STS 478/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteD. Alfonso Villagómez Rodil
ECLIES:TS:2003:3426
Número de Recurso3115/1997
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución478/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE ALMAGRO NOSETED. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Huelva -Sección segunda-, en fecha 5 de mayo de 1.997, como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantía, sobre incapacidad y nombramiento de tutor solicitado en la demanda, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Valverde del Camino, cuyo recurso fue interpuesto por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Valverde del Camino dos tramitó el juicio de menor cuantía número 194/1994, que promovió la demanda de doña Yolanda , en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, suplicó: "Que teniendo por presentado este escrito, junto con su copia y los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, comenzando por el procedimiento de incapacitación de D. Luis Andrés , al que se le dará traslado de la demanda para que conteste dentro del plazo que se le otorgue, ordenando, si así lo estima necesario, su reconocimiento por el médico forense de este Partído Judicial y con Audiencia de los familiares que proceda, y junto con los demás trámites pertinentes al caso, entre ellos el del recibimiento a prueba que desde ahora dejo interesado, se sirva declararle incapaz para la pensión que viene cobrando, acordar se le provea de tutor, cuyo nombramiento deberá recaer sobre su madre, Dª Yolanda , mi representada, por ser a quien legalmente le corresponde, conforme a lo preceptuado en los arts. 202 y 208 del Código Civil y demás concordantes, proveer a los demás conducentes para el discernimiento del cargo, así como su inscripción en el Registro Civil, conforme al art. 214 del mismo Ordenamiento Legal que el anterior".

SEGUNDO

Por providencia de 13 de junio de 1.995 fue declarado rebelde procesal el demandado don Luis Andrés .

TERCERO

Unidas las pruebas practicadas que fueron tenidas por pertinentes, el Juez de Primera Instancia del Juzgado número dos de Valverde del Camino dictó sentencia el 20 de febrero de 1.996, con el siguiente Fallo literal: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Yolanda contra D. Luis Andrés , legalmente declarado en rebeldía, declaro la incapacidad del demandado para regir su persona y bienes al sufrir un cuadro permanente e irreversible de esquizofrenia paranoide, nombrando tutora del mismo a Dª. Yolanda , a todos los efectos que legalmente procedan quien en el plazo de los 15 días siguientes a la firmeza de la presente deberá comparecer ante este Juzgado a fin de aceptar y jurar el cargo. No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre costas".

CUARTO

La referida sentencia fue recurrida por el Ministerio Fiscal, que presentó recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Huelva y su Sección segunda tramitó el rollo de alzada número 394/1.996, pronunciando sentencia con fecha 5 de mayo de 1.997, la que en su parte dispositiva declara: "DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada, en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Valverde del Camino en fecha 20 de Febrero de 1.996 y confirmar la indicada resolución".

QUINTO

El Ministerio fiscal formalizó recurso de casación contra la sentencia de apelación, el que integró con los siguientes motivos:

Uno: Al amparo del número dos del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de los artículos 154-3º y 1823.

Dos: Por la vía del ordinal cuarto del artículo procesal 1692, infracción de los artículos 210, 222- 2º, 231, 234, 235, 243, 244 y 245, Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 9/1996 de 15 de Enero y artículos 1811 a 1829 y 1833 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEXTO

La votación y fallo del recurso tuvo lugar el pasado día seis de mayo de dos mil tres.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo contiene denuncia de haberse infringido los artículos 154-3º y 1823 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el que para las adecuada resolución del recurso, ha de estimarse conjuntamente con el segundo en el que se aporta infracción de los artículos 210, 222 nº 2, 231, 234, 235, 243, 244, 245 del Código Civil, y la disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 9/1996 de 15 de Enero, así como los artículos 1811 a 1829 y 1833 y siguientes de la Ley Procesal Civil.

El núcleo de la impugnación casacional resulta perfectamente concretado en cuanto combate la decisión de la sentencia que se recurre de nombrar tutor al demandado, declarado incapacitado, a su madre doña Yolanda y a todos los efectos que legalmente procedan.

Sostiene el Fiscal la inadecuación del procedimiento, al haberse acumulado a la acción para declarar la incapacidad, la dirigida a constituir el régimen de tutela con nombramiento de la persona que había de ejercer la misma.

Conviene decir de inmediato que esta Sala ha conocido recientemente de dos recursos similares y procedentes de la misma Audiencia, también interpuestos por el Ministerio Fiscal, los que acogieron su tesis impugnatoria y casaron las sentencias respectivas dejando sin efecto el nombramiento de tutor que habían decretado.

Así la sentencia de 31 de enero de 2003, que tuvo en cuenta la de 27 de enero de 1.998, estimó la concurrencia de vicio de incongruencia decisoria "ultra petitum", pues el nombramiento de tutor no se había integrado en el suplico de la demanda, por lo que el Tribunal de Instancia vino a sobrepasar lo suplicado, con lo que se daba entrada a la normativa habilitada para el nombramiento posterior de tutor mediante expediente de jurisdicción voluntaria.

No es este supuesto el del caso que nos ocupa, ya que se suplicó expresamente en la demanda "Se sirva declararlo incapaz para la pensión que viene cobrando y acordar se le provea de tutor, cuyo nombramiento deberá recaer sobre su madre, doña Yolanda ". Se produjo este nombramiento en las sentencias conformes de las instancias, reuniendo la persona nombrada para ejercer la tutela las condiciones de idoneidad que exige el artículo 234-2º.

Se trata por tanto de designación de tutor en el ámbito de un juicio declarativo de menor cuantía, en el que se han cumplido los presupuestos legales de contradicción y derecho a la prueba, con observancia de las debidas garantías procesales, pues fue oído tanto el incapaz como su hermano, el que mostró su conformidad a que la madre fuera designada tutor del incapaz, afectado de esquizofrenia paranoide de carácter permanente e irreversible.

Lo pretendido no es otra cosa que habilitar prácticamente al tutor para administrar el único ingreso con el que se dice cuenta el incapaz, que es una pensión procedente del Fondo de Asistencia Social.

Ante tales circunstancias concurrentes ha de tenerse en cuenta las recientes sentencias de esta Sala de 4 y 28 de marzo de 2003, que declararon la procedencia de decidir en sentencia, aparte de la declaración pedida de incapacidad, también la expresamente solicitada de nombramiento designado de tutor, lo que ya había declarado con anterioridad la sentencia de 22 de julio de 1.993, por hacerse así mas efectivo el concepto de beneficio del incapacitado que debe presidir la designación de su tutor.

Este criterio de economía procesal ha de tenerse en cuenta por la necesidad de evitar trámites excesivos y ha transcendido a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil la que, en su artículo 759-2 contempla la petición en la demanda de nombramiento de persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y de accederse a esta solicitud por el Tribunal, la sentencia que decreta la incapacitación, nombrará a la persona o personas que, con a la Ley hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él (artículo 760-2).

El legislador ha recogido el mensaje de la jurisprudencia y doctrina científica. Lo que no se autoriza es la constitución del órgano tutelar en la sentencia de incapacitación si no se hubiera solicitado, que como queda dicho, no ocurre en el caso que nos ocupa.

En el caso de autos al haber mediado solicitud de nombramiento de tutor en el escrito de demanda, la sentencia pronunciada resulta congruente, al dar respuesta justificada a tal petición.

No se presenta impeditiva la sentencia para la posible remoción del tutor (artículos 247 a 250 del Código Civil) y tenga que hacerse necesariamente promoviendo un nuevo juicio declarativo, ya que en este caso deben seguirse los trámites de la jurisdicción voluntaria.

Los motivos no prosperan, por lo que el recurso ha de ser desestimado, sin declaración expresa en sus costas ni de las correspondientes a las instancias.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que formaliza el Ministerio Fiscal frente a la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Huelva -Sección segunda-, en fecha cinco de mayo de 1.997, en el proceso al que el recurso se refiere.

No se hace declaración expresa en cuanto a las costas del recurso ni las de las dos instancias.

Expídase testimonio de esta resolución a fin de dar conocimiento a la expresada Audiencia, con devolución de autos y rollo a su procedencia, interesando acuse de recibo de todo ello.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Clemente Auger Liñán.-Luis Martínez-Calcerrada Gómez.-José Almagro Nosete.-José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.-Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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