ATS, 3 de Junio de 2004

PonenteD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2004:7245A
Número de Recurso3716/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 12 de febrero de 2001 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 24 de febrero de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con imposición de las costas procesales causadas a la Administración recurrente.

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Loreto Outeiriño Lago, en nombre y representación de D. Luis Francisco y cinco más, recurridos y favorecidos por la condena en costas, se instó la tasación de las mismas acompañando relación de derechos por importe de 122.950 pesetas, más IVA y minuta de honorarios del Letrado D. Braulio por importe de 493.312 pesetas, más IVA, practicándose tasación de costas por el Secretario de esta Sala en la que se recoge la partida correspondiente a derechos de Procurador por importe de 370,82 euros y la de honorarios del Letrado por importe de 2.964,86 euros.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2002 se dio traslado de dicha tasación de costas a las partes, formulando impugnación el Abogado del Estado por considerar excesivos los honorarios del Letrado al entender que la minuta tiene su origen en el escrito de 10 de octubre de 2000 de alegaciones a la causa de inadmisión, que se refleja en ocho líneas y reproducen las argumentaciones de un primer escrito formulado el 3 de diciembre de 1999 por la libre voluntad de la parte y sin que vaya precedido de ninguna actuación de la Sala, por lo que entiende debe minutarse únicamente por el escrito de 9 de octubre de 2000, siendo excesivos los honorarios por un escrito tan sucinto.

Por diligencia de ordenación de 23 de enero de 2003 se dio traslado de la impugnación al Letrado minutante, que cumplimentó el trámite alegando que su intervención no se ha limitado a un único escrito y que la minuta, que no depende de la extensión del escrito a que se refiere el Abogado del Estado, es el resultado de la aplicación escrupulosa de las Normas del Colegio de Abogados de Madrid.

CUARTO

Pasados los autos al Colegio de Abogados de Madrid para dictamen, considera que la minuta presentada por importe de 2.964,86 euros, resulta conforme con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan.

Con fecha 15 de abril de 2004 ha emitido el preceptivo informe el Sr. Secretario de esta Sala y Sección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, en el sentido de reducir la minuta del Letrado a la cantidad de 600 euros. Pasando los autos al Tribunal para resolución.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos IturraldeMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se funda la impugnación de los honorarios del Letrado por el Abogado del Estado en la entidad del trabajo desarrollado, que entiende se concreta al escrito de alegaciones a la inadmisión del recurso, en relación con la minuta presentada.

Conviene precisar al respecto que la parte recurrida no hizo uso de la facultad que le otorga el artículo 90.3 de la Ley de Jurisdicción de oponerse a la admisión del recurso en el trámite de comparecencia, presentando escrito con posterioridad a dicho trámite, oponiéndose a la admisión, fuera del referido cauce procesal, actuación que por lo tanto y como indica la parte impugnante no resulta minutable, al no responder a un trámite procesal previsto por la Ley (art. 243.2 L.E.C.), por lo que la valoración del alcance de la minuta ha de examinarse únicamente respecto del trámite de alegaciones a la admisión, como mantiene dicha parte impugnante.

A tal efecto es de tener en cuenta que las propias Normas sobre Honorarios del Colegio de Abogados de Madrid en sus disposiciones generales rechazan el criterio de automatismo en su aplicación, señalando que para fijar los honorarios habrán de ponderarse las circunstancias o factores concurrentes en cada caso, atendiendo al trabajo profesional realizado, su complejidad y consecuencias, valorándose la cuantía del asunto y el resultado obtenido, pero matizando que cuando tales honorarios hayan de ser abonados por la parte que no escogió al Letrado minutante, las normas deben aplicarse con especial moderación, salvo circunstancias excepcionales, sin perjuicio de que el Letrado pueda recibir de su cliente la diferencia no trasladada a la parte vencida y remuneratoria del trabajo profesional efectivamente desarrollado.

A lo que ha de añadirse que tales Normas de Honorarios Profesionales tienen un carácter meramente orientador y no resultan vinculantes para los órganos jurisdiccionales, a los que corresponde su determinación en caso de impugnación conforme establece el artículo 246-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del 2000, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado.

En razón de todo ello y teniendo en cuenta tales circunstancias y el trabajo profesional desarrollado por el Letrado minutante, consistente en la formulación de escrito de alegaciones sobre la causa de inadmisión propuesta por la Sala, en el que se limita a mantener el criterio de la Sala con referencia al escrito presentado con anterioridad, sin que presente una especial dificultad o laboriosa elaboración, se considera más adecuada y proporcionada al alcance de tal intervención la cantidad de 300 euros, que esta Sala viene señalando en casos similares, cantidad a la que deberá reducirse la correspondiente partida de la tasación de costas impugnada.

SEGUNDO

La estimación de la impugnación de los honorarios del Letrado Sr. Braulio por excesivos determina la imposición al mismo de las costas causadas en este incidente, a tenor de lo prescrito en el artículo 246.3 de la LEC 1/2000.

Por lo expuestoLA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado Sr. Braulio, que deberán fijarse en la cantidad de 300 euros, modificándose en tal sentido la tasación de costas practicada, que se aprueba en lo demás; con imposición al referido Letrado de las costas procesales causadas por este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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