STS 699/97, 14 de Julio de 1997

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Recurso882/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución699/97
Fecha de Resolución14 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la Procuradora Dª Pilar García Gutiérrez, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES SUQUIA, S.A. y otros.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 882/93, interpuesto por la Procuradora Dª Mª del Pilar García Gutiérrez, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES SUQUIA, S.A., URBITECNIA, S.A, Dº Sandray D. Rodolfo, contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 1.992 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en la que fue parte recurrida D. Imanoly D. Braulio, representados por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, esta Sala, por sentencia de 30 de enero de 1.997, declaró no haber lugar al mismo y condenó a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, en la representación que ostentaba de D. Braulio, se interesó la práctica de la tasación de costas, acompañando al efecto la minuta de honorarios del Letrado D. Juan Mª Zuxa Lanz y la relación de sus derechos. El mismo Procurador en la representación de D. Imanol, presentó escrito solicitando tasación de costas acompañando también al efecto la minuta de honorarios del Letrado D. Javier Eceiza Eceizabarrena y la relación de sus derechos.

TERCERO

Conferido traslado de las tasaciones practicadas a la parte condenada al pago, su Procuradora Dª Mª del Pilar García Gutiérrez procedió a impugnar la segunda de ellas por indebidas.

CUARTO

Por Providencia de la Sala se tuvo por impugnada la tasación practicada por el concepto de indebidos acordándose tramitar por las normas de los incidentes, y dándose traslado de la misma a la contraparte para su contestación, cuyo trámite fue evacuado por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, en nombre de D. Imanol.

QUINTO

La Sala, teniendo por contestada la impugnación, al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos para sentencia y traerse a la vista, con citación de las partes y se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 1.997, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación, formulado por Construcciones Suquia, S.A y otros, se presentaron sendos escritos de impugnación del mismo, los dos por el mismo Procurador Sr. Dorremochea, uno de ellos en representación de D. Braulio, dirigido por el Letrado D. Juan Mª Zuxa Lanz y el otro en representación de D. Imanol, dirigido por el Letrado D. Javier Eceiza. La sentencia, de fecha 30 de enero del presente año, declaró no haber lugar al recurso de casación y condenó en costas a la parte recurrente. Consecuencia de ello, el Procurador mencionado presentó dos escritos solicitando tasación de costas, cada uno en nombre de uno y otro de sus representados, en los que incluyó la minuta de su respectivo Letrado. A su vez, el Secretario de Sala, hizo dos tasaciones de costas, ambas de fecha 9 de abril. Una de ellas, en tiempo y forma ha sido impugnada por la parte recurrente, condenada en costas, por haberse incluido los honorarios del Letrado, Sr. Eceiza, que estima son indebidos. El argumento se reduce a que, según el artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los dos demandados debieron litigar unidos y bajo una misma dirección y, por tanto, no podían presentar dos escritos de impugnación del recurso de casación ni presentar cada uno minuta de honorarios. El Procurador Sr. Dorremochea, en representación de D. Imanoly con la firma del Letrado Sr. Eceiza presentó escrito de oposición (de contestación) al escrito (demanda) de impugnación de honorarios por indebidos.

SEGUNDO

El deber de litigar unidos y bajo una misma dirección, que impone el artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a los demandados, sólo es aplicable si fueren unas mismas las excepciones de que hicieren uso. En el presente recurso de casación los dos demandados, recurridos, venían litigando por separado desde su personación como demandados y en el recurso presentaron escritos distintos de impugnación del recurso de casación. Desestimado éste y condenados en costas los recurrentes, no tiene sentido que se pretenda aplicar a este recurso el deber procesal de litigar unidos, cuando los escritos de impugnación son diferentes y con argumentos distintos.

TERCERO

Procede desestimar la impugnación de la tasación de costas y al entender que hay temeridad y daño a la parte contraria, procede también condenar en costas en base a la norma genérica del artículo 1902 del Código civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DESESTIMAMOS LA IMPUGNACIÓN de la tasación de costas formulada por la Procuradora Dª Mª del Pilar García Gutiérrez, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES SUQUIA, S.A. y otros, practicada por el Letrado Sr. Eceiza, y procede condenar en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-ALFONSO BARCALA Y TRILLO FIGUEROA.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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