STS, 25 de Marzo de 2003

PonenteÓscar González González
ECLIES:TS:2003:2064
Número de Recurso966/1998
Procedimiento01
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil tres.

En el recurso de casación nº 966/1998, interpuesto por la JUNTA de ANDALUCÍA, representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 1.171/1995, sobre denegación a farmacéutico de solicitud de baja en el censo de Cámara de Comercio, Industria y Navegación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia estimando el recurso promovido por DON JUAN L. Á. contra la resolución de fecha 18 de abril de 1995, de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se desestimó el recurso administrativo interpuesto contra la de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Jerez de la Frontera, de fecha 31 de octubre de 1994, mediante la cual se denegó la solicitud del demandante de no pertenecer a dicho Organismo en cuanto titular de una oficina de farmacia.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la letrada de la JUNTA de ANDALUCÍA se presentó escrito preparando recurso de casación, en el cual se hizo constar lo siguiente: "Sin perjuicio de los demás motivos, que se puedan invocar en su día, al formular el escrito de interposición del recurso, se aprecia en la sentencia una infracción del art. 6 de la Ley 3/93, así como del artículo 2 de la misma Ley y Jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate".

El recurso se tuvo por preparado en auto de la Sala de instancia de fecha 18 de diciembre de 1997, al tiempo que se ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO.- Emplazadas las partes, la JUNTA de ANDALUCÍA compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 27 de enero de 1998 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso como único motivo, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, concretamente el artículo 6 de la Ley 3/1993 por inaplicación. Terminando por suplicar sentencia por la que se case y anule la recurrida, confirmando la resolución impugnada en la instancia por ser plenamente ajustada a derecho.

CUARTO.- El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 26 de noviembre de 1998 y, visto que no se había personado la parte recurrida, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO.- Por providencia de fecha 29 de enero de 2003, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 13 de marzo del corriente, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. de Óscar G. G..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto de esta casación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que estimó el recurso promovido por DON JUAN L. Á. contra las resoluciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Jerez de la Frontera y de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, mediante las cuales se denegó la solicitud del demandante de no pertenecer a dicha Cámara en cuanto titular de una oficina de farmacia.

SEGUNDO.- El presente recurso debe declararse inadmisible, lo que en este trámite procesal comporta su desestimación. Ello obedece a que en el escrito de preparación del recurso, presentado ante el Tribunal "a quo", no se justifica en qué medida ha influido en la sentencia recurrida una norma no emanada de la Comunidad Autónoma, cual exige el artículo 96.2 de la Ley Jurisdiccional, en los casos en que, como en el presente, el acto impugnado procede de órgano de dicha Administración; sin que sea suficiente la mera mención de la legislación estatal que se considera infringida, ya que no se hace el juicio de relevancia a que dicho precepto se refiere. Es este el criterio sustentado por esta Sala en sus sentencias de 11 de noviembre, y 20, 23 y 29 de diciembre de 1999, y 7 de febrero, 10 y 17 de abril y 16 de mayo de 2000; el cual ha sido avalado por auto del Tribunal Constitucional de 10 de enero de 2000 y sentencia de 17 de septiembre de 2001. Criterio perfectamente aplicable a este caso, como ha quedado de manifiesto en el antecedente segundo de esta sentencia.

TERCERO.- de conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1956, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY, Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el recurso de casación interpuesto por la JUNTA de ANDALUCÍA contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando

.-.- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar G. G..- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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