STS 427/2007, 15 de Abril de 2007

PonenteVICENTE LUIS MONTES PENADES
ECLIES:TS:2007:2430
Número de Recurso2084/2005
Número de Resolución427/2007
Fecha de Resolución15 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil siete.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Antonio Angel Sánchez-Jáuregui Alcalde en nombre y representación de Dª Alejandra

, tras haber sido instada la tasación en momento por el Procurador D. Antonio Barreiro- Meiro Barbero en nombre y representación de D. Mauricio, Dª Edurne y Dª Francisca .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Recurso de Casación 2084/2005, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio-Ángel Sánchez-Jáuregui Alcalde, en representación de Dª Alejandra, contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Rollo 119/2005, en 1 de julio de 2005, la parte recurrente presentó escrito de desistimiento que tuvo entrada en 9 de junio de 2006, decisión que no contó con el consentimiento de la contraparte, pues el Procurador de los Tribunales D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en representación de D. Mauricio, Dª Edurne y Dª Francisca, recurridos, presentó escrito, que tuvo entrada en 27 de junio de 2006, por el que manifestaba que no consentía el desistimiento, y solicitaba la imposición de costas.

SEGUNDO

Por Auto de 29 de junio de 2006, la Sala tuvo por desistida a la expresada recurrente, imponiéndole las costas.

TERCERO

Por escrito de 27 de octubre de 2006, la parte recurrida solicitó la práctica de la tasación de costas, acompañando Minuta de Honorarios de Letrado por importe de 20.045, euros, más 3.207, 34 euros de IVA. En total, 23.253,22 euros. Y Minuta de derechos del Procurador por importe de 840,01 euros, más 134, 40 euros de IVA, lo que asciende a un total de 974, 41 euros. La Secretaria de la Sala practicó, en 22 de noviembre de 2006, la tasación, con un importe global de 23.646,03 euros.

CUARTO

.- Por escrito que tuvo entrada en 12 de diciembre de 2006, la representación de la parte recurrente impugnó por indebidos los Honorarios figurados en la Minuta presentada por el Letrado de la parte recurrente, señalando que el Letrado recurrente no puede justificar actuación procesal alguna, que de hecho no se especifica en la Minuta.

QUINTO

Verificado el oportuno traslado, la representación de la parte recurrida, por escrito que tuvo entrada en 26 de diciembre de 2006, manifiesta que le fueron trasladados dos escritos de la parte recurrente, de preparación y posterior interposición del recurso de casación, que fueron objeto de estudio, y que a continuación procedió al seguimiento del asunto hasta el desistimiento.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. VICENTE LUIS MONTÉS PENADÉS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Ha señalado el Letrado impugnante que en la Minuta no se indican las actuaciones profesionales que generan el devengo de honorarios que se reclaman. Ha de subrayarse que la Minuta adolece de falta de detalle. Verificado el traslado del escrito de impugnación, contesta el Letrado Minutante que tales actuaciones son tres : la personación, el estudio de los escritos de preparación e interposición, y el seguimiento. No se refiere, desde luego, al escrito en que se opone al desistimiento señalando sencillamente que se opone y solicitando que se impongan las costas a la contraparte. De las actuaciones reseñadas, el escrito de personación no ha de ser tenido en cuenta, pues no requiere firma de letrado y se trataría de una actuación supérflua. No se comprende el "seguimiento" como acto o prestación minutable en las Normas Orientadoras, pues se trata de una actitud meramente instrumental que se comprendería, en su caso, en la prestación o actividad profesional causante del devengo. Y quedaría el estudio, producido como consecuencia del traslado de copias del artículo 276 LEC, cuando no se ha llegado siquiera a dar traslado a la parte recurrida para manifestar lo que estimara procedente respecto de la admisión. La Sala entiende que no estamos ante una prestación minutable y que, aún siéndolo, no justifica en ningún caso el traslado a costas, ni mucho menos la cantidad que se solicita.

Procede, en consecuencia, estimar la imnpugnación declarando indebidos los Honorarios reclamados, sin que haya lugar a imponer costas en el incidente

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la impugnación y, en consecuencia, se declaran indebidos los honorarios reclamados en la Minuta a que se refiere el Antecedente de Hecho Tercero, sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jesús Corbal Fernández.- Vicente Luis Montés Penadés.- Clemente Auger Liñán.-Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Vicente Luis Montés Penadés, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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