ATS, 28 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:8242A
Número de Recurso1862/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. La representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2157/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 903/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 18 de julio de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Paperalia, S.A. (En liquidación) presentó escrito el 18 de septiembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrida. El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, se ha personado en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en calidad de parte recurrente.

  4. Por providencia de fecha 9 de septiembre de 2015 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. Mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2015, la representación procesal de la parte recurrente mostró su disconformidad e interesó la admisión del recurso. La parte recurrida no ha hecho alegaciones.

  6. La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ al estar exento de su constitución.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. A la vista de las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC , procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2157/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 903/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.

  2. Entregar copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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