STS 1259/1998, 28 de Diciembre de 1998

PonenteD. ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA
Número de Recurso1098/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1259/1998
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la sociedad "ECHEMER, S.A." y DOÑA Leonor, representadas por el Procurador de los Tribunales Don José Granados Weil, en autos seguidos por DON Luis Andrés, representado por el Procurador de los Tribunales Don Alvaroy asistido del Letrado Don Eugenioy con DON Mariano, DON Jose Miguely DOÑA Lucía, representados por el Procurador de los Tribuales Don José García BarrenecheaANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador Don José Granados Weil, actuando en nombre ya representación de la sociedad "Echemer, S.A." y Doña Leonor, interpuso recurso de casación contra la sentencia de fecha 6 de Marzo de 1.995, dictada por la Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de Bilbao y recaída en el Rollo de Apelación número 183/94, dimanado de autos de juicio de menor cuantía número 247/93 que fueron seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Once de la referida capital, en cuyo recurso se personó, en concepto de parte recurrida, entre otros, Don Luis Andrés, representado por el Procurador Don Alvaro, y el cual, por Sentencia de la Sala, de 16 de Junio de 1.998, fué declarado no haber lugar al mismo, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Alvaro, en la representación que ostentaba del Sr. Luis Andrés, solicitó la práctica de la tasación de costas, acompañando a su escrito la Nota de sus Derechos y Suplidos, ascendentes a la cantidad de 206.872.- pesetas, más 33.100.- pesetas. por el concepto del Impuesto sobre el valor Añadido, y la Minuta de Honorarios del Letrado Don Eugenio, comprensiva de las partidas: escrito de oposición a la interposición del recurso y actuaciones procesales de instrucción, y que se minutaban por la cifra global de 1.343.250.- pesetas y 214.920.- por I.V.A., en total 1.558.170.- pesetas, haciéndose constar en la Minuta que la cuantía del recurso era la de 35.000.000.- pesetas, con la añadida de otros 35.000.000.- pesetas, que era la correspondiente a la demanda reconvencional.

TERCERO

En 9 de Septiembre último pasado se practicó la Tasación de Costas por el valor total de 1.597.510.- pesetas, que se desglosaba en los importe de 1.558.170.- pesetas y 39.340.- pesetas, correspondientes, de modo respectivo, a la Minuta del Sr. Letrado y derechos del Sr. Procurador.

CUARTO

Dada vista a las partes de la Tasación practicada, la condenada al pago, representada por el Procurador Sr. Granados Weil, procedió a su impugnación por estimar indebidos y, subsidiariamente, excesivos, los Honorarios del Sr. Letrado de la contraparte, y respecto a la del primer concepto, la impugnación se basaba en las siguientes alegaciones: - Con la entrada en vigor de la Ley 10/92, el trámite de "instrucción" desapareció, siendo sustituido por el escrito de impugnación -, - El Letrado de la parte recurrida únicamente debería haber incluido en la Minuta el concepto correspondiente al escrito de impugnación - y - Tampoco hubo instrucción previa a la celebración de vista, pues al no haberse solicitado por todas las partes su celebración, la Sala acordó la fijación de fecha para votación y fallo.

QUINTO

Teniéndose por impugnada la Tasación en el doble concepto expresado, la Sala acordó tramitar en primer lugar la de indebidos, con arreglo a las normas de los incidentes y concedió a la parte recurrida el término de seis días para que contestase a la impugnación.

SEXTO

El precitado trámite fue evacuado por el Procurador Sr. Alvaro, en la representación conferida por el Sr. Luis Andrés, en el sentido de oponerse a la impugnación de la contraria, formulando al respecto diversas alegaciones, las que, en detalle, se recogerán en el momento procesal oportuno ya que tales alegaciones se referían, más bien, a la cuestión relativa a la cuantía del procedimiento y, por tanto, afectaban a la impugnación por el concepto de Honorarios excesivos.

SEPTIMO

Al no haberse solicitado el recibimiento a prueba del incidente impugnatorio, se dispuso traer los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, y al no instarse nada por éstas, la Sala acordó señalar el día 22 de los corrientes y horas las 10,30 de su mañana, para la votación y fallo de aquel, lo que tuvo lugar en la hora y fecha señaladas.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Circunscribiéndose la cuestión a resolver a la de calificar o no de indebidos los Honorarios del Sr. Letrado minutante, los antecedentes fácticos precedentemente relacionados permiten comprender que la impugnación por dicho concepto se reduce al tema de analizar si a partir de la reforma procesal llevada a cabo por la Ley 10/1.992, de 30 de Abril ha desaparecido o no el trámite de "instrucción" en el recurso de casación y, por consiguiente, es susceptible de ser o no objeto e inclusión en la Minuta de Honorarios de la dirección letrada de la parte recurrida, por cuanto la cuestión acerca de cuál debe ser la cuantía del procedimiento será examinada, como se dijo, al tratar la impugnación de los Honorarios por excesivos.

SEGUNDO

Respecto a la impugnación planteada en los términos indicados, es cierto que la reforma introducida por la Ley 10/1.992, de 30 de Abril, en el recurso de casación, no recoge de manera explícita el trámite de "instrucción" que se mencionaba en el artículo 1.710, regla 3ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no lo es menos que, implícitamente, viene a mantenerlo en cuanto que el precitado artículo, ya reformado, en su apartado 2 concede, en el caso de admisión del recurso, a la parte recurrida un plazo de veinte días para que formalice por escrito su impugnación, y dispone que, durante dicho plazo, se le "pondrán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría", frase final que, necesariamente, ha de entenderse como sinónima de la fórmula empleada en la regla 3ª del mismo artículo antes de la reforma: "... pasen las actuaciones, para instrucción, a las partes personadas, por plazos sucesivos de diez días", en cuanto que uno y otro supuesto cumplen igual finalidad, y en este aspecto, es de tener en cuenta que la propia Sala, en el auto de 28 de Febrero de 1.996, de admisión del recurso, acordó hacer entrega del escrito de formalización del recurso a la parte recurrida para que en el plazo de veinte días pueda impugnarle si le conviniere, quedando de manifiesto en Secretaría las actuaciones recibidas para su instrucción y consulta, así como que el artículo 1.711, en su nueva redacción, establece que las partes, durante el plazo que medie entre la citación para la vista y su celebración, podrán tomar instrucción complementaria de las actuaciones en la Secretaria, y que la norma 85 de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid contempla como partida minutable el "trámite de instrucción".

TERCERO

Cuanto antecede y dado que, además, la Minuta englobaba cuantitativamente la totalidad de las partidas que comprendía, lleva a desestimar la impugnación a los Honorarios del Sr. Letrado por el concepto de indebidos, sin perjuicio de resolver en el momento procesal oportuno la relativa al de excesivos, y por lo que respecta al trámite de semejante impugnación y dado que debe entenderse que el Letrado minutante ya fue "oído" a los fines previstos en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues en su escrito de contestación a aquella expresó las consideraciones que tuvo por conveniente en orden a defender la corrección de su minuta en todos sus aspectos, resulta procedente acordar que pasen las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid para emisión del oportuno dictamen, y ello, sin hacer ningún pronunciamiento acerca de las costas causadas en el presente incidente, al no concurrir méritos bastantes al efecto.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a la impugnación formulada por el Procurador Don José Granado Weil, en nombre y representación de la sociedad "Echemer, S.A." y Doña Leonor, contra la Minuta de Honorarios del Letrado Don Eugenio, por el concepto de indebidos, incluidos en la Tasación de costas practicada en fecha nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho y recaída en el recurso de casación número 1098/1.995, y ello, sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas causadas en el presente incidente, acordándose pasar los autos al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para emisión de dictamen en relación con la impugnación, asimismo, formulada contra la referida Minuta por el concepto de Honorarios excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- A. VILLAGOMEZ RODIL.- L. MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- A. BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Barcala y Trillo-Figueroa, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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