STS, 24 de Julio de 1990

PonenteJOSE LUIS ALBACAR LOPEZ
ECLIES:TS:1990:11179
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN
Fecha de Resolución24 de Julio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 495.- Sentencia de 24 de julio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don José Luis Albácar López.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación contra sentencia de juicio de menor cuantía.

MATERIA: Compraventa. Resolución. Indemnización de daños y perjuicios. Prueba.

NORMAS APLICADAS: Sustantivas: Art. 1.124 del Código Civil .

DOCTRINA: Alega la recurrente que la sentencia que declara la resolución contractual debió de

condenar, además, a los demandados a la correspondiente indemnización.

Si bien es cierto que es doctrina de esta Sala 1ª de que el principio de que el incumplimiento de un

contrato por sí sólo no implica ni supone la existencia de perjuicios, al efecto de relevar de la

prueba de los mismos, no es 495 tan absoluto que en los supuestos en que los hechos acreditados

por las partes o por ellas admitidos, se deduce la existencia del daño, también lo es que en el

supuesto de autos la resolución recurrida reputa improbada la existencia de los daños e incluso no

alegada la causa de los mismos. Se desestima el recurso.

En la villa de Madrid, a veinticuatro de julio de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Cáceres, como consecuencia de autos de juicio ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Badajoz, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por don Valentín y doña Ariadna, representados por el Procurador de los Tribunales don Francisco Pizarro Ramos, y asistido del Letrado don Francisco Molina Sánchez; en el que son parte recurrida don Cristobal, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Amparo Laura Diez Espí y asistida de la Letrada doña Mar Rubio Villar; "Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario» (IRYDA), representado y asistido por el Abogado del Estado y don Jesús y doña Begoña, no personados.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Procurador don Antonio Sierra Molina, en representación de don Valentín y de su esposa, doña Ariadna, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Badajoz, demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra don Cristobal, sobre reclamación de cantidad, estableciendo los hechos y fundamentos de derecho, que tuvo por conveniente para terminar suplicando sentencia por la que se declarara que el demandado está obligado a cumplir como se comprometió a la escritura notarial de 10 de diciembre de 1986 y por ese motivo a firmar el acta notarial de entrega y carta de pago de la parte aplazada del precio de la compraventa de la finca propiedad de los hermanos don César y don Valentín y de la esposa de éste a los Sres. don Jesús y la esposa y condenase a dicho Sr. don Cristobal al cumplimiento de tal firma con los demás particulares, con imposición de costas, e interesaba se le condenase igualmente al pago de intereses y daños y perjuicios. Admitida la demanda y emplazado el demandado don Cristobal, compareció en los autos en su representación el Procurador don Alfonso Gragera Thomas, que contestó a la demanda, oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando sentencia por la que estimando por su orden las excepciones alegadas, desestimara la demanda absolviendo de la misma a don Cristobal . La Procuradora doña Francisca Nieves García compareció en autos, en representación de don Jesús y doña Begoña, que contestó a la demanda, oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando sentencia por la que desestimando la demanda y con estimación por su orden de las excepciones alegadas, absuelva de la misma a don Jesús y doña Begoña con imposición de costas a la parte actora. El Abogado del Estado compareció en los autos, en representación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, que contestó a la demanda, oponiendo a la misma los hechos y Fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando sentencia absolutoria para este organismo con condena a las costas causadas a la parte contraria. Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas. Unidas a los autos las pruebas practicadas, se entregaron los mismos a las partes por su orden para conclusiones, trámite que evacuaron en sus respectivos escritos, en los que solicitaron se dictara sentencia, de acuerdo con lo que tenían interesado en los autos. La Iltma. Sra. Magistrada- Jueza de Primera Instancia núm. 1 de los de Badajoz dictó Sentencia de fecha 4 de mayo de 1988, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Valentín y doña Ariadna, representados por el Procurador Sr. Sierra Molina y asistidos del Letrado Sr. Pacheco Mendoza contra don Cristobal, representado por el Procurador Sr. Gragera Thomas y asistido del Letrado Sr. Galeano García, contra don Jesús y doña Begoña

, representados por la Procuradora Sr. Nieves García y asistidos del Letrado don Javier Galeano Hergueta; y contra el IRYDA, asistido del Abogado del Estado, debo declarar y declaro no haber lugar a que los demandados Cristobal, Jesús y Begoña firmen el acta notarial a que se comprometieron en escritura del 10 de diciembre de 1986, declarando resuelto el contrato de compraventa plasmado en tal escritura y condenando a estos demandados a los daños y perjuicios ocasionados, en su caso, por tal resolución, y que se fijarán en ejecución de sentencia, condenándoles igualmente al pago de las costas del juicio, a excepción de las causadas a instancias del IRYDA, al que se le absuelve libremente de la demanda condenando al actor al pago de las mismas.»

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por la representación del demandante don Cristobal y por los demandados don Jesús y doña Begoña, y tramitado el recurso con arreglo a Derecho, la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Cáceres dictó Sentencia con fecha 21 de diciembre de 1988, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto a nombre y representación de don Jesús, su esposa, doña Begoña, y don Cristobal contra la Sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. 1 de los de Badajoz, con fecha 4 de mayo de 1988, debemos confirmar y confirmamos aquélla en parte declarando resuelto el contrato de compraventa plasmado en la escritura de 10 diciembre de 1986, incorporada a estos autos, por el que el actor don Valentín y esposa, doña Ariadna, conocida por Ariadna, en unión de don Cristobal y esposa, doña María Angeles, vendían a los apelantes primeramente citados la finca descrita en tal escritura y recogida en esta sentencia; y revocándola parcialmente, debemos absolver y absolvemos a todos los demandados de la condena concedida en la parte dispositiva de la sentencia revisada al pago de daños y perjuicios derivados de la resolución decretada; todo ello sin declaración expresa en cuanto a las costas de una y otra instancia.»

Tercero

El Procurador don Francisco Pizarro Ramos, en representación de don Valentín y su esposa, doña Ariadna, ha interpuesto recurso de casación contra sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Cáceres con apoyo en los siguientes motivos: Único: Al amparo del núm. 5.° del art.

1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto el fallo recurrido infringe, por violación, lo dispuesto en el art. 1.124, párrafo segundo, del Código Civil .

Cuarto

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, se señaló para la celebración de vista el día 12 de julio de 1990.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Luis Albácar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Promovida por don Valentín y su esposa, doña Ariadna, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Badajoz, demanda de juicio ordinario de menor cuantía contra don Cristobal, don Jesús y su esposa, doña Begoña, y contra el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), con fecha 21 de diciembre de 1988 recayó sentencia de la Audiencia Territorial de Cáceres, en la que, revocando la dictada por el referido Juzgado el 4 de mayo de 1988, se estimaba en parte la demanda, sentencia contra la que se interpuso el presente recurso de casación por infracción de Ley y en la que se sientan, entre otras, las siguientes conclusiones: A) Que la indemnización de daños y perjuicios, además de su ambigüedad, que llega a no invocar siquiera las pautas de su causa, no ha sido objeto de probanza eficaz, para poder establecer las bases de su cuantificación. B) Que una de las con-icionnes indeclinables de la exigencia de la obligación de indemnizar es la certeza y prueba de su realidad, conexionada con la conducta denunciada como causa, no siendo posible diferir a ejecución de sentencia, sino la globalización cuántica de los supuestos dañosos, nunca la prueba de su existencia, que ha de operar en el curso del proceso. C) Que faltan los presupuestos y requisitos conducentes a acoger la pretensión indemnizatoria.

Segundo

El motivo único del recurso se formula al amparo del ordinal 5.°, del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por violación del párrafo 2.º del art. 1.124 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta, alegándose por la parte que recurre que la sentencia que declara la resolución contractual debió de condenar, además, a los demandados a la correspondiente indemnización, motivo éste que deberá perecer toda vez que, si bien es cierto que es doctrina de esta Sala 1ª de que el principio de que el incumplimiento de un contrato por sí sólo no implica ni supone la existencia de perjuicios, al efecto de relevar de la prueba de los mismos, no es tan absoluto que en los supuestos en que los hechos acreditados por las partes o por ellos admitidos se deduzca la existencia del daño, también lo es que en el presente caso la resolución recurrida reputa improbada la existencia de los daños e incluso no alegada por la parte la causa de los mismos, lo que le lleva a declarar inexistentes los requisitos necesarios para la condena a la indemnización solicitada, declaración fáctica ésta no combatida en casación, por lo que al resultar inexplicable el aludido párrafo 2.° del art. 1.124, en que los actores recurrentes basan su petición de indemnización, debe decaer el motivo, y, consiguientemente, el recurso en el mismo fundado.

Tercero

Siendo la presente resolución denegatoria del recurso, procede la expresa condena a los recurrentes de las costas causadas en la vía casacional.

Por lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Valentín y doña Ariadna contra la Sentencia que, con fecha 21 de diciembre de 1988, dictó la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Cáceres ; se condena a dicha parte recurrente al pago de las costas. Líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Luis Albácar López.- Alfonso Barcala Trillo Figueroa.- Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.- Jesús Marina Martínez Pardo.- Antonio Fernández Rodríguez.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don José Luis Albácar López, Ponente que ha sido en el trámite de los presente autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.,

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