STS, 21 de Marzo de 2003

ECLIES:TS:2003:1973
ProcedimientoD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por DON Jose Luis , representado por el Procurador de los Tribunales don Roberto Sastre Moyano, respecto la tasación instada por PROMOCIONES LEGIO GALAICAS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García, en nombre y representación de PROMOCIONES LEGIO GALAICAS, S.A., interesó la oportuna Tasación de Costas, en el recurso de Casación núm. 3691/95, a cuyo pago fue condenado el recurrente Jose Luis , Practicada la misma, el citado recurrente las impugnó por INDEBIDAS Y SUBSIDIARIAMENTE POR EXCESIVAS.

SEGUNDO

No habiendo contestado el Procurador Sr. Calleja García, en la representación que ostenta, respecto de la cuestión incidental planteada y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declaran conclusos los autos y se trajeron a la vista para sentencia con citación de las partes, señalándose para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 17 DE MARZO DE 2003, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La impugnación por el concepto de indebidos de la tasación de costas de 16-12- 2002, la basa el impugnante en que "se Minuta incluso por la vista que nunca tuvo lugar" y que, por el Abogado minutante no se detalla "en la minuta presentada los conceptos por los que se formula, al no mencionarse la Norma Colegial en base a la cual se calculan los honorarios.." y habida cuenta que, si bien, no se celebró vista en este recurso, la formalización del escrito de impugnación presentado por el profesional impugnado en su escrito de 7-2-1997, -tras la reforma de la ley procesal. Ley 10/92 de 30 de abril-, vigente a la sazón, actúa como equivalente en los fines del devengo de honorarios en aquella vista y como la aplicación de la Norma Colegial de 2- 3-1989, núm. 85, se considera implícita en aquella minuta, se desestima la referida impugnación con los efectos derivados.

Tramítase por excesivos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación que, el Procurador de los Tribunales don Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de DON Jose Luis , ha hecho, por el concepto de Indebidos, de los honorarios del Letrado don Carlos Miguel . Sin expresa imposición de costas de este ncidente de impugnación.

Al haber sido también impugnados los honorarios de mencionado Letrado, por el concepto de excesivos, tramítese por este otro concepto impugnatorio.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ.- RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1688/2005, 13 de Diciembre de 2005
    • España
    • 13 Diciembre 2005
    ...el proyecto de obra presentado carece de los requisitos esenciales para su adquisición conforme al art. 62.1 de la Ley 30/92 (así STS de 21 de marzo 2003, y 27 de julio de 2001, 14 de octubre de 1998, 25 de septiembre de 1997 , entre Por todo lo cual, procede la desestimación del presente r......
  • STS 1007/2003, 30 de Octubre de 2003
    • España
    • 30 Octubre 2003
    ...de unos artículos que puede ser más o menos compartido, pero que por si misma, al ser razonados, no constituyen error judicial (así STS 21 de Marzo de 2.003). El problema aquí planteado se provoca porque el demandante de error judicial, minutó al principio en exceso una condena en costas qu......
  • AAP Madrid 228/2005, 16 de Mayo de 2005
    • España
    • 16 Mayo 2005
    ...aquella que considera cumplido el requisito de "minuta detallada" con la mención de la Norma Colegial aplicable (por todas, S.T.S. de 21 de marzo de 2003). Ahora bien, en el caso que nos ocupa -en el que, efectivamente, el Letrado minutante se limitó a invocar el "criterio 41 apartado 7º de......
  • SAP Badajoz 39/2005, 10 de Febrero de 2005
    • España
    • 10 Febrero 2005
    ...(folio 67 de las actuaciones de instancia) aparece huérfana de específica y consciente aceptación por el demandado (por todas, STS de 21-III-03 ). En suma, ha de concluirse que el derecho a la repetición intentada en autos contra dicho demandado se ve definitivamente impedido por la falta d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR