STS, 29 de Noviembre de 2001

PonenteMENENDEZ PEREZ, SEGUNDO
ECLIES:TS:2001:9362
Número de Recurso3930/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia de fecha 29 de mayo de 2001, recaída en el presente recurso de casación nº 3930/94, se condenó a la Administración General del Estado al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La representación procesal de la recurrida, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (C.C.O.O.), presentó minuta de honorarios del Letrado D. Joaquín , por un importe de 200.000 pts., así como derechos del Procurador por un importe de 44.960 pts., interesando se sirva esta Sala incluir su importe en la tasación de costas.

TERCERO

La Señora Secretario de la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo, con fecha 10 de julio de 2001, practicó la correspondiente tasación de costas, en la que comprendió los importes de la minuta y derechos presentados por la referida representación procesal.

CUARTO

Mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2001, fue impugnada dicha tasación por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, por entender que la minuta presentada por la parte contraria, de honorarios del Letrado y derechos del Procurador, resulta indebidos, además de notablemente excesivos.

QUINTO

Con fecha 7 de septiembre de 2001 esta Sala dictó Providencia en la que se acuerda que "...no ha lugar a tramitar la impugnación de las costas por indebidas y subsidiariamente excesivas en lo referente a la minuta del Procurador, toda vez que el IVA correspondiente a sus honorarios ha sido excluido de la tasación de costas practicada, y subsidiariamente no pueden considerarse excesivos los Derechos del Procurador pues se ajustan perfectamente a lo establecido en el artículo 83.2 c) del Arancel de los Procuradores".

SEXTO

Dado traslado del escrito de impugnación al Letrado minutante, por el mismo se solicita a la Sala dicte resolución por la que se desestime la impugnación de honorarios y se confirme la tasación de costas practicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tras lo que acordamos en la Providencia de fecha 7 de septiembre de 2001, hemos de examinar en esta sentencia tan sólo la impugnación que por el concepto de indebidos se formula respecto de los honorarios del Sr. Letrado. Impugnación que hemos de rechazar, pues la razón única que se esgrime -ni se describe el trabajo profesional desarrollado, ni se especifican los conceptos en los que se ha concretado el trabajo profesional que se minuta- no concurre en la minuta de honorarios presentada, que sí identifica el trabajo profesional que se minuta

SEGUNDO

No procede hacer una especial imposición de las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

  1. - Desestimamos la impugnación que por indebidos formula el Sr. Abogado del Estado respecto de los honorarios minutados por el Letrado Sr. Joaquín .

  2. - No hacemos especial imposición de las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. Firmado. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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