STS 1129/1998, 7 de Diciembre de 1998

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2378/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1129/1998
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Segunda, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Santander, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad mercantil "HUGON, S.L.", representada por el Procurador D. José Granados Weil; siendo partes recurridas Dª. María Milagros, representada por el Procurador D. José María Abad Tundidor y la entidad mercantil "ELECTRA DE VIESGO, S.A.", representada por el Procurador D. Ignacio Argos Linares.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Antonio Nuño Palacios, en nombre y representación de Dª. María Milagros, que actúa por si y en nombre de sus hijos Luis Alberto, Yolanday Estela, interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Santander, sobre reclamación de cantidad, siendo parte demandada la entidad "Hugon, S.L." y la entidad "Electra Viesgo, S.A.", alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que el marido de la actora trabajaba para la empresa Hugon, S.L., intervinó en la realización de una conducción eléctrica, al presentarse diversos problemas con algunos abonados, fue necesaria la revisión de la instalación, subiéndose aquel a un poste, y a consecuencia de una descarga eléctrica cayó al suelo, falleciendo; la entidad Hugon, S.L., trabajaba a su vez para la entidad codemandada. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se condene a citadas demandadas a abonar a mi mandante la cifra de ocho millones de pesetas, y subsidiariamente se condene a la entidad Hugon, S.L. al pago de la totalidad de la indemnización reclamada, como consecuencia del accidente padecido por D. Juan Manuel, que le ocasionó la muerte.".

  1. - El Procurador D. Fermín Bolado Madrazo, en nombre y representación de la entidad "Hugon, S.L.", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se desestime la demanda de la actora, siendo absuelta mi representada de las pretensiones de aquella y declarando no existir acto ni omisión culposo ni negligente de Hugon, S.L. en el accidente sufrido por D. Juan Manuel, por lo que no ha lugar a indemnización por daños, con imposición de costas a la parte actora.".

  2. - El Procurador D. José Luis Aguilera San Miguel, en nombre y representación de la entidad "Electra de Viesgo, S.A.", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se desestime la demanda de la actora, siendo absuelta Electra de Viesgo, S.A., de las pretensiones de aquella, al ser ajena Electra de Viesgo, S.A., de todas las circunstancias habidas en el accidente de D. Juan Manuel, por lo que no ha lugar a indemnización por daños, con imposición de costas a la parte demandante.".

  3. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Tres de Santander, dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 1988, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Nuño Palacios en nombre y representación de Dª. María Milagrosque actúa por si y en beneficio de sus hijos menores en reclamación de daños y perjuicios contra la entidad Electra de Viesgo S.A. representada por el Procurador D. José Luis Aguilera San Miguel, debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la suma de tres millones de pesetas; y absolviendo de aquella, a la también demandada la entidad Hugon, S.L. representada por el Procurador d. Fermín Bolado Madrazo; todo ello sin especial declaración en cuanto a las costas causadas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la entidad "Electra de Viesgo, S.A.", al que posteriormente se adhirió la representación de Dª. María Milagros, la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Segunda, dictó sentencia con fecha 14 de junio de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Por lo expuesto, este Tribunal decide: Revocar la sentencia dictada en los presentes autos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Santander y en su lugar dictar otra en estimación parcial de la demanda y de la adhesión al recurso, por la que se condena a la demandada, Hugón, S.L. a que abone a la demandante, Dª. María Milagros, que actúa por si y como representante legal de sus hijos menores, la cantidad de 5.000.000 ptas. e intereses del 921 L.E.C. al propio tiempo que se absuelve de dicha demanda a la también demandada Electra de Viesgo, S.A.. Todo ello, sin hacer especial declaración de costas, en ninguna de las instancias.".

TERCERO

1.- El Procurador D. José Granados Weil, en nombre y representación de la compañía mercantil "Hugon, S.L.", interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 14 de junio de 1994, por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Segunda, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 4º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se denuncia infracción de los artículos 1902 y 1903, párrafos primero, cuarto y último del Código Civil y jurisprudencia contenida en las sentencias de 27 de julio de 1990, 20 de enero de 1992, 23 de septiembre de 1991 y 10 de marzo de 1993. SEGUNDO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia infracción de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador D. José María Abad Tundidor, en representación de Dª. María Milagros, presentó escrito de oposición al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre de 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo primero al amparo del número cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncia infracción por inaplicación de los artículos 1902 y 1903 y jurisprudencia que los interpreta, citando sentencias de 27 de julio de 1990, 20 de enero de 1992, 23 de septiembre de 1991 y 10 de marzo de 1993.

El cuerpo del motivo parte de hechos recogidos en la sentencia de primera instancia, haciendo constar que la Audiencia los acepta en los sustancial, y entre los que destaca, figura el que afirma que el transformador donde se produjo el accidente es propiedad de Electra de Viesgo, S.A. y continúa dirigiendo el recurso para conseguir la condena de dicha sociedad, no teniendo en cuenta que la citada sociedad, fue codemandada y absuelta, y que no pueden los codemandados pretender la condena de uno de ellos, puesto que no son partes contendientes, y siendo este criterio reiterado, constante, conocido y coherente con los principios procesales, el motivo ha de decaer, sin analizar el resto de los razonamientos sobre la evolución del concepto de responsabilidad.

SEGUNDO

El motivo seguido por el mismo cauce denuncia la infracción del artículo 1902 y 1903, esta vez por aplicación indebida.

En el motivo se analizan los fundamentos de la sentencia recurrida, entre los que resalta que la sociedad recurrente permitía a su trabajador actuar sin medios de protección, que otros operarios, en el cumplimiento de la orden de cortar la corriente, no obtuvieron el resultado perseguido, y de ahí derivó la muerte del operario.

De estos hechos, arguye, no se desprende relación de causa a efecto entre la conducta de Hugon, S.L. y la muerte del operario, puesto que éste tenía categoría de brigada capataz.

El motivo no puede estimarse porque los hechos los determina la Audiencia, en uso de sus facultades. La casación tiene por objeto comprobar si a los hechos declarados probados, se les aplica o no el derecho, pero manteniendo aquellos entre los cuales es hecho probado que los operarios de Hugon, S.L. actuaron negligentemente y su vínculo con la empresa permite aplicar a ésta, por culpa in eligendo y culpa in vigilando, lo dispuesto en los artículos 1902 y 1903, como ha aplicado la Audiencia, bien que valorando también la negligencia del operario a la hora de fijar la indemnización..

TERCERO

Las costas se imponen a la recurrente, (artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Procurador D. José Granados Weil, respecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Segunda, de fecha 14 de junio de 1994, la que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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