STS, 19 de Marzo de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:2196
Número de Recurso8397/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2000, se practicó tasación de costas en el recurso de casación nº 8397/94, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 26 de dicho mes y año por el Procurador D.Alejandro González Salinas, en nombre y representación de Dª Victoria , procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera fue fijado a tal fin el día 7 de marzo de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La declaración de no haber lugar al recurso de casación determina -ex artículo 102.3 de la Ley de esta Jurisdicción- la imposición de las costas al recurrente, entre las que figuran los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador, y ello con independencia de la relación que vincule a dichos profesionales con la parte acreedora de las costas. Por ello, ya se trate de un profesional libre, un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Administración Pública, o incluso un Letrado de una Diputación Provincial en función de la asistencia y cooperación jurídica a que se refiere el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, no modifica el crédito de la parte vencedora de las costas. Otra cosa será el ingreso de los honorarios devengados por los Letrados de los Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, pero tal cuestión en nada afecta a la obligación del pago de las costas. Procedente será, por consecuencia, rechazar la impugnación por indebida.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, de fecha 20 de septiembre de 2000, por indebidas, efectuadas por el Procurador D.Alejandro González Salinas, en nombre y representación de Dª Victoria . Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

2 sentencias
  • STS, 19 de Abril de 2012
    • España
    • 19 Abril 2012
    ...contenida en la sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2003 , 19 y 21 de mayo de 1999 , 25 de septiembre de 2000 , 19 de marzo de 2001 y 10 de mayo de 2001 , en las que se establece que la impugnación directa de disposiciones de carácter general pierde su objeto cuando al tiemp......
  • STSJ Murcia 803/2015, 30 de Octubre de 2015
    • España
    • 30 Octubre 2015
    ...referencia, en relación con la prueba de presunciones, a los criterios establecidos por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de marzo de 2001 . Tras enumerar los datos puestos de manifiesto por la Inspección en el acuerdo de liquidación, en el acta y en el informe am......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR