ATS, 22 de Marzo de 2000

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2000:2697A
Número de Recurso6923/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia de 29 de septiembre de 1999 , se desestimó el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Son Falconer, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 30 de junio de 1993 , imponiendo a la recurrente el pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Con fecha 5 de noviembre de 1999, la parte recurrida solicitó al tasación de las costas causadas a cuyo efecto acompañó minuta de honorarios devengados por el Abogado de dicha parte por importe de 1.200.000 pesetas y practicada conforme a ella por el Secretario la correspondiente tasación de costas fué impugnada por excesiva dicha minuta.

TERCERO

Por providencia de 29 de noviembre de 1999, se dio traslado del escrito de oposición a la tasación de costas al representante de la parte contraria que solicitó la desestimación de la impugnación formulada y por providencia de 22 de diciembre de 1999 se acordó pasar las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid para que emitiera el informe que previene el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el cual lo evacuó en el sentido de que consideraba que, en relación con las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales, la minuta presenta era adecuada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Aún cuando el Colegio de Abogados de Madrid haya considerado la minuta de honorarios profesionales presentada por el Abogado de la parte vencedora en las costas de este proceso, ajustadas a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales Recomendados, aprobadas por dicho Colegio, atendida la naturaleza de lo discutido y su complejidad jurídica y, sobre todo, el criterio de moderación siempre predicado por esta Sala en esta materia, parece mas adecuado reducir la cuantía de dicha minuta a la suma de 400.000 pesetas, estimando en este punto la impugnación deducida.

LA SALA ACUERDA:

Se rectifica la tasación de costas practica en estos autos, debiendo fijarse la minuta de honorarios del Abogado Sr. Jose María en 400.000 pesetas, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas en este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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