STS 657b, 21 de Junio de 1995
Ponente | D. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ |
Número de Recurso | 3290/1991 |
Procedimiento | IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS |
Número de Resolución | 657b |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 1995 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a 21 de Junio de 1.995. Visto por la Sala
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen
indicados, el incidente de IMPUGNACIÓN DE COSTAS por INDEBIDOS, solicitado
por el Procurador don Francisco Velasco Muñoz Cuellar en nombre y
representación de doña Cristina, contra la Tasación
de Costas practicada en el presente recurso, en las partidas concernientes
a la minuta del Abogado don Bernardoasí como las del
Procurador don Jesús, así mismo se impugnó
los honorarios del mencionado Letrado por Excesivos.ANTECEDENTES DE HECHO
Por Sentencia de esta Sala Primera del Tribunal Supremo,
en fecha 4 de noviembre de 1994, se condenó a DOÑA Cristina, al pago de las costas ocasionadas en el recurso reseñado.
Solicitada la Tasación de Costas por el Procurador don Jesúsen nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
DE LA CA SA NÚM.NUM000DE LA CALLE DIRECCION000DE ZARAGOZA, se impugnó por la parte
contraria la minuta del Letrado don Bernardo, en los
conceptos de INDEBIDOS Y EXCESIVOS. (así como las del Procurador don Jesús).
Admitida dicha impugnación y realizados los trámites
procesales previstos para los incidentes, y no habiéndose solicitado por
todas las partes personadas celebración de vista pública, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 1711 de la L.E.C., se
acuerdó resolver el presente recurso, previa votación y fallo, EL DÍA 15 DE
JUNIO DE 1995, en que ha tenido lugar.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON LUIS MARTINEZ-
CALCERRADA GOMEZ
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Se expone en el escrito de impugnación del Procurador
Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar de 30 de enero de 1995, la Minuta del
Letrado impugnado don Bernardo, importante pesetas
528.109.-, -QUINIENTAS VEINTIOCHO MIL CIENTO NUEVE MIL PESETAS-, que
adolece de tal inexpresividad que prácticamente impide conocer los
conceptos profesionales minutados al aludir exclusivamente a las Normas de
Honorarios del Colegio de Madrid, norma 86, 48 ap. e) disposición final 7,
lo que obviamente vulnera la exigencia prevenida en el art. 423.2 L.E.C.,
que habla de minuta detallada, tesis que no se acepta pues como entre otras
se decía en S. 5.7.93 "...seguido este incidente para dilucidar si los
honorarios son debidos o indebidos exclusivamente ha de aplicarse la
doctrina de esta Sala (S. 24.10.1992 (RI 1992,8281) y las que cita), según
la cual no exige que se asigne a cada concepto incluido en la minuta una
cifra detallada, pues ésta ha de resultar, indudablemente, de la proporción
que a cada uno le corresponda del total según las correspondientes normas.
No se han impugnado en este incidente los conceptos por los que se minuta,
luego del total hay que obtener el de cada uno de ellos, según se repite,
las Normas de Honorarios", Así pues procede desestimar la impugnación de
honorarios reclamados, así como los derechos y suplidos del Procurador don
Jesús, que se entiende correcta.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida
por el pueblo español.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
QUE DESESTIMANDO el escrito de impugnación de la tasación de
costas presentado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco
Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de doña Cristina, manteniéndose las partidas que integran la minuta del Letrado don
Bernardo, emitida por el Fedatario con fecha 25 de enero
de 1995, DESESTIMÁNDOSE asimismo dicha impugnación por lo que respecta a la
minuta del Procurador que se considera procedente.Sígase el procedimiento
por excesivos.
ASÍ POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.JOSE LUIS ALBACAR LÓPEZ.-LUIS MARTINEZ-CALCERRADA
GÓMEZ.-JAIME SANTOS BRIZ.-RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue
la anterior sentencia por el EXCMO. SR. DON LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ,
Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando
celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el
día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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