STS 657b, 21 de Junio de 1995

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso3290/1991
ProcedimientoIMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS
Número de Resolución657b
Fecha de Resolución21 de Junio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a 21 de Junio de 1.995. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el incidente de IMPUGNACIÓN DE COSTAS por INDEBIDOS, solicitado

por el Procurador don Francisco Velasco Muñoz Cuellar en nombre y

representación de doña Cristina, contra la Tasación

de Costas practicada en el presente recurso, en las partidas concernientes

a la minuta del Abogado don Bernardoasí como las del

Procurador don Jesús, así mismo se impugnó

los honorarios del mencionado Letrado por Excesivos.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Sentencia de esta Sala Primera del Tribunal Supremo,

en fecha 4 de noviembre de 1994, se condenó a DOÑA Cristina, al pago de las costas ocasionadas en el recurso reseñado.

Solicitada la Tasación de Costas por el Procurador don Jesúsen nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

DE LA CA SA NÚM.NUM000DE LA CALLE DIRECCION000DE ZARAGOZA, se impugnó por la parte

contraria la minuta del Letrado don Bernardo, en los

conceptos de INDEBIDOS Y EXCESIVOS. (así como las del Procurador don Jesús).

SEGUNDO

Admitida dicha impugnación y realizados los trámites

procesales previstos para los incidentes, y no habiéndose solicitado por

todas las partes personadas celebración de vista pública, de conformidad

con lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 1711 de la L.E.C., se

acuerdó resolver el presente recurso, previa votación y fallo, EL DÍA 15 DE

JUNIO DE 1995, en que ha tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON LUIS MARTINEZ-

CALCERRADA GOMEZ

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se expone en el escrito de impugnación del Procurador

Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar de 30 de enero de 1995, la Minuta del

Letrado impugnado don Bernardo, importante pesetas

528.109.-, -QUINIENTAS VEINTIOCHO MIL CIENTO NUEVE MIL PESETAS-, que

adolece de tal inexpresividad que prácticamente impide conocer los

conceptos profesionales minutados al aludir exclusivamente a las Normas de

Honorarios del Colegio de Madrid, norma 86, 48 ap. e) disposición final 7,

lo que obviamente vulnera la exigencia prevenida en el art. 423.2 L.E.C.,

que habla de minuta detallada, tesis que no se acepta pues como entre otras

se decía en S. 5.7.93 "...seguido este incidente para dilucidar si los

honorarios son debidos o indebidos exclusivamente ha de aplicarse la

doctrina de esta Sala (S. 24.10.1992 (RI 1992,8281) y las que cita), según

la cual no exige que se asigne a cada concepto incluido en la minuta una

cifra detallada, pues ésta ha de resultar, indudablemente, de la proporción

que a cada uno le corresponda del total según las correspondientes normas.

No se han impugnado en este incidente los conceptos por los que se minuta,

luego del total hay que obtener el de cada uno de ellos, según se repite,

las Normas de Honorarios", Así pues procede desestimar la impugnación de

honorarios reclamados, así como los derechos y suplidos del Procurador don

Jesús, que se entiende correcta.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida

por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DESESTIMANDO el escrito de impugnación de la tasación de

costas presentado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco

Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de doña Cristina, manteniéndose las partidas que integran la minuta del Letrado don

Bernardo, emitida por el Fedatario con fecha 25 de enero

de 1995, DESESTIMÁNDOSE asimismo dicha impugnación por lo que respecta a la

minuta del Procurador que se considera procedente.Sígase el procedimiento

por excesivos.

ASÍ POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos.JOSE LUIS ALBACAR LÓPEZ.-LUIS MARTINEZ-CALCERRADA

GÓMEZ.-JAIME SANTOS BRIZ.-RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue

la anterior sentencia por el EXCMO. SR. DON LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ,

Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando

celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el

día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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