ilustre Colegio de Abogados
de Madrid, a que se hace alusión de contrario en su escrito promotor de
este incidente."
Al no haberse solicitado por ninguna de las partes el
recibimiento a prueba, se mandó traer los autos a la vista para sentencia
con citación de las partes.
Al no haber solicitado ninguna de las partes la
celebración de vista, se señaló el día 8 de los corrientes, a las 11 horas,
para la votación y fallo por esta Sala, como así ha tenido lugar.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. FRANCISCO MORALES
MORALES.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Dada la imprecisión técnica con que aparece redactado el
escrito de impugnación de honorarios (que ha sido transcrito literalmente
en el Antecedente de Hecho cuarto de esta resolución) no puede esta Sala
conocer cuál de los dos conceptos comprendidos en la minuta impugnada es el
que el impugnante considera "indebido", sin que, por otra parte, pueda
atribuirse dicha calificación a ninguno de los dos mencionados conceptos,
ya que dentro de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales,
aprobadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, se encuentra la
Norma 85 (relativa al recurso de casación civil) que en sus letras b) y c)
autorizan a minutar, respectivamente, por "Tramite de instrucción" y por
"Preparación y asistencia a la vista con informe en Sala", que son los dos
únicos conceptos por los que aparece extendida la minuta de honorarios aquí
impugnada, que se estima hecha adecuadamente, por lo que procede desestimar
la impugnación de honorarios por indebidos a que se refiere este incidente.
No se estiman méritos suficientes para hacer expresa
imposición de las costas de este incidente.
Al haber sido también impugnados por excesivos los
honorarios del mismo Letrado, procede que por el Magistrado Ponente se
proponga la resolución que proceda acerca de esa otra impugnación, previo
el informe del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, conforme preceptúa el
artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida
por el pueblo español.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de honorarios
por indebidos que el Procurador Sr. Herrera González, en nombre y
representación de D. Antonio, ha hecho de la minuta del Letrado
D. Carlos Daniel. Sin expresa imposición de las costas de este
incidente. Continúe la tramitación necesaria para resolver la impugnación
también hecha de dichos honorarios por excesivos.
ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade Francisco Morales Morales
Pedro González Poveda
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.
D. FRANCISCO MORALES MORALES., Ponente que ha sido en el trámite de los
presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del
Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,
certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.