ATS, 20 de Abril de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:3096A
Número de Recurso2883/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de "AUCASA OBRAS Y TRANSPORTES, S.A." presentó el día 10 de octubre de 2014, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 18 de julio de 2014 , y aclarada por auto de 16 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Badajoz (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 230/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 536/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badajoz.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de noviembre de 2014, la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 7 de noviembre de 2014.

TERCERO

La procuradora Dª. Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de "AUCASA OBRAS Y TRANSPORTES, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el día 15 de diciembre de 2014, personándose en concepto de recurrente, al tiempo que el procurador D. Miguel Fernández Arévalo Delgado, en nombre y representación de "U.T.E. VILLAZOPEQUE", presentó escrito el día 25 de noviembre de 2014, personándose en concepto de recurrido.

CUARTO

La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "AUCASA OBRAS Y TRANSPORTES, S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación procesal de "AUCASA OBRAS Y TRANSPORTES, S.A.", con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "AUCASA OBRAS Y TRANSPORTES, S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 18 de julio de 2014 , y aclarada por auto de 16 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Badajoz (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 230/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 536/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badajoz.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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