STS, 8 de Mayo de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:3728
Número de Recurso2932/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2000, se practicó tasación de costas en el recurso de casación nº 2932/93, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 5 de julio de dicho año por la Procuradora Dª Magdalena Maestre Cavanna, en nombre y representación de las Entidades, Compañía Urbanizadora de Nuestra Señora del Mar Menor, S.A.; Compañía Urbanizadora de la Ribera Sur del Mar Menor, S.A.; D.Tomas Maestre Aznar; D.Valeriano Collado Rodríguez; Rentasegura, S.A.; y Entidad Administrativa Juridico-Urbanística, Colaboradora y de Conservación del Centro de Interés Turístico Nacional Hacienda de la Manga de Cartagena (Cartagotur), procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en el presente incidente cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 25 de abril de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De las distintas partidas que componen la tasación de costas, la entidad impugnante acepta la relativa a los derechos del Procurador y discrepa de las correspondientes a los honorarios de los Letrados de la Comunidad Autónoma de Murcia y del Ayuntamiento de Cartagena; los de aquél por entenderlos indebidos y los de éste por entenderlos además excesivos. Interesa ante todo señalar que el Letrado del Ayuntamiento de Cartagena no se ha preocupado siquiera de contestar a las alegaciones formuladas por el impugnante, y que se basaban, en esencia, en la reclamación global de una cantidad en base a tres conceptos, sin precisar la correspondiente a cada una de ellas. Tal proceder impide a la Sala conocer las razones determinantes de la elaboración de la minuta cuestionada, lo que debe provocar su rechazo.

SEGUNDO

Quedan tan sólo por examinar la impugnación relativa a la minuta del Letrado de la Comunidad Autónoma. Esta se impugna por consignarse en la misma la cantidad de 30.000 ptas. por el escrito de personación, que la entidad impugnante entiende indebida, por no ser necesaria la firma del Letrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Interesa, sin embargo, recordar que esta Sala tiene reiteradamente declarado que la intervención de los Letrados de las Comunidades Autónomas, al igual que la del Abogado del Estado se producen por imperativo del artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, no sólo en defensa sino también en representación de las Administraciones Autonómicas. Tal precepto, en consecuencia, ha de prevalecer sobre el general del artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que, en el presente caso, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Murcia, ha asumido esa doble posición procesal, por lo que resulta debido el concepto de personación incluido en la tasación de costas.

TERCERO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Estimar en parte la impugnación deducida por la Procuradora Dª Magdalena Maestre Cavanna, en la representación que ostenta, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario, con fecha 28 de junio de 2000, debiendo excluir de la misma los honorarios del Letrado del Ayuntamiento de Cartagena; manteniéndose los relativos al Letrado de la Comunidad Autónoma de Murcia. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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