STS, 19 de Septiembre de 2001

ECLIES:TS:2001:6930
ProcedimientoD. MARIANO BAENA DEL ALCAZAR
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil uno.

Visto el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el presente recurso de casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2000 por esta Sala y Sección se dictó Sentencia en cuyo fallo se declaraba no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Gabriel contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de 21 de noviembre de 1994, relativa a solicitud de apertura de oficina de farmacia.

En el fallo de dicha Sentencia se condenaba expresamente al recurrente al pago de las costas de acuerdo con la Ley.

SEGUNDO

Con fecha 21 de noviembre de 2000 el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, que había comparecido como recurrido, presentó escrito en el que solicitaba se practicase la tasación de costas y al que acompañaba minuta de honorarios del Letrado y Procurador.

Practicada dicha tasación y habiéndose dado vista de la misma a las partes, D. Gabriel procedió en 15 de diciembre de 2000 a impugnar por indebidos los honorarios del Letrado asi como, subsidiariamente por excesivos.

Tramitada la presente tasación de costas en debida forma, señalose el día 18 de septiembre de 2001 para su votación y fallo en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente caso se impugna la tasación de costas referida a Minuta del Letrado por entender que dichas costas son indebidas, ya que debe tenerse en cuenta según alega el obligado al pago la Norma 125,1º de la Normas Orientadoras del Colegio de Abogados de Madrid. Impugnadas las costas por indebidas y excesivas, hemos de resolver primeramente sobre la impugnación por indebidas, siguiendo el trámite de los incidentes según establece el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción aplicable.

La impugnación de las costas por indebidas, según se deduce del propio artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que acaba de citarse, debe referirse a la inclusión en aquellas costas de partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas, si bien se admite habitualmente por esta Sala que la impugnación verse sobre falta de especificación de las partidas de la minuta u otras irregularidades. No obstante, en el presente caso la impugnación se realiza exclusivamente por entender la parte obligada al pago de las costas que se han aplicado erróneamente las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, manteniéndose que procede la aplicación de la mencionada Norma 125,1 mientras que el Letrado que presenta minuta manifiesta al ser oído que dentro del contexto de las Normas Orientadoras la aplicable es la enumerada como 128,2ª.

Al respecto la Sección entiende que asiste la razón en sus alegaciones al Letrado del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos que presenta la Minuta, pues el precepto aplicable de las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados es sin duda el artículo 128,2ª que se refiere a los recursos de casación, como es el de autos.

Procede en consecuencia resolver que no son indebidas las costas, debiendo darse trámite a la impugnación por excesivas.

SEGUNDO

No hacemos declaración especial sobre las costas del incidente.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidas de las costas causadas por lo que se refiere a la Minuta de honorarios del Letrado del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, debiendo darse trámite a la impugnación de las referidas costas por excesivas; sin expresa imposición de las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretaria certifico.- Rubricado.

173 sentencias
  • SAN, 18 de Diciembre de 2003
    • España
    • 18 Diciembre 2003
    ...entre otros extremos, exigir la deuda tributaria y cobrar lo liquidado ha quedado instaurado en cuatro años". Sin embargo, en la STS de 19 de septiembre de 2001, de precedente cita, en la que se resuelve el recurso en interés de ley formulado por el Abogado del Estado contra la anterior sen......
  • SAN, 25 de Marzo de 2004
    • España
    • 25 Marzo 2004
    ...exigir la deuda tributaria y cobrar lo liquidado ha quedado instaurado en cuatro años". Sin embargo, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2001, de precedente cita, en la que se resuelve el recurso en interés de la Ley formulado por el Abogado del Estado contra nuestra......
  • SAN, 22 de Abril de 2004
    • España
    • 22 Abril 2004
    ...entre otros extremos, exigir la deuda tributaria y cobrar lo liquidado ha quedado instaurado en cuatro años". Sin embargo, en la STS de 19 de septiembre de 2001, de precedente cita, en la que se resuelve el recurso en interés de ley formulado por el Abogado del Estado contra la anterior sen......
  • SAN, 26 de Junio de 2003
    • España
    • 26 Junio 2003
    ...otros extremos, exigir la deuda tributaria y cobrar lo liquidado ha quedado instaurado en cuatro años". SEXTO Sin embargo, en la STS de 19 de septiembre de 2001, de precedente cita, en la que se resuelve el recurso en interés de ley formulado por el Abogado del Estado contra la anterior sen......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR