ATS, 20 de Marzo de 2003

PonenteD. RAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2003:3036A
Número de Recurso308/2002
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de 16 de diciembre de 2002 se acordó, en virtud de lo dispuesto por el artículo 45.3 de la LRJCA, decretar el archivo del recurso de queja interpuesto por D. Inocencio contra el Auto de 21 de octubre de 2002, que denegó -por razón de la cuantía litigiosa ex artículo 86.2.b)- la preparación del recurso de casación anunciado contra la Sentencia dictada el 24 de julio anterior, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 709/00, sobre beca de estudios, al no haberse subsanado por el recurrente, en el plazo concedido al efecto por providencia de 18 de noviembre de 2002, los defectos advertidos en el escrito de interposición del citado recurso, consistentes en falta de aportación del testimonio del Auto que se recurre y del documento que acredite la representación del compareciente.

Notificada la providencia reseñada el 25 de noviembre, no aporta testimonio de la resolución recurrida y copia de la representación por designación de turno de oficio hasta el 12 de diciembre, esto es fuera del plazo de diez días al efecto conferido.

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de D. Inocencio, se ha interpuesto recurso de súplica contra la expresada resolución.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El plazo concedido a la representación procesal del recurrente para subsanar el defecto que adolecía el escrito de interposición del recurso de queja, a que antes se ha hecho relación, participa de la misma naturaleza que el plazo establecido para interponer dicho recurso, por lo que se encuentra excluido del mecanismo de rehabilitación de trámites que contempla el artículo 128.1 de la Ley de esta Jurisdicción -en el mismo sentido, aunque referido a la subsanación de defectos del escrito de interposición del recurso de casación, el Auto de 30 de abril de 2001, dictado en el recurso nº 5177/00-.

La Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Torres Ruiz interpuso el recurso de queja en nombre y representación de D. Inocencio, sin acreditar la representación que decía ostentar y sin aportar testimonio del auto que se pretende recurrir en queja, como exigen, respectivamente los artículos 45.2.a) de la LRJCA y 495.3 de la vigente LEC, no obstante ello, esta Sala, aplicando analógicamente el artículo 45.3 de la LRJCA, dió ocasión a aquélla de subsanar el expresado defecto, sin que lo hiciera en el plazo concedido a tal efecto. Quedó, pues, consumada la invalidez de que adolecía "ab initio" el escrito de interposición del recurso de queja y por ende firme el auto recurrido, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en el propio artículo 45.3, se ordenó el archivo de las actuaciones.

Pretender que con posterioridad al plazo de diez días concedido por providencia de 18 de noviembre de 2002 se tengan por subsanados los defectos denunciados en la misma, equivale a desconocer que los plazos para interponer válidamente los recursos (lo mismo que para prepararlos) están exceptuados, por evidentes razones de seguridad jurídica, del mecanismo de rehabilitación previsto en el artículo 128.1, inciso segundo, de la Ley de esta Jurisdicción, sin que esta conclusión lleve consigo otra indefensión para el recurrente que la generada de la actuación procesal de su representante procesal no ajustada a lo exigido en la Ley.

SEGUNDO

Procede, por ello desestimar el recurso de súplica, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

Por todo lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de D. Inocencio contra el Auto de 16 de diciembre de 2002, que se confirma; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

1 sentencias
  • STSJ País Vasco 439/2016, 13 de Octubre de 2016
    • España
    • 13 Octubre 2016
    ...en el momento procesal de la subsanación no se encontraba todavía admitido a tramitación. También podemos hacer cita del Auto del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2003, recaído en recurso de súplica 308/2002, en el que se ratifica que no es de aplicación la regulación sobre la rehabilitac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR