STS, 3 de Julio de 2001
Ponente | DE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO |
ECLI | ES:TS:2001:5733 |
Número de Recurso | 8801/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - 01 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2001 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil uno.
Con fecha 11 de enero de 2001, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 8801/95, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 16 de dicho mes y año por el Procurador D.Carlos Alberto Grado Viejo, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , por honorarios indebidos y excesivos de la Letrada de la Comunidad Valenciana, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.
Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 21 de junio de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.
No constando que al recurrente le haya sido concedido el beneficio de asistencia jurídica gratuita procede rechazar la impugnación de la presente tasación de costas fundada en dicha causa. En todo caso, no estará de mas recordar que conforme al artículo 36 de la Ley 1/96 reguladora de la asistencia jurídica gratuita tal circunstancia podría, en el caso de que se justificase, afectar al momento del pago, careciendo de incidencia en el momento procesal en el que ahora nos encontramos.
No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, por indebidas, formulada por el Procurador D.Carlos Alberto Grado Viejo, en nombre y representación de D. Carlos Miguel . Sin costas.
Continúese la tramitación por excesivas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.
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