STS 88/2005, 10 de Febrero de 2005

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2005:788
Número de Recurso2005/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2005
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

ROMAN GARCIA VARELAJESUS CORBAL FERNANDEZCLEMENTE AUGER LIÑAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos promovido por el Procurador don Emilio García Guillén, en nombre y representación de "ÁNGEL RUIZ GIL, S.L.", respecto de la tasación de costas practicada a instancias del Procurador don Eduardo, en nombre y representación de doña Lorenza.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 26 de mayo de 2004, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad "ÁNGEL RUIZ GIL, S.L." contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha de cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Condenamos a la recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2004, el Procurador don Eduardo, en nombre y representación de doña Lorenza, interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios de la Letrado doña Mercedes, por importe de tres mil veintisiete euros con cuarenta y siete céntimos, I.V.A. incluido.

TERCERO

Practicada la tasación, el Procurador don Emilio García Guillén, en nombre y representación de "ÁNGEL RUIZ GIL, S.L.", la impugnó mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2004, por considerar indebidos y subsidiariamente excesivos los honorarios de la Letrado minutante, e igualmente indebida la cuenta de derechos y suplidos del Procurador, suplicando a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito y su copia se sirva admitirlo; y tenga por promovido incidente de impugnación de tasación de costas por partidas indebidas; provea la correspondiente pieza separada y, previo el recibimiento a prueba que desde este momento se interesa, decrete definitivamente dictar resolución por la que estimando el incidente promovido acuerde la exclusión de la cuantía reflejada como "preparación y contestación escrita mediante informe sustitutivo de la vista" junto con el correspondiente IVA de dicha cuantía de la minuta de honorarios presentada por el Letrado e incluida por el Fedatario en la tasación de costas, por resultar indebida, debiendo reducirse dicha minuta en consecuencia en la cuantía de 1.826,93 euros junto con 292,31 euros a que asciende el IVA de dicha cuantía y debiendo contemplarse únicamente la cuantía señalada en su minuta para la fase de instrucción, esto es, 782,96 euros con más el IVA correspondiente, lo que ascendería a un total de 908,23 euros; y se decrete asimismo la estimación del incidente promovido en lo relativo a los derechos arancelarios incluidos en la tasación de costas practicada, resultando un total de 462,78 euros, a los que habría que añadir el 16% de IVA, con lo ascendería a un total de 536,82 euros IVA incluido, todo ello con imposición de costas a la contraparte si se opusiere a la legítima pretensión que se postula. Otrosí dice, que con carácter subsidiario, puesto que entiende esta parte que ha de estimarse el incidente planteado por inclusión de partidas indebidas, para el caso de que se considere que dichas partidas no son indebidas, se impugna por excesiva la minuta de la Letrado Sra. Mercedes, puesto que en la minuta presentada se han incluido honorarios que resultan excesivos, y, tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, suplicó de nuevo a la Sala: "(...) En definitiva, decrete reducir la tasación de costas en lo referente a minuta de Letrado a la cantidad 908,23 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, que es lo que, en su caso, correspondería soportar a la parte condenada en costas".

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador don Eduardo, en nombre y representación de doña Lorenza, mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2004, se opuso a la impugnación formulada de contrario.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo del presente incidente el día 3 de noviembre de 2005, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad "ÁNGEL RUIZ GIL, S.L." ha promovido incidente de impugnación por indebidos de los honorarios de la Letrada doña Mercedes y de los derechos profesionales del Procurador don Eduardo, en base a que la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sustituido el trámite de instrucción por el del escrito de impugnación, única actuación que llevó a cabo dicha Letrada, puesto que en este escrito hace referencia expresa mediante otrosí a que no consideraba necesaria la celebración de vista oral, y pretende considerar la presentación del escrito de impugnación como un sustituto de la vista, pero ello no puede tener acogida porque se trata de dos fases distintas, de manera que se corresponde el escrito de impugnación con la anterior fase de instrucción; y ofrece idéntica argumentación respecto a la impugnación por indebidos de los derechos profesionales del Procurador.

SEGUNDO

Esta Sala tiene declarado que los conceptos de instrucción y escrito de impugnación pueden ser objeto de los honorarios de la parte recurrida, y a cargo de la parte recurrente condenada en costas en el recurso de casación, ya que la instrucción o preparación equivale a la fase de estudio y el escrito de impugnación a la asistencia a la vista o informe oral en el caso de no haberla (por todas, STS de 26 de junio de 2000).

TERCERO

En consecuencia, procede desestimar la impugnación por honorarios por indebidos efectuada en este incidente.

CUARTO

No hacemos expresa condena de las costas ocasionadas en la tramitación de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación por indebidos de los honorarios de la Letrada doña Mercedes y de los derechos profesionales del Procurador don Eduardo, interpuesta por el Procurador don Emilio García Guillen, en nombre y representación de la entidad "ÁNGEL RUIZ GIL, S.L.", respecto a los de recurso de casación número 2005/1998.

No hacemos expresa condena de las costas ocasionadas en la tramitación de este incidente.

Continúese la tramitación del incidente de impugnación de honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ, CLEMENTE AUGER LIÑÁN. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

7 sentencias
  • STS 1312/2007, 20 de Diciembre de 2007
    • España
    • 20 Diciembre 2007
    ...que han sido rebasados por la actora según lo indicado. Cita la STS de 12 de noviembre de 2001, la STS de 2 de marzo de 2006, la STS de 10 de febrero de 2005, la STS de 13 de septiembre de 2004 y la STS de 25 de abril de 2003 El art. 514 LEC, sobre la sustanciación del procedimiento. El art......
  • SAP A Coruña 31/2013, 1 de Febrero de 2013
    • España
    • 1 Febrero 2013
    ...cuando se han de valorar las circunstancias y resolver tanto lo referente a si procede o no reconocer el derecho y en qué cuantía ( SSTS 10 febrero 2005, 3 octubre 2008 y 9 febrero 2010 ). Se ha señalado en la sentencia de 20 de septiembre de 2012 que, teniendo en cuenta, además, que no es ......
  • SAP Málaga 269/2007, 3 de Mayo de 2007
    • España
    • 3 Mayo 2007
    ...las circunstancias que se recogían en el artículo 97 del Código Civil, según expresaba la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 10 de febrero de 2005, y así expresaba que no se había tenido en cuenta la circunstancia segunda del mismo referente a la edad y estado de salud de los......
  • SAP Madrid 413/2007, 30 de Marzo de 2007
    • España
    • 30 Marzo 2007
    ...del recurso cuando es fase previa y necesaria para la redacción del escrito de oposición y, en tal sentido, podemos citar la STS de 10 de febrero de 2005 que, a su vez, mencionada la de 26 de junio de 2000, que nos enseña que «los conceptos de instrucción y escrito de impugnación pueden ser......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR