STS, 15 de Enero de 2001

PonenteTRILLO TORRES, RAMON
ECLIES:TS:2001:97
Número de Recurso187/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 11
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso contencioso-administrativo que con el número 187/98 ante la misma pende de resolución, interpuesto por doña Patricia contra resolución del Consejo General del Poder Judicial de 21 de abril de 1998, sobre archivo del legajo 263/1998. Siendo parte recurrida el Consejo General del Poder Judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de doña Patricia se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra resolución del Consejo General del Poder Judicial de 21 de abril de 1998, sobre archivo del legajo 263/1998 el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos jurídicos que consideró procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se proceda a la estimación de la presente demanda, declarando la anulación de la resolución del Consejo General del Poder Judicial de 28 de abril de 1998, por el que se decreta el archivo del escrito que a ese organismo dirigió la recurrente el 10 de marzo de 1998.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opuso a la demanda con su escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dictar sentencia desestimando el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Habiéndose pedido el recibimiento a prueba por la parte recurrente y consistiendo ésta en los documentos del expediente administrativo, la Sala admite la prueba propuesta, dándose por reproducidos los citados documentos.

A continuación, la Sala acuerda continuar la sustanciación del pleito por conclusiones sucintas, concediéndose a las partes el término sucesivo de quince días, evacuando el trámite con sus respectivos escritos en los que después de alegar lo que estimaron procedentes al caso, terminaron dando por reproducidas las súplicas de demanda y contestación.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 7 de noviembre de dos mil, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo General del Poder Judicial de 21 de abril de 1998 por la que se acordó el archivo de su escrito de 10 de marzo de 1998, por ser las cuestiones planteadas de índole jurisdiccional y de exclusiva competencia de los correspondientes Juzgados y Tribunales, cuyas resoluciones sólo pueden ser impugnadas mediante la interposición de los oportunos recursos procesales.

En el escrito de denuncia, exponía la actora su discrepancia con las resoluciones administrativas, confirmadas en sede jurisdiccional, por las que se declaró la situación de desamparo de sus dos hijos y pedía un nuevo juicio que rectificara esa declaración, que reputaba errónea y gravemente perjudicial. Rechazada esta petición de plano por el Consejo General del Poder Judicial, en la demanda se alega que el acto impugnado es nulo por haberse prescindido del procedimiento establecido, dado que a toda declaración de archivo de una denuncia debe preceder un informe del Jefe del Servicio de Inspección, que en este caso no consta que se haya emitido.

SEGUNDO

El artículo 423-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda denuncia sobre el funcionamiento de la Administración del Justicia en general y de la actuación de los Jueces y Magistrados en particular será objeto, en el plazo de un mes, de informe del Jefe del Servicio de Inspección, quien podrá proponer el archivo de plano, la formación de diligencias informativas o la incoación directa de procedimiento disciplinario.

Siendo evidente la facultad de la Comisión Disciplinaria del Consejo para acordar el archivo de plano de los escritos de queja o de denuncia que recibe, lo aquí cuestionado es si al no constar en el expediente el informe previo del Jefe del Servicio de Inspección a que se refiere el artículo citado, la consecuencia debe ser la declaración de nulidad del acuerdo impugnado.

Sin desconocer que la regularidad plena del procedimiento previsto en la Ley exige normalmente la emisión de tal informe, sin embargo debe ponderarse que siendo clara y manifiesta la naturaleza estrictamente reservada a la jurisdicción de las posibles medidas correctoras de las decisiones judiciales que la actora consideraba no ajustadas a Derecho, también puede concluirse que tan evidente improcedencia de continuar con las actuaciones con un mera finalidad disciplinaria, hace admisible que aceptemos la legalidad de la actuación administrativa del Consejo, a la vista, por otra parte, de que, dado el contenido de la denuncia, se deduce la seguridad de que aunque mediara el informe, no podría ser otro el sentido de la decisión final.

TERCERO

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Patricia contra resolución del Consejo General del Poder Judicial de 21 de abril de 1998, sobre archivo del legajo 263/1998. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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