STS, 10 de Junio de 2002

PonenteD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2002:4181
Número de Recurso1832/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil dos.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de honorarios por indebidos hecho por el Procurador Sr. Rosch Nadal, en nombre y representación de la mercantil recurrente SAONSA, S.A., respecto de los presentados por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la recurrida, ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia de fecha 20 de noviembre de 2001, recaída en el presente recurso de casación, se condenó a la mercantil recurrente, SAONSA, S.A., al pago de las costas del recurso de casación por ella interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, presentó minuta de honorarios, por el concepto de escrito de oposición a la casación, de un importe de 100.000 pesetas.

TERCERO

El Sr. Secretario de la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo, practicó la correspondiente tasación de costas en la que incluyó, como importe de honorarios del referido Abogado el de 100.000 pesetas.

CUARTO

Mediante escrito presentado en fecha 29 de diciembre de 2001, la representación procesal de la mercantil recurrente impugnó la tasación de costas efectuada por ser, a su juicio, indebidos los honorarios presentados por Abogado del Estado.

QUINTO

En Providencia de fecha 5 de abril de 2002 se señaló el presente incidente para votación y fallo el día 30 de mayo del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En reciente sentencia de fecha 25 de febrero de 2002 (Casación 889/95) hemos dicho lo siguiente: "...siendo la condena en costas una forma de evitar la pérdida patrimonial que puede experimentar la parte ganadora si hubiera de abonar la minuta de su letrado, tratándose de administraciones públicas que ocupan en su defensa en juicio a letrados de sus servicios jurídicos, unidos a ellas por una relación funcionarial o contractual, el abono de las costas tiene por finalidad compensar, no al letrado, sino al ente público, la dedicación de tiempo y trabajo que se invirtió en la defensa de un recurso entablado contra ella, que no prosperó y que si no hubiera sido interpuesto, no hubiese requerido tal actividad, que indudablemente posee un valor crematístico".

SEGUNDO

Procede, en consecuencia, rechazar la presente impugnación que por indebidos de ha realizado de los honorarios del Sr. Abogado del Estado, sin que proceda hacer una especial imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS la impugnación de la tasación de costas que ha efectuado el Procurador Sr. Rosch Nadal, en nombre y representación de la mercantil recurrente SAONSA, S.A., debiendo considerarse debida la minuta del Abogado del Estado; sin expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.- Fernando Cid Fontán. Firmado. Rubric PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

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